Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 57596-03-25 Bechor Shushan Zaban contra Eyal Horowitz

July 8, 2026
Impresión
Tribunal de Magistrados de Tel Aviv-Jaffa

 

Caso Civil 57596-03-25 Zaban contra Horowitz

 

 

 

Ante el Honorable Juez Adi Hadar

 

Eldemandante: Bechor Shushan Zaban
por el abogado Yoav Raz
 

Contra

 

Elacusado: Eyal Horowitz
por el abogado Michael Dubin

 

 

Sentencia

Ante el tribunal, una reclamación de un vendedor de apartamentos contra el comprador por la contraprestación de muebles que él afirmó haber vendido al comprador del apartamento.

Presentación de escritos y audiencias

  1. El 20 de marzo de 2025, el demandante presentó una declaración de demanda en la que intentaba obligar al demandado a pagarle la suma de 120.000 ILS. El demandado presentó una declaración de defensa, tras solicitar y recibir una prórroga, el 3 de junio de 2025.  El tribunal emitió una orden para presentar pruebas el 20 de julio de 2025.  El demandante presentó su prueba, tras solicitar y recibir una prórroga, el 4 de septiembre de 2025, y el demandado, tras solicitar y recibir una prórroga, el 21 de octubre de 2025.  La primera audiencia tuvo lugar el 9 de diciembre de 2025, en la que el tribunal fijó una fecha para escuchar las pruebas.  La segunda audiencia tuvo lugar el 13 de abril de 2026, en la que el demandante fue interrogado en nombre del abogado Roni Mishkovsky, el Sr.  Arik Derech y el demandante, así como en nombre del propio demandado.  La transcripción de la audiencia grabada fue recibida y publicada el 5 de mayo de 2026, y en esa fecha el tribunal emitió una orden para presentar resúmenes.  El demandante presentó sus resúmenes, tras solicitar y recibir una prórroga, el 27 de mayo de 2026, y el demandado, tras solicitar y recibir una prórroga, el 3 de julio de 2026 y correctamente el 5 de julio de 2026.

Discusión y decisión

  1. El tribunal debe determinar si se celebró un contrato entre el demandante y el demandado para la venta de muebles y, en caso afirmativo, qué se acordó y, en caso contrario, si el demandado debe estar obligado en virtud de las leyes de enriquecimiento y no por la ley.

¿Se ha firmado un contrato para la venta de muebles?

