Dado que se dictó sentencia contra Keinan y David en ausencia de defensa, y teniendo en cuenta que en el informe sobre la celebración de una audiencia preliminar se señaló por las partes que "la naturaleza de la deuda y el importe de la deuda" están de acuerdo, la cuestión que debe decidirse es si Uri debe estar personalmente obligado a pagar al demandante la cantidad reclamada.
Voy a empezar señalando que, tras examinar todos los argumentos y revisar las actas y resúmenes de las partes, decidí desestimar la demanda contra Uri.
- La declaración de la demanda establece que la naturaleza de la reclamación es "contractual, financiera", y en el párrafo 24 de la declaración se señaló que "la cuestión de la reclamación es contractual y de acuerdo con las leyes de levantamiento del velo y responsabilidad personal."
Al leer los escritos, queda claro que el demandante no distingue entre los distintos demandados, cada uno de los cuales tiene una personalidad jurídica distinta.
Así, por ejemplo, en el párrafo 16 de la declaración de demanda, el demandante afirma que: "Hasta junio de 2021, el demandado pagaba al demandante los pagos por la prestación de servicios de personal", pero no se hizo referencia de la cual se pueda saber que el demandado, a diferencia de Prestige, pagó a la demandante alguna contraprestación por los servicios que prestó.
Así, afirma que dos meses después de la finalización del compromiso con ella, Uri sabía que "él" no continuaría el compromiso con el terrateniente, sin hacer distinción entre Ori y Prestige y/o Weisbord Holdings. Así, afirma que Uri, como gestor y propietario de "la empresa", es personalmente responsable de la "mala conducta", pero que Uri, a diferencia de Weisbord Holdings, no era accionista de Luxury.
De manera similar, el demandante se refiere a la deuda como la "deuda" de los demandados, mientras afirma que los demandados no tenían intención de liquidar su "deuda", pero que no hay disputa en que Uri no fue parte del acuerdo y/o del acuerdo para vender las acciones a David, y que no se presentó ningún acuerdo y/o otro contrato entre Uri y el demandante, ni se afirmó que tal contrato existiera.