Tampoco existe la causa del enriquecimiento en nuestro caso, ya que no se ha demostrado que la empresa actuara ilegalmente, ni se ha demostrado un enriquecimiento indebido. De hecho, la causa de acción fue casi completamente abandonada por una compañía de bonificación en la fase de suma. Y aunque resulte que el enriquecimiento se estableció ilegalmente, el remedio de restitución es injusto dadas las circunstancias del caso. Además, no se probó la existencia de ningún daño, y no se probó ninguna relación causal entre los actos atribuidos a la empresa y el daño que se reclamó que se había causado a la compañía de bonos.
- En el contexto de todo esto, se argumentó que la reconvención debía ser desestimada en la medida en que estuviera dirigida a la firma Weinberger, yque la contrademandante debía pagar costes.
- Hasta ahora el pasillo y desde aquí hasta el salón.
Discusión y decisión
- Sobre el campo de las muchas disputas entre las partes hay dos nubes: una en principio y la otra individual. En principio, se ocupa de la cuestión de si las restricciones a la competencia y el secreto impuestas por la empresa son legales. ¿Deberíanaplicarse o contradicen la política pública? Al individuo le preocupa la consideración que las partes deben hacer entre sí. Y las nubes ante nosotros están cubiertas unas de otras. Al fin y al cabo, si las cláusulas de limitación tienen validez, tendrán implicaciones para el cálculo y para el resultado práctico del litigio.
- Quiero empezar y señalar que he concluido que la ley sobre la cláusula de no competencia recogida en el acuerdo debe ser descalificada. Bonus Company no ha podido establecer un secreto comercial digno de protección inherente a su actividad. No ha podido demostrar que al demandante se le concediera una formación especial, ni que se le concediera una consideración especial por las restricciones impuestas por el acuerdo. El alcance de la estipulación es amplio y amplio, y no puede sostenerse, y no es el caso en que el tribunal deba redactar una estipulación alternativa menos amplia para las partes.
Posteriormente, el contrademandante no pudo demostrar que el Sr. Zaruk actuara de forma indebida frente a las autoridades locales y las corporaciones de agua tras la finalización del contrato con él. No se ha demostrado que haya una solicitud indebida por parte de empleados para que se trasladen y trabajen con él y con el bufete de abogados. Todo esto es suficiente para que se desestime la contrademanda.