Casos legales

Petición administrativa (Jerusalén) 15971-03-25 Fair Margin Ltd. contra el Ministerio de Finanzas del Estado de Israel – Autoridad de Capital, Seguros y Ahorro - parte 11

April 29, 2026
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(Tribunal Superior de Justicia 531/79 Facción Likud en Petah Tikva Municipality v.  Petah Tikva Municipal Council et al., párrafos 2-4 (14 de enero de 1980)).

La norma relativa a la prohibición de ser encontrado en conflicto de intereses: "Derivada del deber de lealtad de un servidor público, y deriva del deber que se aplica a la autoridad de actuar conforme a las normas de justicia natural, de manera justa y de buena fe, y de considerar solo consideraciones relevantes, en lugar de consideraciones personales o ajenas" (Petición de apelación/Reclamación administrativa 3597/20 Four Desalination Islands v.  Estado de Israel, en el párrafo 24 de la sentencia del Honorable Magistrado A.  Grosskopf (19 de agosto de 2020)).  La prueba para la existencia de un conflicto de intereses es una prueba objetiva (ibid., ibid.).

Sin embargo, la norma que prohíbe el conflicto de intereses no es absoluta:

"Con toda la importancia de la norma que prohíbe un conflicto de intereses en la actividad del órgano administrativo, este es un principio que debe realizarse en la medida de lo posible, pero sin perjuicio de los fines de la acción administrativa ni de la posibilidad práctica de su realización.  Su aplicación debe integrarse en el sistema administrativo, sin dañar su base ni sus objetivos.  Por tanto, es necesario aplicar el principio de prohibición del conflicto de intereses, en la medida de lo posible, sin perjuicio del propósito principal para el que fue destinado y para el cual se lleva a cabo la acción administrativa.  Sin embargo, es imprescindible que el inevitable conflicto de intereses se reduzca a los límites mínimos posibles y que no se permita que crezca hasta convertirse en un "crecimiento salvaje".

(Tribunal Superior de Justicia 3346/09 Foro Jurídico para la Tierra de Israel, Apelación contra Registrar contra el Ministro de Educación, en el párrafo 27 (26 de abril de 2009)).

Por lo tanto, incluso cuando surge una preocupación sobre la existencia de un conflicto de intereses, esto no significa que el nombramiento de una persona para un determinado puesto que la situe en una situación que plantee una preocupación de conflicto de intereses, o una decisión tomada bajo condiciones de conflicto de interés, vaya a ser necesariamente descalificada:

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