Casos legales

Petición administrativa (Jerusalén) 15971-03-25 Fair Margin Ltd. contra el Ministerio de Finanzas del Estado de Israel – Autoridad de Capital, Seguros y Ahorro

April 29, 2026
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El Tribunal de Distrito de Jerusalén actuando como Tribunal de Asuntos Administrativos
Petición administrativa 15971-03-25 Margen justo en apelación fiscal contra el Comité de Licitaciones, Mercado de Capitales, Autoridad de Seguros y Ahorros, etc. 

 

 

Antes El Honorable Juez Avraham Rubin

 

 

El Peticionario

 

 Margen justo en la apelación fiscal

 

Contra

 

Encuestados 1.  Estado de Israel – Ministerio de Finanzas – Autoridad de Capital, Seguros y Ahorro

2.  Valor de Miracle Pierre enla apelación fiscal

 

Sentencia

  1. Una petición en la que el Demandante solicita anular la decisión del Comité de Licitaciones del Demandado 1 (en adelante - el "Demandado"), por la cual la oferta del Demandado 2 (en adelante - "Ness") fue declarada ganadora de la Licitación 3/22 relativa a "la creación y operación de una base de datos de cotizaciones individuales y tipos de interés para entidades institucionales" (en adelante - la "Licitación"). Según el demandante, el demandado debería haber descalificado la propuesta de Ness, entre otras cosas, porque no cumplía las condiciones de ausencia de conflicto de intereses establecidas en los documentos de la licitación.  Simultáneamente con la presentación de la petición, el peticionario presentó una moción para una orden cautelar que prohibiera la realización de la victoria de Ness.  La solicitud fue denegada (decisión del 6 de agosto de 2025), y también se denegó una solicitud de permiso para apelar la decisión (Solicitud de permiso para apelar 26320-08-25 Fair Margin contra el Estado de Israel et al.  (13 de agosto de 2025)).  En esta situación, Ness comenzó a prestar el servicio requerido en la licitación, y lo ha estado prestando durante varios meses en lugar del peticionario, que anteriormente había prestado el servicio durante más de una década.
  2. Los hechos

La base de datos, cuyo establecimiento y funcionamiento se solicita en el marco de la licitación, es un sistema tecnológico que incluye un modelo económico para estimar el valor de los activos no negociables que poseen las entidades institucionales que gestionan los activos financieros para el público en Israel.  La valoración de estos activos es compleja porque no son negociables.  Por tanto, por ejemplo, es necesario evaluar el valor de un préstamo concedido por un organismo institucional a cualquier tercero.  Dicho préstamo es un activo, no negociable, cuyo valor debe ser evaluado.  El número de propiedades que se supone deben incluirse en la base de datos es de unas 600 propiedades (transcripción de la audiencia en la petición, pp.  4, párrafos 30-34).  La valoración de los activos mencionados es de gran importancia, entre otras cosas, para el cálculo de la pensión que corresponden a los asegurados en dichas entidades y para determinar la tasa de las comisiones de gestión que cobran las entidades institucionales a ellas.  El grado de importancia de la base de datos es indiscutible, dada la enorme magnitud financiera de los activos públicos gestionados por los organismos institucionales, aproximadamente 2,7 billones de ILS (párrafo 10 de la respuesta del demandado).

  1. La licitación con la que estamos tratando se publicó el 24 de julio de 2022. Esta licitación fue precedida por licitaciones publicadas en 2003 y en los años 2009-2012.  En la licitación publicada en 2003, una empresa llamada "Interest Rates", vinculada a uno de los accionistas de Ness, ganó.  En 2009 se publicó una nueva licitación, que fue ganada por el peticionario que yo antes que yo.  Los tipos de interés no aceptaron esta victoria y, por ello, presentó una petición ante el Tribunal de Asuntos Administrativos, alegando que el demandante no cumplía las condiciones de ausencia de un conflicto de intereses incluido en la licitación (Petición Administrativa (Jerusalén) 44830-08-10 Tasas de interés contra el Ministerio de Finanzas (1 de enero de 2010)).  La petición de Interest Rates fue rechazada por el Tribunal de Asuntos Administrativos, pero se aceptó una apelación presentada por Interest Rates ante el Tribunal Supremo (Petición de Apelación/Reclamación Administrativa 8696/10 Interest Rates v.  Ministerio de Finanzas (6 de septiembre de 2011)).  Tras la sentencia del Tribunal Supremo, en 2012 el Demandado publicó una nueva licitación, en la que se ganaron los tipos de interés.  Esta vez, fue la demandante quien no aceptó el resultado y, por ello, presentó una petición ante el Tribunal de Asuntos Administrativos, alegando que la propuesta de tipo de interés no cumplía las condiciones de la licitación relativa al empleo de subcontratistas (Petición Administrativa (Jerusalén) 45692-11-12 Fair Margin v.  Estado de Israel (12 de diciembre de 2012)).  La petición fue en su mayoría rechazada, pero el tribunal dictaminó que la discusión de las propuestas presentadas en la licitación volvería al comité de licitaciones.  Posteriormente, durante las discusiones en el comité de licitaciones, el Comité retiró los tipos de interés de su propuesta y el peticionario fue declarado ganador de la licitación.  A la luz de esto, el Demandante prestó los servicios según la licitación desde el 21 de marzo de 2011 hasta el periodo más reciente.  La impresión que surge de estos hechos es que la licitación con la que estamos tratando es relevante para un mercado muy limitado de empresas interesadas o capaces de participar en ella, de hecho solo dos empresas: el Demandante y Ness (véase en este contexto la transcripción de las actas, pp.  5, 34 - pp.  6, 22).  Esto también se evidencia en el hecho de que, incluso en la licitación actual, solo dos de estas empresas presentaron ofertas.
  2. El Asentamiento Otomano [Versión Antigua] 1916 A continuación abordaré una serie de disposiciones en la licitación que son importantes para nuestros fines.

12-34-56-78 Chekhov contra el Estado de Israel, Pis.  D.  51 (2) La sección 1.5 de la licitación trata sobre "compromisos y aprobaciones adicionales que el licitador debe proporcionar en el marco de la propuesta de licitación".  La sección 1.5.4 especifica requisitos relativos a la independencia del proveedor ganador.  La sección 1.5.4(a) establece en este contexto una determinación general mediante la cual:

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