Casos legales

Petición administrativa (Jerusalén) 15971-03-25 Fair Margin Ltd. contra el Ministerio de Finanzas del Estado de Israel – Autoridad de Capital, Seguros y Ahorro - parte 21

April 29, 2026
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(párrafos 29-32 de la decisión del comité).

Esta determinación está profundamente arraigada en la experiencia profesional del Demandado y sus asesores profesionales.  No encontré nada en los argumentos del demandante que demuestre que la posición del demandado y de su abogado sea errónea.  El peticionario basó sus argumentos en los detalles de la propuesta de Ness.  Sin embargo, aunque a primera vista la propuesta de Ness pudiera entenderse como que otorga el estatus de una subduda sustancial a Moody's, esto es el principio y no el fin.  A los detalles de la propuesta de Ness es necesario añadir el examen de los profesionales del Demandado, que, como se ha indicado, examinaron el asunto en función de lo exigido en la mencionada cláusula 5.3.2(b), y llegaron a la conclusión de que los servicios que Moody's prestará a Ness en el marco de la realización de la licitación no le darán acceso, directa o indirectamente, al modelo de cálculo del valor de los activos estimados, que Moody's no tendrá derecho a actualizar la base de datos y que no tendrá impacto en ella más allá del derivado de la transferencia de datos.  No encontré ninguna razón para intervenir en la decisión del comité de licitaciones, que aceptó las recomendaciones de los profesionales en este contexto.

  1. En cuanto a Daniel, señalé antes que Ness dejó claro que los inversores institucionales no estarían obligados a comprar el software de Danel para poder interactuar con la base de datos. Además, en cuanto a los servicios que Ness recibirá de Danel durante la realización de la licitación, el comité de licitaciones determinó en su decisión (párrafo 33 en adelante) que los servicios de software que Danel proporcionará a Ness para gestionar la base de datos: "son similares a los servicios que el software de Danel proporciona a cualquier otra entidad que lo adquiera, cuando sirve para él tanto como 'oficina de registro' de los activos que posee." Además, la decisión del comité subrayó que los órganos profesionales del comité examinaron el asunto y llegaron a la conclusión de que Danel no estaría involucrado: "en el núcleo de los servicios para calcular el valor de los activos valorados, y en los mecanismos de supervisión que existirán en la prestación de los servicios de valoración" (párrafo 34 de la decisión). El comité enfatizó además en su decisión que, según el examen de los profesionales: "Danel no está obligado a hacer ajustes al software, salvo para hacer ajustes en la aplicabilidad de los servicios de valoración en la nueva licitación, que se amplió a nuevos tipos de activos (añadiendo unos 7 nuevos campos), mientras que tras la licitación, Danel está obligada a ajustar los campos del software en cualquier caso, para las entidades institucionales en las que se instale el software, independientemente de la identidad del proveedor ganador de la licitación." Por tanto, se deduce que el Demandado no ignoró los argumentos del Demandante, estos fueron examinados por los profesionales de la Comisión que no encontraron fundamento alguno en ellos, y yo no encontré ningún fallo en la decisión del Comité de adoptar sus conclusiones.

Por tanto, los argumentos del demandante respecto a Moody's y Danel son rechazados.

  1. Por lo tanto, la petición es rechazada.
  2. El Demandante asumirá los gastos de los Demandados, por la suma de ILS 50,000 para cada uno de los Demandados. Esta suma se deriva de la naturaleza de la petición y, según mi estimación, de las considerables aportaciones que se requirieron a los demandados para preparar las respuestas a la petición y preparar la vista judicial.

Dado hoy, 12 Iyar 5786, 29 de abril de 2026, en ausencia de las partes.

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