Casos legales

Caso Civil (Herzliya) 20126-11-23 Aharon Baruch contra Amir Almog - parte 22

June 28, 2026
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"Por ahora, me interesa gestionar el evento de venta por mi cuenta.

      Como te he explicado, mi interés debe estar antes que todo

Y en la definición de exclusividad tal y como la ves, hay un conflicto frontal entre mis intereses y los tuyos

Y como mencioné en la última reunión, necesito pensarlo porque creo que hay un problema...

Y también la necesidad de transferirte a todos los compradores ocasionales y no traerlo a mi casa

No tengo ningún deseo

Eso perjudica la oportunidad de lograr lo mejor para mí, especialmente en el momento turbulento del día que cada mañana hace que la gente recalcule su rumbo

Cuando regrese a Israel, nos sentaremos y lo aclararemos

Ahora mismo quiero congelarme

Gracias por tu comprensión."

El acusado explicó esto en su testimonio (p.  48):

"Abogado N.  Dreznin:     ...  Pregunté dónde y en qué base por escrito tiene mi señor la autoridad para gestionar lo que quiera sin involucrar al agente inmobiliario.  Eso es todo lo que pregunté, señor.

El testigo, el Sr.  Almog: La propia pregunta y presentación de lo que presentas muestra lo distorsionado que está, lo distorsionado que estaba que en ese momento no pudiera, mi apartamento, mi casa, se me escaparan de las manos, ahora está en sus manos."

Y en las páginas 67 (párrafos 15-16):

"Me molesta el control con el que tomó esto en sus propias manos, lo que significa muy sencillo: cualquier cliente que llegue y no llegue a un acuerdo con él me perjudicará en la venta."

Y también en las p.  62, párrafos 8-12:

"Señora jueza, quiero decirle que según recuerdo le dijeron esto, el único bloqueo que hice fue: 'Me las arreglaré y no tendrás los nombres', porque a él solo le importaba el nombre, no el precio, no lo que pasó, solo dame el nombre, dame el nombre, dame el nombre, dame el nombre, y desde ese momento le dije, 'Ronnie, no te vas a hacer daño, pero yo también .  No) Me va a doler, no puede ser, no funcionará así.'

  1. Sobre la base de lo anterior, he llegado a la conclusión de que la interpretación del demandante sobre el acuerdo de exclusividad es incompatible con la justificación de la exclusividad y crea un conflicto de intereses incorporado e indebido entre el interés económico del demandante y su deber de actuar fielmente en nombre de los demandados, sus clientes.
  2. Lo anterior también conduce a la conclusión de que la cláusula de indemnización acordada en el acuerdo de exclusividad constituye una condición discriminatoria en un contrato estándar (véase la sección 4(6a) de la Ley Uniforme de Contratos, 5743-1982). El argumento sobre una condición discriminatoria se planteó primero en los resúmenes de los demandados (el demandante no abordó esto en los resúmenes de réplica), por lo que no consideré necesario ampliar este tema.
  3. Al final de este capítulo, señalaré que el acuerdo de exclusividad otorga al demandante el derecho a comisiones de corretaje solo cuando se firmó un contrato de compraventa entre los demandados y los compradores. De manera similar, el derecho a una compensación acordada, en la medida en que exista, depende de la firma de un contrato de venta vinculante por el cual el demandante podría haber recibido honorarios de corretaje de los compradores.

Como se ha comentado anteriormente, el contrato de venta condicional que se firmó durante el periodo de exclusividad y se canceló no establece al demandante el derecho a las comisiones de corretaje.  Ni de los demandados, ni de los compradores (aunque ellos hubieran firmado un contrato de corretaje con él), porque al cumplir la condición de terminación, no existe ningún contrato de compraventa al que el demandante tenga derecho a comisiones de corretaje.

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