No firmar un borrador en el que se reserve espacio para la firma crea la presunción de que no se ha celebrado un contrato
- A simple vista, la existencia de un borrador de un acuerdo que no se firmó plantea una dificultad desde el punto de vista de la persona que reclama celebrar un contrato, ya que la mera preparación de un borrador de contrato que se supone debe firmarse indica que las partes tenían la intención de celebrar un contrato mediante la firma de un acuerdo escrito y firmado y no mediante conducta. El Tribunal de Distrito de Tel Aviv resumió la jurisprudencia y la literatura sobre la falta de discrecionalidad debido a la falta de firma en un caso civil (Tel Aviv) 3303-12-10 D.M.S. En el recurso fiscal contra Nisco Electricity and Electronics en el recurso fiscal [Nevo] (sentencia del 30 de junio de 2016), lo siguiente es:
"La falta de firma de un contrato escrito será, en general, una prueba de gran alcance y quizás casi concluyente de la alegación de que las partes no han llegado a una conclusión definitiva, y por tanto la redacción del contrato es inválida si una de las partes presenta tal reclamación. Sin embargo, puede haber excepciones, aunque raras, en las que el tribunal se convenza, basándose en el material probatorio presentado ante él, de que existió un acuerdo definitivo entre las partes, aunque su firma o la de una de ellas falten en el acuerdo escrito.
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Fue copiado de Nevo, y así resumieron los estudiosos Friedman y Cohen la sentencia sobre el asunto (p. 452): 'No deberíamos aprender de la jurisprudencia que trataba el asunto salvo esto: una firma sigue siendo una expresión del primer grado de la existencia de una conclusión para celebrar un contrato. Un documento sin firma crea la presunción de que no es vinculante. Esta suposición proviene de la experiencia de vida y de los métodos de trading. Para contradecir la presunción, se necesitan pruebas significativas.'
También es posible, en mi opinión, añadir varios casos en los que se debería otorgar mayor validez a la presunción de falta de discrecionalidad a la luz de la ausencia de firma en el acuerdo: