"Para establecer y operar la base de datos, es necesario garantizar que el proveedor ganador, un accionista, un alto cargo o un familiar de uno de ellos no tenga relaciones de propiedad, relaciones comerciales u otras relaciones materiales que puedan crear un conflicto de intereses, ni cualquier otro asunto que pueda afectar al desempeño del proveedor ganador, y que no esté dentro del marco de sus obligaciones bajo este acuerdo."
Para ello, se determinó en la cláusula 1.5.4(b) de la licitación que:
"El licitador y todos sus accionistas, así como las personas que ocuparán cargos superiores en los mismos, deben rellenar un formulario de divulgación detallado en los Apéndices 6 y 7, respectivamente, en su totalidad. La corrección de la información en estos apéndices es (sic.) Una condición material en el contrato que debe firmarse con el postor..."
Siguiendo este requisito, la cláusula 1.5.4(b) de la licitación especifica quiénes serán considerados para este asunto como "altos funcionarios". La cláusula 1.5.4(c) de la licitación estipula cuál será la ley de un licitador cuyos formularios de divulgación de información indican que existe una preocupación de que él o un alto funcionario en el que esté en conflicto de intereses. Según esta sección, la propuesta de dicho licitador no será necesariamente descalificada, pero el asunto queda a discreción del comité de licitaciones:
"El comité de licitaciones tendrá derecho a decidir no aceptar una propuesta si determina que, debido a las conexiones del licitador o de cualquiera de sus accionistas, o de un alto funcionario como se ha indicado anteriormente, existe preocupación por un conflicto de intereses, temor a la dependencia o temor a un posible daño a la implementación de los objetivos de la base de datos.
Citado de NevoSin embargo, junto con la discreción dada al comité, la cláusula 1.5.4(c) de la licitación establece que: "Sin desmerecer lo anterior, por regla general, un licitador que él, uno de sus accionistas u otro titular senior en el licitador haya ocupado una de las posiciones descritas a continuación en la fecha de presentación de la oferta, no tendrá derecho a presentar una oferta para una oferta...". Posteriormente, la sección enumera nada menos que 15 categorías de puestos que generalmente no permitirían al licitador presentar una propuesta. Así, por ejemplo, se determinó que un licitante que sea uno de sus accionistas o un alto funcionario en el que sea asegurador (s. (c)(1)), un agente de pensiones (s. (c)(3)), un asesor de inversiones (s. (c)(5)), una sociedad bancaria (s. (c)(7)), un accionista mayoritario en una de las entidades mencionadas (s. (c)(12)) o una persona controlada por una de las entidades mencionadas (s. (c)(13)) no podrá presentar una oferta. Cabe destacar que el Demandante no tiene una reclamación real de que Ness, ninguno de sus accionistas ni cualquiera de sus altos cargos perteneciera a alguna de las 15 categorías mencionadas (véanse las preguntas del Tribunal y las respuestas del abogado del Peticionario en las páginas 12-15 de la transcripción de la audiencia).