Casos legales

Caso civil (Rishon LeZion) 42165-05-22 Gestión de Edificios, Limpieza y Mantenimiento Ltd. contra Keinan Services Ltd. - parte 12

July 7, 2026
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Más allá de la necesidad, señalaré que no se afirmó que Uri garantizara personalmente el cumplimiento de las obligaciones de prestigio establecidas en el acuerdo, y Roy testificó que Uri no dio ninguna garantía personal, añadiendo que: "Si la hubiera habido, no estaríamos aquí sentados hoy", y más adelante: "Si hubiera hecho una carta de garantía al respecto, habría sido mucho, mucho mejor, pero esta es la situación actual" (p.  31, líneas 19-23 de la transcripción y p.  32, líneas 1-2 de la transcripción).

Añadiré que en el acuerdo hay una "rúbrica" coronada con el título de "garantía personal", pero la rúbrica no se cumplió ni fue firmada por nadie.

  1. También consideré el argumento del demandante de que Uri debería estar obligado a pagar la deuda de Prestige en virtud de los motivos para levantar el velo corporativo, y también consideré que fue rechazado.

La Sección 4 de la Ley de Sociedades, 5759-1999 (en adelante: la "Ley de Sociedades"), establece lo siguiente:

"Una sociedad es una entidad jurídica capaz de cualquier derecho, deber y acción que sea coherente con su carácter y naturaleza como entidad incorporada."

El principio según el cual una sociedad es una entidad jurídica separada de sus accionistas constituye la base del derecho societario en el derecho israelí.

A este principio existe una excepción establecida en el apartado 6(a) de la Ley de Sociedades:

"6.  (a)(1) Un tribunal puede atribuir una deuda de una empresa a un accionista en ella, si considera que en las circunstancias del caso es justo y correcto hacerlo, en los casos excepcionales en los que se haga uso de la personalidad jurídica separada en uno de los siguientes casos:

 (a) de manera que pueda defraudar a una persona o privar a un acreedor de la empresa;

 (b) de manera que perjudique el propósito de la empresa y asumiendo un riesgo irrazonable respecto a su capacidad para pagar sus deudas,

siempre que el accionista fuera consciente de dicho uso, y tuviera en cuenta sus participaciones y el cumplimiento de sus obligaciones con la empresa bajo los artículos 192 y 193, y tuviera en cuenta la capacidad de la empresa para saldar sus deudas."

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