En otras palabras, aunque en lo que respecta a los cónyuges existen justificaciones importantes y de peso que obligaron, según la jurisprudencia, a desviarse del lenguaje legal y establecer la excepción respecto a la separación de bienes, estas justificaciones no existen respecto a los menores (o son significativamente más débiles). En estas circunstancias, opino que no hay margen para desviarse del lenguaje y el propósito de la ley, ni para ampliar la excepción y aplicarla de forma diferente a lo que se ha hecho en la jurisprudencia hasta la fecha.
En cuanto a los menores menores, los tribunales aún no han escrito "capítulos en la historia en curso" -de una manera que favorezca una desviación del lenguaje claro de la ley-, por lo tanto, creo que es apropiado adoptar el enfoque que defendió el Honorable Juez Grosskopf (si no fuera por esos "capítulos" ya escritos -en relación con los cónyuges)- y dejar de lado la presunción de la unidad familiar respecto a los menores conforme al lenguaje "claro y claro" de la ley (véase: el caso Blank, versículos 6 y versículos 27).
- No negaré que la adopción de este enfoque -como se ha dicho antes- no está exenta de dificultades, en mi opinión, y por eso he deliberado sobre el asunto - en reconocimiento a los diversos enfoques que se han expresado a lo largo de los años sobre este asunto, pero al final del cálculo, y como explicaré y razonaré, creo que es la solución correcta y adecuada - respecto a la presunción de la unidad familiar en todos los asuntos relacionados con menores. Los cambios en este contexto deberían ser realizados por la legislatura y, en ausencia de ellos, no hay margen para ampliar la excepción judicial que se estableció en relación con los cónyuges, incluso en lo relativo a menores - y por tanto, y aquí lo principal, desviarse claramente de la razón por la que el legislador buscó asignar los beneficios fiscales otorgados a los propietarios de un solo apartamento.
- Para explicar mi conclusión, voy a recorrer dos estaciones: el lenguaje de la ley y su propósito. Como se ha dicho, estas dos estaciones no están exentas de dificultades, y es posible que se hubieran llegado a otras conclusiones en su asunto también, pero en mi opinión es que el permiso de la presunción de la unidad familiar -que el legislador estableció en relación con los menores- y no su deshielo, es lo que justifica en mi opinión la conclusión a la que he llegado.
El lenguaje de la ley:
- Para facilitar la lectura, reiteraré el artículo 9(c1c)(4)(c) de la ley, que establece la presunción de la unidad familiar:
Un comprador y su cónyuge, con la excepción del cónyuge que viva permanentemente separados, y sus hijos menores de 18 años, con la excepción de un hijo casado o un huérfano de uno o ambos padres, serán considerados como un comprador."