"P: Espera. Déjame terminar la pregunta. ¿No demandaste a Uri Weisbord Ltd. porque no sabías que Uri Weisbord Ltd. es dueña de Luxury? ¿Esa es tu respuesta?
A: No. Esa no es mi respuesta.
Q: Entonces, ¿por qué no demandaste a Uri Weisbord Ltd.?
A: Porque, ante todo, están demandando a la empresa, a su prestigio. Esta es la persona que está detrás de mí, que luego descubre que se levanta el velo y que una persona hizo las cosas deliberadamente. Y después de todos mis tratos con él por WhatsApp y llamadas telefónicas. Luego, después, vienen y se dirigen a la propia persona. ¿Por qué existe una sociedad de responsabilidad limitada? Ante todo, hay una pantalla entre la sociedad y la persona. Eso es lo primero, en cuanto ves estas y otras cosas, empiezas a pensar en demandar a la persona. Haces preguntas técnicas. Pregunta" (p. 28, líneas 28-35 de la transcripción y p. 29, líneas 1-2 de la transcripción).
Y más adelante:
"Abogado Brook: Quiero decir, acabas de explicarnos que entiendes lo que significa el velo corporativo y lo que significa levantarlo, y no nos explicaste por qué no demandaste a Uri Weisbord Ltd. Te doy una oportunidad más y seguiré adelante. No te molestaré demasiado con eso. A menos que quieras explicar al tribunal y a nosotros por qué no demandaste a Uri Weisbord Ltd. Cuando te lo dejo claro, según lo que describes sobre el levantamiento de pantallas, para llegar a Uri Weisbord tienes que pasar por Uri Weisbord Ltd. Por favor, responde.
El testigo, el Sr. Edri: Tengo un abogado que se encarga de ello" (p. 29, líneas 11-18 de la transcripción).
- Parece que, aunque era consciente de la dificultad mencionada, la demandante señaló en sus resúmenes que "incluso cuando el demandado 2 dijo que la propiedad y la dirección eran del demandado 2 bajo la apariencia de Uri Weisbord Holdings Ltd." - más allá de que esta reclamación constituye una ampliación de una fachada prohibida, está claro que la mera propiedad de Uri de las acciones de Weisbord Holdings y su etapa como director de lujo no establecen por sí solos una causa de acción para levantar el velo directamente entre Prestige y Uri.
Además, la demandante afirmó por primera vez en sus resúmenes que Weisbord Holdings está en insolvencia, que Uri ocultó lo anterior ante este tribunal y que esta información es capaz de "cavar un agujero en la conducta defectuosa del engaño y el lanzamiento de arena que conduce al levantamiento del velo" (párrafo 37 de los resúmenes de la demandante). Este argumento constituye una ampliación de un frente prohibido, ya que no se había hecho antes, y lo anterior es suficiente para rechazarlo. Más allá de la necesidad, añadiré que en la carta del Ministerio de Justicia, citada en los resúmenes del demandante, se señaló que el 5 de agosto de 2024 se registró una "notificación de orden para abrir el procedimiento" - es decir, la notificación se dio tras la presentación de la declaración jurada de Uri y años después de los hechos relevantes para la demanda, y parece que no es por una buena razón que el demandante no se molestara en detallar cómo lo anterior podría "conducir" al levantamiento del velo.