El Sr. Kalfa, que era analista de carteras en Bonus, también declaró que su trabajo era técnico y sencillo (p. 577, S. 22-33( y que no trabajaba según un método especial (p. 578, Q. 13-11). Estas palabras son coherentes con el testimonio del abogado Chen, quien más tarde reemplazó al Sr. Zaruk. Este último admitió en su interrogatorio que no había encontrado "métodos especiales" en la compañía de bonificación para la creación de cargos proactivos en gravámenes de desarrollo que no conocía antes (p. 266, S. 33-28). Además, el abogado Chen no afirmó que este fuera un procedimiento de trabajo que diera al bono una ventaja competitiva sobre los competidores.
El abogado Shimi Golan admitió en su testimonio que no había ningún elemento en su obra que constituyera un secreto comercial (véase p. 233, S. 19-24). Allí declaró que el Sr. Goldian le formó y compartió su experiencia con él. Cuando se le preguntó si este conocimiento incluye un elemento de secreto comercial más allá de la experiencia, respondió que "no existe ningún secreto comercial". Más que eso; Afirmó en su declaración jurada (en el párrafo 12( que tras la salida del Sr. Tomer Nissenbaum decidió "cambiar los métodos de trabajo y mejorarlos...". Esta cifra refleja el nivel de sofisticación de los métodos en su forma anterior, que no reflejaba un componente secreto como se afirmaba.
Finalmente, me refiero al testimonio de la Sra. Hila Levy, que trabaja para la Compañía de Bonificaciones como analista de casos desde junio de 2012. Aclaró que, en lo que a ella respecta, los secretos profesionales a los que estaba expuesta eran los procedimientos de trabajo de la empresa (p. 165, S. 21-24). Señaló que no existían procedimientos escritos que se mantuvieran confidenciales en lo que respecta a la empresa (ibid., párrafo 29). Además, afirmó que no sabía si los métodos de trabajo otorgaban a la compañía de bonificación una ventaja competitiva (p. 167, s. 25 y siguientes). En su testimonio, la Sra. Levy afirmó que los análisis profesionales realizados en el marco del trabajo de la empresa implicaban un examen de las disposiciones de la ley y la jurisprudencia (p. 168, S. 24-27( y está claro que tal conocimiento no puede constituir un secreto comercial cuando tratamos con parámetros abiertos y accesibles para todos.