Casos legales

Comité de Apelaciones (Centro) 49040-09-24 Yuval Burger contra el Director de Tributación de Bienes Raíces, Distrito Central - parte 4

June 16, 2026
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En ambas sentencias, las opiniones se dividían: la opinión mayoritaria sostuvo que debía aplicarse la presunción de unidad familiar y imponerse el impuesto sobre la compra en consecuencia, como si no fuera un solo apartamento.  La opinión minoritaria en ambas sentencias fue la del Honorable Miembro del Comité, el abogado Dan Margaliot.

El abogado Margaliot opinó, en ambas apelaciones, que los recursos debían ser aceptados, a la luz del lenguaje problemático de la ley que establecía la presunción de la unidad familiar - respecto a los menores (en adelante: el "problema lingüístico").  Más adelante, describiré el problema lingüístico de forma más amplia, y bastaré con señalar aquí el argumento de que la legislatura, a pesar de su clara intención, falló en su lenguaje, de modo que la presunción de la unidad familiar, conforme al lenguaje de la ley, no se aplica cuando el comprador del apartamento (o el vendedor, a efectos del impuesto de mejora) es el menor.

Se presentó un recurso contra la sentencia en el caso Hagag ante el Tribunal Supremo - Apelación Civil 4677/17 Hagag contra la Administración del Impuesto de Apreciación de la Tierra de Tel Aviv [Nevo] (4 de abril de 2019), y a recomendación del tribunal, los apelantes anunciaron que no respaldarían la apelación, que fue rechazada.

  1. En la apelación aquí, los apelantes no volvieron al argumento relativo al problema lingüístico, y de esto se puede concluir que en este contexto aceptan lo que se determinó en el caso Ibn Ezra y en el caso Hagag, y que fue aceptable prima facie para el honorable panel que se sentó en la apelación presentada y recomendó a los apelantes no defender su apelación.

Resumen de los argumentos de las partes

Los argumentos de los apelantes:

  1. Los apelantes alegan que la presunción de la unidad familiar, establecida en la sección de la ley, fue contradicha en este caso único, ya que la fuente de los fondos para la compra de los apartamentos es externa a la unidad familiar (el dinero del abuelo).
  2. Los acuerdos de donación aprobados por el Tribunal de Familia crearon en la práctica una separación completa y completa de los bienes entre los menores y sus padres, prohibiendo a los padres vivir en apartamentos o usar el alquiler, y el dinero se depositaría en cuentas designadas a nombre de los menores.

A la luz de esto, el demandado no discutió que en este caso se creó una separación de bienes entre los apartamentos comprados y los padres de los menores y los demás bienes de la unidad familiar.

  1. La sentencia del Tribunal Supremo sostuvo que, cuando se demuestra la separación de bienes, se refuta la presunción de la unidad familiar. Además, en el caso aquí, aunque no puede haber disputa de que la compra se financió únicamente con las fuentes del abuelo, el Sr.  Shahaf, y no con las fuentes de los padres de los menores, no existe ninguna base para la planificación fiscal que la presunción de la unidad familiar pretenda impedir.

En estas circunstancias y conforme a la jurisprudencia, se debe reconocer el derecho de cada individuo, como personalidad jurídica separada e independiente de sus padres y de los demás miembros de la unidad familiar, a recibir el alivio establecido por la legislatura para quienes adquieran un solo apartamento.

  1. De hecho, la sentencia del Tribunal Supremo, que reconoció que la presunción de la unidad familiar no es una presunción absoluta, trató el asunto de los cónyuges y no el caso de los menores. Sin embargo, esta diferencia es técnica, no esencial.

Cuando se ha determinado que las disposiciones de la ley pueden interpretarse como que no establecen una presunción absoluta, y cuando se ha determinado que el reconocimiento de los derechos del individuo justifica una desviación de la presunción de la unidad familiar, cuando desde un punto de vista fáctico ha podido señalar una separación real de bienes que realmente se implementa, es apropiado y apropiado aplicar los mismos principios también a los menores.

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