Como indica el texto de la sección, el tribunal puede "levantar el velo corporativo", es decir, atribuir a un accionista de la empresa una deuda con la misma empresa, en casos excepcionales.
Otras Solicitudes Municipales 3807/12 Ashdod City Center K.A. En Tax Appeal contra Shmuel Shimon (dictada el 22 de enero de 2015), el tribunal se refirió al hecho de que se ha sostenido más de una vez que el remedio de levantar el velo debe utilizarse con mucho cuidado, aclarando que, tras la modificación del artículo 6 de la Ley de Sociedades, los casos en los que es posible levantar el velo se han reducido significativamente: "En las sentencias de este tribunal se ha determinado más de una vez que el remedio de levantar el velo es un remedio extremo y de gran alcance, Debe utilizarse con extrema precaución en casos excepcionales y no como un asunto rutinario, ya que implica la abolición de la personalidad jurídica separada de la empresa y un cambio retroactivo en el conjunto de rivalidades legales por parte del tribunal. Esta determinación adquirió mayor validez tras la modificación del artículo 6 de la Ley de Sociedades en el marco de la Enmienda nº 3 de la Ley de Sociedades de 2005, y como parte de la enmienda, los casos en los que el tribunal puede levantar el velo corporativo entre la empresa y sus accionistas se redujeron significativamente" (en adelante: "el Caso del Centro de la Ciudad de Ashdod").
- En nuestro caso, Uri no era accionista de Luxury, sino de Weisbord Holdings, que en algunas de las fechas relevantes de la demanda era accionista de Luxury.
El demandante no demandó a Weisboard Holdings, ni afirmó en absoluto que se realizara un levantamiento de cortina en dos fases, es decir, entre Prestige y Weisboard Holdings, y luego entre Weisboard Holdings y Uri.
Según lo anterior, el demandante busca levantar directamente el velo corporativo entre Prestige y Uri, ignorando la existencia de Weisbord Holdings y sin abordar en absoluto el hecho de que Weisbord Holdings, y no Uri, era el accionista de Luxury.