...
Quiero decir que no debemos aplicar el principio de igualdad de forma mecánica, sino que debemos examinar el defecto por sus méritos, teniendo también en cuenta el propósito económico subyacente a las leyes de tenencia."
(ibid., en los párrafos 4 y 10; véase también - Recurso de Petición/Reclamación Administrativa 58175-07-25 Al-Ayman Social and Welfare Services v. Ministerio de Asuntos Sociales, en el párrafo 14 (7 de agosto de 2025); Petición de apelación/Reclamación administrativa 9289/20 Lite T. No lo hagas. V. Ann. T. A. v. Destacamento de Rutas de Transporte Municipales de Patrimonio, en los párrafos 12-13 (20 de mayo de 2021); Dekel no está obligado a descalificar una propuesta defectuosa - una propuesta para un arreglo alternativo respecto a la ley de licitaciones defectuosas en el Legal Tender 45 157 (2015)).
El tiempo dirá si estas voces madurarán hasta convertirse en un cambio cauteloso en la halajá vigente. En cualquier caso, en el asunto que tenemos ante nosotros, el hecho de que una propuesta Miracle sea significativamente más barata que la del Peticionario no se haya utilizado y no sirva como motivo para su no descalificación, pero conduce a que el resultado final alcanzado por el comité de licitaciones, según el cual una propuesta Miracle no será descalificada, es coherente con el propósito económico de la licitación.
- La base fáctica que sustentó la decisión del comité de licitaciones
El peticionario argumenta que al comité de licitaciones no se le presentó una base fáctica completa que le permitiera considerar sus argumentos sobre el temor a un conflicto de intereses, y por tanto es legal que el asunto de la licitación vuelva a la mesa del comité, para que tome una nueva decisión basada en una base plenamente fáctica. El principal argumento del peticionario es que el Comité no disponía de datos precisos sobre los ingresos de Ness si, directa o indirectamente, provenían de sus vínculos con los organismos institucionales. Este argumento no es convincente. Como señalé antes, una variedad de consideraciones llevan a la conclusión de que no había fallo en la conclusión del Comité de Licitaciones de que, en las circunstancias del asunto concreto, la propuesta de Ness no debía ser descalificada. La base fáctica requerida para examinar las consideraciones mencionadas también fue presentada ante el comité: por un lado, la naturaleza de la preocupación por un conflicto de intereses; el tamaño del mercado; los detalles de la relación jurídica entre Ness y la familia de empresas de la que forma parte; los detalles del modelo propuesto por Ness en su propuesta y la posibilidad de distorsionar los datos de valoración en su interior; los detalles sobre los medios de control y supervisión de las actividades de Ness; y por otro, el hecho de que Ness y Danel no tienen ingresos financieros despreciables; Aunque su alcance exacto no se haya aclarado completamente, sus vínculos con organismos institucionales no se han aclarado del todo. En esta situación, no hubo fallo en que el comité no considerara oportuno exigir más aclaraciones a Ness sobre el alcance exacto de dichos ingresos, y no veo razón para instruirle a solicitar tales aclaraciones en este momento.
- Por lo tanto, se rechazan los argumentos del Demandante sobre la descalificación de una propuesta milagrosa por temor a un conflicto de intereses.
- Subproveedores
El Demandante tiene argumentos respecto a los subproveedores, con la ayuda de los cuales Ness busca prestar el servicio requerido en la licitación. El demandante afirma que, contrariamente a la declaración de Ness en su propuesta, pretende utilizar dos subproveedores - Moody's y Danel - pero estos no cumplen los requisitos de la licitación. En cuanto a Moody's, se argumentó (párrafo 204 en adelante de la petición) que se supone que debe proporcionar datos materiales para el modelo de Ness, y que está en conflicto de intereses debido a sus vínculos con organismos institucionales. En cuanto a Danel, se afirmó que, según la propuesta de Ness, pretendía utilizar el software de Danel con el fin de: "la operación continua del sistema de citas y del sistema CRM que gestiona la respuesta frente a los clientes institucionales", y que el software de Danel servirá como una "interfaz externa para los usuarios" (párrafo 228.2 de la petición). Estos argumentos no son convincentes por las razones que se detallarán a continuación.
- En la cláusula 5.3.2(b), el Demandado aclaró qué está permitido y prohibido en las relaciones del licitador con sus subproveedores:
"El proveedor ganador podrá contratar a un subproveedor, que será responsable de proporcionar los datos en bruto. Este subproveedor no tendrá acceso, directa o indirectamente, al modelo para calcular el valor de los activos evaluados, no podrá actualizarlo y no tendrá acceso a los datos proporcionados por el proveedor principal a las entidades institucionales. El subproveedor no afectará de ninguna manera a los productos del modelo, salvo en un efecto que derive directa y de forma natural de la transferencia de los datos en bruto al proveedor ganador."
- En su decisión del 25 de junio de 2025 (Apéndice 7 a la Respuesta del Demandado), el Comité de Licitaciones determinó respecto a Moody's que:
"De acuerdo con las consultas realizadas por los profesionales, Moody's proporciona datos en bruto que se introducen en el modelo de valoración y no participa en la prestación de los servicios en sí. No hay diferencia entre estos servicios y los servicios que Moody's ofrece a otras partes a quienes compras la licencia para usar. Además, Moody's no hará ajustes especiales a favor del Valor Justo de Ness con el fin de prestar servicios... Los profesionales rechazaron la afirmación de Fair Margin de que Moody's proporcionaría realmente los productos de la evaluación del modelo presentada por Ness Pierre Value, y que Moody's proporcionaría el propio trabajo del modelo. A la luz de lo anterior, el comité opina que Moody's no es un "subproveedor" de Ness Fair Value, sino más bien un "producto de estantería", sin ajustes específicos para Ness Pier Value.