En otras palabras, el hecho de que durante el periodo de exclusividad no se firmara ningún contrato de venta que otorgara al demandante comisiones de corretaje tiene un impacto tanto en el derecho del demandante a las comisiones de corretaje de los demandados, como en su derecho (en la medida en que exista) a las comisiones de corretaje de los compradores y a la compensación acordada que el demandante reclama de ellas.
Dado que he determinado que no se firmó ningún contrato de compraventa durante el periodo de exclusividad que otorga al demandante el derecho a comisiones de corretaje, esto significa que los demandados no incumplieron el acuerdo de exclusividad y el demandante no tiene derecho a una compensación acordada por el incumplimiento del acuerdo de exclusividad.
Cabe señalar que la expansión del campo magnético de exclusividad para el fin de que el demandante obtenga derecho a las comisiones de corretaje no requiere también su expansión para otorgar la compensación acordada. En vista de todo lo anterior, opino que, en cualquier caso, cuando el compromiso entre los demandados y los compradores (por el cual el demandante tiene derecho a comisiones de corretaje) se realizó después de la finalización del periodo de exclusividad, no hay razón para obligar a los demandados con la compensación acordada por el incumplimiento del acuerdo de exclusividad.
- Por lo tanto, se rechaza la reclamación del demandante por la compensación acordada.
Los argumentos de los partidos para la expansión del frente
- Según el demandante en los resúmenes, la reclamación de los demandados para una reducción de la compensación acordada en virtud del artículo 15 de la Ley de Contratos (Remedios por Incumplimiento de Contrato) no fue argumentada en la declaración de defensa y constituye una extensión indebida de la fachada.
Además, la reclamación de una cláusula discriminatoria en un contrato estándar se planteó por primera vez en los resúmenes de los demandados.
Por otro lado, según los demandados en los resúmenes, el derecho de los demandantes a las comisiones de corretaje respecto al segundo contrato de compraventa no fue reclamado en la declaración de demanda ni en los resúmenes de los demandantes, y es una extensión de la fachada.
- Estas son bastantes afirmaciones. Sin embargo, las cuestiones mencionadas y la base fáctica que las subyace surgieron directa y explícitamente durante el curso del procedimiento, en los procedimientos previos al juicio y en la audiencia probatoria. Por lo tanto, y dado que estamos tratando con reclamaciones mutuas - tanto reclamaciones que no fueron formuladas por el demandante en la declaración de la demanda como reclamaciones que no fueron formuladas por los demandados en la declaración de defensa - consideré que todos los argumentos debían discutirse. Esto es especialmente cierto cuando la importancia de la reclamación del demandado es que el demandante podría haber tenido derecho a presentar una nueva reclamación respecto al segundo contrato de compraventa. Cuando se discute el aspecto fáctico, incluido el relativo a la firma del segundo contrato de compraventa (tras la presentación de la reclamación), en el marco del procedimiento, no creo que sea correcto no resolver la disputa en su conjunto, de una manera que pueda dejar espacio para futuros litigios entre las partes.