Casos legales

Petición administrativa (Jerusalén) 15971-03-25 Fair Margin Ltd. contra el Ministerio de Finanzas del Estado de Israel – Autoridad de Capital, Seguros y Ahorro - parte 9

April 29, 2026
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El Demandante argumenta que el Demandado se equivocó al establecer como prueba para la existencia de una relación comercial material un umbral de ingresos en el alcance del 5%, un umbral que no se menciona en los documentos de licitación, al ignorar el alcance financiero de los ingresos que Ness Am obtiene de cualquier entidad institucional y al ignorar el alcance financiero total de los ingresos que Ness Mother obtiene de sus vínculos con todos los organismos institucionales combinados.  En este contexto, el Demandante enfatiza que los ingresos totales de Ness Am ascienden a cientos de millones de ILS al año, y por tanto incluso un ingreso inferior al 5% de cualquier entidad institucional es un ingreso sustancial, y aún más un ingreso de tal magnitud que surge de una conexión con varias entidades institucionales.

El Demandante alega que el Demandado no examinó ni recopiló los datos económicos que requería para tomar una decisión informada sobre estas reclamaciones, y por lo tanto la decisión del Comité de Licitaciones se basa en una base fáctica que no es insuficiente.

El demandante sostiene que Moody's y Danel son subproveedores de Ness, según la definición de subproveedores en las disposiciones de licitación, y que no cumplen las condiciones de independencia ni las demás limitaciones requeridas en la licitación respecto a los subproveedores.

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0Discusión y decisión

  1. El punto de partida de nuestra discusión es el hecho de que Ness tiene indirectamente ciertos ministros en los organismos institucionales. La existencia de tales relaciones genera preocupación de que, en el momento de obtener la victoria de la licitación y en el momento de la ejecución requerida en virtud de ella, Miracle encuentre un conflicto de intereses entre su obligación bajo la licitación de evaluar de manera imparcial y sin influencia extranjera el valor de los activos no negociables de las entidades institucionales, y el interés de dichas entidades institucionales en aumentar el valor de sus activos para captar clientes en el competitivo mercado en el que operan. Este es el punto de partida, pero no necesariamente el punto final.  Como veremos más adelante, tanto según la jurisprudencia como según las disposiciones de la licitación, ningún temor a un conflicto de intereses requerirá la descalificación de la oferta de Ness, tal y como implican los argumentos del demandante.  La solución adecuada para tratar situaciones en las que una persona o entidad se encuentra en una situación en la que surge un conflicto de intereses no es la descalificación automática.  Puede haber otras soluciones adecuadas, y la decisión sobre cuál es la solución adecuada depende de varias circunstancias y consideraciones, incluyendo: la naturaleza de la autoridad que ostenta la persona o el organismo respecto al que surge la preocupación - si se trata de un conflicto de intereses en el contexto del uso de la autoridad judicial o cuasi-judicial o en el contexto del uso de la autoridad administrativa técnica; La naturaleza del organismo respecto al cual surge la preocupación respecto a un conflicto de intereses - si es un organismo público claro u otro; la intensidad de la preocupación por un conflicto de intereses; las posibilidades que existen para evitar la preocupación o reducirla por medios menos extremos que la inhabilitación total del organismo respecto al cual surge la preocupación de un conflicto de intereses, y más.  Abordaremos esto a continuación, describiendo primero la base normativa relativa a la prohibición del conflicto de intereses, y luego examinaremos las circunstancias del caso y su derivado respecto a la cuestión de cómo abordar la propuesta de Ness.
  2. Sentencias sobre conflicto de intereses

La prohibición de estar en conflicto de intereses es un principio de larga trayectoria y bien establecido:

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