Solicitud de liquidación
- Normalmente, una solicitud de liquidación de una empresa por parte del tribunal puede ser presentada por la empresa, uno de sus acreedores, un participante, el Fiscal General, el Administrador Judicial Oficial y el Registro de Sociedades. La demandante afirma que su estatus en la empresa es la de "participante" y, por tanto, tiene derecho a cumplir con la solicitud que presentó para la liquidación de la empresa. Incluso si existen desacuerdos sobre su estatus como participante, la regla general es que este estatus no debe aprenderse específicamente del registro, lo cual no es una prueba concluyente (Prof. Tzipora Cohen: "Liquidation of a Society," ibid., en la p. 154).
Un participante se definía en la sección 1 dela Ordenanza de Sociedades, con respecto a una empresa en liquidación, como "cualquier persona que sea miembro de ella o haya sido miembro dentro del año anterior al inicio de la liquidación, y en los procedimientos previos a la determinación final de los participantes - incluyendo a cualquier persona que se afirme que es participante." Esta definición también se aplica y existe bajo la Ley de Sociedades, tal como se establece en el artículo 367(a)(1) de la Ley de Sociedades. Un participante no solo es una persona obligada a pagar dinero a la empresa, sino también alguien que fue miembro de la empresa dentro del año anterior a la liquidación; y un miembro es también una persona cuyas participaciones han sido pagadas íntegramente (sección 247(a) de la Ordenanza; véase también el Prof. Z. Cohen, ibid., en la p. 153). De hecho, la Ley de Sociedades no se refiere a un miembro, sino a un accionista, pero esto no cambia el estatus de un participante en la liquidación de una sociedad según la Ordenanza de Sociedades. Es cierto que el término participante debe interpretarse tal y como se define en el artículo 46 de la Ordenanza. De ello se deduce que un accionista de la Comisión de Bolsa y Valores no tiene derecho a solicitar la liquidación, ya que no se le presume que es un "miembro" y no puede estar registrado en el Registro de Accionistas. Sin embargo, es posible combinar la ley de la Ordenanza yla Ley de Sociedades de tal manera que una persona que sea accionista, que no lo sea y que tenga derecho a estar registrada en el registro de accionistas de la sociedad, pueda participar en la liquidación.