  1. El demandante alegó en la declaración de demanda que vendió junto con su difunta esposa (la difunta Sra. Ziva Zaban), en su calidad de custodio de los bienes del fallecido junto con su hija, la Sra.  Hadas Zaban, conforme a la aprobación para activar un poder notarial duradero fechado el 22 de julio de 2021, todos sus derechos en un piso residencial número 19, con una superficie registrada de 261,47 metros cuadrados, en un edificio residencial en la calle Yehezkel Streichman 18 en Tel Aviv (en adelante: "el apartamento"), todo ello dentro del marco de un contrato de compraventa fechado el 5 de diciembre de 2022 aprobado por el Tribunal de Familia de Tel Aviv el 6 de diciembre de 2022 (en adelante: el "Contrato de Compraventa") y que la fallecida falleció el 13 de diciembre de 2023 y que la venta se realizó conforme al poder notarial duradero anterior a su fallecimiento.  Además, afirmó que estamos tratando con un apartamento de lujo que fue vendido al demandado por la suma de 14.000.000 ILS.  y que el demandado, contable de profesión, adquirió todos los derechos del apartamento conforme al contrato de compraventa.  Además, alegó que durante toda la fase de negociación sobre la redacción del contrato de compraventa, se dejó claro al demandado que algunos de los bienes muebles de lujo del apartamento no formaban parte de la venta (cuyo valor se estima en cientos de miles de shekels) y que se firmaría un acuerdo separado respecto a ellos, y que tras negociaciones entre las partes, se acordó vender el apartamento al demandado al precio del contrato de compraventa, y también se acordó que los bienes muebles se venderían por una suma adicional de 125.000 ILS, y las partes prepararon un borrador de acuerdo para la compra de los bienes muebles, que fue aprobado según lo declarado por el demandado.
  2. El demandante además alegó que, en el momento de firmar el contrato de compraventa, se le pidió al demandado que firmara el contrato de compraventas, pero debido a que las partes esperaban a que el tribunal de familia aprobara el acuerdo de venta, y debido al acuerdo caballeroso entre las partes, el acuerdo de bienes muebles no se firmó y las partes acordaron que se firmaría una vez completado el contrato de venta, es decir, que sería aprobado por el tribunal de familia. Sin embargo, argumentó que, debido al consentimiento y compromiso de las partes, no insistió en la firma oficial del contrato de bienes muebles, ya que estaba claro para las partes que los bienes muebles constituían una parte integral de la venta.  Además, afirmó que, antes de la fecha de entrega del apartamento en octubre de 2023, el abogado del demandado informó a su abogado de que tenía que retirar todos los objetos muebles del apartamento y que le sorprendió que el acusado intentara eludir su obligación con él, unos días antes de la entrega.  Además, afirmó que respondió de inmediato a través de su abogado que esto era una evasión vergonzosa e inapropiada por parte del acusado, que merece ser rechazada con ambas manos, y que fue un asunto de completa mala fe por parte del acusado, que intentaba eludir su compromiso de comprar los bienes muebles.  Además, afirmó que el apartamento fue entregado al demandado el 12 de octubre de 2023, junto con todos los bienes muebles que había acordado comprar por el demandado, y que el apartamento fue entregado bajo protesta en relación con los bienes muebles.  Además, afirmó que las partes y/o cualquier persona en su nombre intentaron llegar a un acuerdo y que el demandado incluso ofreció una suma reducida y ridícula en relación con los bienes muebles, pero se le negó después de pedirle que cumpliera su palabra acordada y pagara la cantidad total de los bienes muebles.  Además, argumentó que, tras todos sus intentos y/o cualquier persona en su nombre de cobrar la cantidad de la reclamación al demandado sin procedimientos legales sin éxito, no le quedó más remedio que solicitar que el demandado obligara a pagar los bienes muebles.  El demandante solicitó obligar al demandado, en virtud de la Ley de Contratos (Remedios por Incumplimiento de Contrato), 5731-1970 (en adelante: la "Ley de Remedios de Contratos"), a pagarle la suma de ILS 120,000, junto con diferencias de vinculación e intereses.
  3. El Acuerdo Otomano [Versión Antigua] 1916El demandado argumentó en la declaración de defensa que la reclamación debía ser desestimada in limine en ausencia de causa, y que una revisión de la declaración demuestra que su contenido, sin adjuntar documentos adicionales, es suficiente para demostrar que la reclamación no puede mantenerse. Además, alegó que el demandante presentó una reclamación por incumplimiento propio del contrato de compraventa, cuando dejó bienes muebles en el apartamento objeto del contrato de compraventa, en contravención de las disposiciones del contrato de compraventa, que son objetos antiguos y dañados, que se vio obligado a asumir el coste del desahucio a su propio coste, y ahora el demandante intenta cobrarle por ellos una vez más.  Además, argumentó que la demanda fue desestimada in limine porque se basaba en un supuesto proyecto de acuerdo que no se concluyó y que, según la versión de la propia declaración de reclamación, no existía una etapa de oferta y aceptación, y que el borrador adjunto como Apéndice 2 a la declaración carecía de cierta discreción y carecía de cierta discreción, por lo que sería posible concluir un contrato válido.  Además, argumentó que no existe disputa en que los objetos del apartamento no formaban parte del contrato de compraventa del contrato de compraventa, que se firmó en 2022, y que el Apéndice 2 de la declaración de reclamaciones constituye un borrador de acuerdo que no se firmó.  Además, afirmó que más de un año después de la firma del contrato de compraventa, el demandante admite que no se celebró ningún contrato relacionado con la venta de los bienes muebles, y que en ningún momento accedió a firmar el borrador redactado por el demandante.

34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D.  51 (2)

1
234Próxima parte
Skip to content