Roy incluso declaró que: "Trabajé con prestigio. Mi contrato iba en contra del prestigio. Conozco al hombre Uri" (p. 27, líneas 14-15 de la transcripción).
Cuando le preguntaron si Uri pagó a Prestige "algo personalmente... No por lujo, ni por una sociedad limitada", respondió: "No que yo recuerde" (p. 31, líneas 14-18 de la transcripción).
Como se ha dictaminado más de una vez, la norma es que cuando el contrato es con la empresa, los órganos y funcionarios no son responsables por incumplimientos del contrato de la empresa, y en este contexto me dirigiré al recurso civil 313/08 Azmi Nashashibi contra Ihab Rinrawi (emitido el 1 de agosto de 2010): "Como es bien sabido, el incumplimiento de contrato por parte de una empresa no implica la imposición de responsabilidad personal y responsabilidad al órgano o funcionario que actúa en nombre de la empresa [véase: Asunto A. Barazani Services Ltd., supra, en el párrafo 16); Apelación Civil 4612/95 Matityahu contra Shatil, IsrSC 51(4) 769, 790 (1997) (en adelante: el caso Matityahu)]. El contrato contractual es con la empresa y, por tanto, en tal situación, la norma es que los órganos y los directivos no son responsables por incumplimientos del contrato de la empresa. Existe una separación entre la personalidad jurídica de la compañía y los órganos y funcionarios que no son responsables ante nadie que haya firmado un acuerdo con la compañía."
En nuestro caso, aunque no haya disputa de que la suma reclamada es una deuda que no se pagó al demandante por prestige, dado que Uri no era parte del acuerdo, y ni siquiera se especificó en qué fundamentos basa el demandante la supuesta causa contractual en relación con Uri, y en cualquier caso no se presentó ninguna prueba que demostrara la existencia de un contrato entre el demandante y Uri, no consideré que la demanda revele una causa contractual de acción contra Uri. Por tanto, rechazo los argumentos de la demandante de que Uri debería estar obligada a pagarle, en virtud de este motivo.