Casos legales

Comité de Apelaciones (Centro) 49040-09-24 Yuval Burger contra el Director de Tributación de Bienes Raíces, Distrito Central - parte 12

June 16, 2026
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Pero junto al propósito negativo, también está el propósito positivo.  Este propósito a veces se entendía como una idea para facilitar las cosas con la unidad familiar.  Sin embargo, como han señalado los tribunales, la presunción de la unidad familiar crea una especie de "multa matrimonial" y, por tanto, es difícil explicar las cosas de esta manera.

El significado del propósito positivo es centrar el beneficio fiscal en la entidad a la que el legislador designó los beneficios fiscales otorgados al comprador de un solo apartamento.

Como hemos visto, la exención fiscal en dicha compra (así como en la venta de un único piso que cumple los requisitos) tiene un propósito social: facilitar la compra de un techo sobre la cabeza para el uso de una persona y su familia.

Este propósito no se cumple cuando se trata de un menor que vive naturalmente con sus padres.  Comprar un piso para un menor así es, ante todo, por motivos de inversión.  No hay justificación para conceder exenciones fiscales al comprar y vender un piso de inversión.  En contraste con una situación en la que un adulto compra un solo piso y no vive en él, sino que lo alquila y utiliza el alquiler para alquilar un piso, cuando un menor forma parte de una unidad familiar en la que ya existe un piso residencial, la compra del piso para el menor es un paso de inversión, que en ningún caso tiene relación con la naturaleza de la propiedad a la que el legislador se dirigió al conceder los beneficios para un solo apartamento.

  1. Los apelantes afirman que aceptar la posición del demandado conducirá a la negación de un derecho reservado para ellos. No veo las cosas así.  La propiedad a la que el legislador decidió conceder los beneficios fiscales no es el tipo de activo de inversión comprado por los apelantes.  A la luz de esto, no hay nada de malo en no recibir beneficios fiscales, que no estaban destinados a tales casos en absoluto.

El hecho de que sea ciertamente posible que, incluso en el futuro, si no venden su apartamento actual, no reciban los beneficios fiscales -ya que poseen varios pisos residenciales- tampoco veo razón para el defecto.  No existe ningún derecho, sustantivo y de principios, que exija la concesión de un beneficio único en la vida - a alguien que, afortunadamente, no está dentro del marco para el que se destina dicho beneficio.

  1. La opinión de que la presunción de la unidad familiar no pretende únicamente negar la planificación fiscal se expresó en las palabras del Honorable Juez Y. Danziger, en el párrafo 48 del caso Shlomi, mientras que él eligió ilustrar el asunto en un caso similar al nuestro caso aquí:

La "ficción" legal expuesta en estas dos secciones también ignora detalles relacionados con la posible intención de los miembros de la unidad familiar en un registro separado de propiedad de varios apartamentos.  Se asume que detrás de dicho registro suele haber un motivo indebido para engañar a las autoridades fiscales y obtener una exención o alivio de forma ilegítima, pero es ciertamente posible que haya un motivo legítimo detrás de dicho registro.  Por ejemplo, padres que compran un piso y desean registrarlo a nombre de sus hijos menores para asegurar su futuro en esta etapa, o el deseo de los padres de regalar a uno de los hijos y no al otro.  La "ficción" legal expuesta en estas dos secciones examina todos estos casos de la misma manera y los asigna a una categoría idéntica, indicándonos así que estos datos no son relevantes para el propósito de la discusión a nivel fiscal, y por tanto debemos ignorarlos.

  1. De hecho, y así argumentan los apelantes, en este caso la financiación la hizo el abuelo y no los padres. Esto es, sin duda, una diferencia, pero creo que no es suficiente.  Dado que no hay sospecha de planificación fiscal, la fuente de financiación no es el punto de gravedad significativo.

El punto de gravedad radica en que la compra de apartamentos por menores no es el tipo de compra que el legislador ha ordenado para las deducciones fiscales otorgadas a los apartamentos individuales.  No hay justificación para conceder beneficios a dichos bienes, ya sea que la fuente de financiación provenga de los padres o de la sección de abuelos.

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