"Secreto comercial" no es una palabra mágica. Un empleador que reclame la existencia de un "secreto comercial" debe demostrar su existencia. En otras palabras, debe describir y detallar cuál es el secreto. Una descripción general o una afirmación general sobre la existencia de un "secreto" no debería ser suficiente, como ocurrió en este caso, sino que indicar, por ejemplo, un determinado software, fórmula, una lista de clientes, un determinado proceso, etc. Como parte de la prueba del "secreto comercial", el empleador anterior también debe demostrar el alcance del secreto comercial y el tiempo que debe permanecer como "secreto". Además, el empleador anterior debe demostrar que es un "secreto" y que ha tomado medidas razonables para garantizar la protección del secreto comercial.
Estas palabras, que se dictaminaron antes de la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad Comercial, también son apropiadas después y son coherentes con su definición.
- Cuando se trata de casos concretos, JEs fácil para la persona que impone la restricción establecer su validez y rechazar intentos de clasificarla como contradictoria de la política pública. Pero incluso en casos menos evidentes, será posible justificar su existencia señalando datos, según lo cual la parte limitada recibió una compensación adecuada por dicha limitación, que le fue asignado. Así, por ejemplo, es posible señalar una formación especial y completa Concedido a él. Por un cargo extraRecibido, que puede ser "coloreado" Como resultado de la limitación, en contraposición a las condiciones de ElEmpleo general y continuo.
En el caso Saar, el Honorable Presidente Barak mencionó que "es posible considerar, entre otras cosas, la cuestión de si el contrato de trabajo garantiza al empleado un salario (total o parcial( durante el periodo de prescripción. Esto (conocido como 'permiso de jardín'( es aceptado en Inglaterra [...]. En Alemania, la propia ley estipula que una cláusula contractual que restringe la libertad de ocupación solo será legal si el remitente promete pagar al agente al menos la mitad de su salario durante el plazo de prescripción (artículo 74(a( del Código Mercantil). La jurisprudencia extendió este enfoque a todas las relaciones entre empleados y empleadores [...]" (ibid., en p. 876). En el caso Barnea, se discutió la cuestión de la correcta tributación de las concesiones concedidas respecto a estar sujetas a cláusulas de no competencia, lo que indica que tales concesiones existen en la práctica en la realidad comercial y económica que prevalece en nuestros lugares.