En nuestro caso, las acciones del solicitante, al igual que las de los demandados, no están registradas en el Registro, en ausencia de un registro. El solicitante se puso en contacto con la empresa y solicitó la aprobación de la transferencia de las acciones de las empresas extranjeras a ella, solicitando que se registrara como accionista. Esta solicitud fue denegada en la reunión de la Junta Directiva, que tuvo lugar el 3 de agosto de 1997, cuando los directores en nombre de los demandados y su abogado estuvieron presentes en el momento de la votación. El asunto de la transferencia de las acciones de las empresas extranjeras y el registro de las acciones en el registro a nombre del solicitante volvió a surgir en la reunión del consejo de administración el 2 de diciembre de 2001 (tras la presentación de la solicitud de liquidación).
El 29 de noviembre de 2001, el abogado del Solicitante se dirigió a la Compañía en una carta dirigida al abogado de los Demandados y al Accionista de Decisión (M/2), advirtiendo sobre el incumplimiento de la obligación de la Compañía de mantener un registro de accionistas, y exigiendo, en nombre del Solicitante, que la creación de un registro de accionistas y el registro de accionistas se incluyeran en la agenda de la reunión del Consejo de Administración prevista para el 2 de diciembre de 2001 Bes decir, la solicitante, a su nombre en el registro. Esta petición tampoco fue concedida.
- Los Demandados argumentaron que cuando se rechazó la solicitud de Millmus respecto al registro de acciones a su nombre en el Registro, en agosto de 1997, el Demandante adoptó una política de "sentarse y no hacer" y no solicitó al Tribunal la aplicación del registro. El Demandante tampoco abordó la decisión del accionista; Pero no fue así. Keshet contactó con la empresa y con el accionista de la decisión, pero esto fue después de que se presentara la solicitud de liquidación.
En esta etapa, señalo que si la solicitante hubiera seguido un procedimiento que obligara a registrar acciones a su nombre en el registro de accionistas de la empresa, la ausencia de un registro no habría supuesto un impedimento para el registro. La empresa y los demandados no pueden alegar que las acciones del solicitante no pueden registrarse por falta de registro, mientras que la empresa está obligada a crear y administrar el registro, según la Ley de Sociedades, y la ausencia del registro constituye un impago de la empresa.