Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 1199-11-18 Doron Zaruk contra A.R.A.B. Bonus Ltd. - parte 22

July 3, 2026
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Por lo tanto, también en este contexto, la existencia de una lista de clientes no es suficiente, pero es necesario examinar si dicha lista cumple con los parámetros requeridos para la formulación de un secreto comercial.  Por tanto, es necesario examinar si, para formular la lista de clientes, se requería un bono de inversión y un "esfuerzo especial" por parte de la empresa (Anisfeld, p.  98, nota 22 y sus referencias; Apelación Civil 9046/96 Ben Baruch contra Tnuva - Centro Cooperativo para la Comercialización de Productos Agrícolas en Israel Ltd.  et al., IsrSC 55, 625, 634 (2000).

00En nuestro caso, es difícil conciliar la existencia de una lista secreta de clientes, ya que estas son actividades relevantes para las autoridades locales y las corporaciones de agua, y estas son conocidas y su número está fijo en cada momento.  La Compañía de Bonos también admitió en sus resúmenes (en el párrafo 93 de sus resúmenes de la demanda principal( que el mercado en la agenda es relativamente pequeño, en el que el número de clientes está predeterminado.

De hecho, la señora Levy, que testificó en nombre de una empresa de bonos, admitió en su interrogatorio que no vio que existiera una lista de clientes de algún tipo (p.  167, P.  28-30), que se mantuvo confidencial.

88.     Y habiendo sabido todo esto, veamos más de cerca la cláusula de no competencia que está siendo examinada.

La cláusula de no competencia no es válida en las circunstancias del caso

  1. La cláusula de no competencia en cuestión se estableció en el segundo acuerdo y, por conveniencia, repetiré su redacción (párrafo 4 del Apéndice 3 de la declaración jurada del Sr. Zaruk en la reclamación principal(:

El Sr.  Zaruk es consciente del potencial y el daño que pueden causar al Bonus por la implicación del Sr.  Zaruk (o de cualquier persona en su nombre( y/o por un tercero que recibirá información del Sr.  Zaruk sobre la implicación de Bonus en los asuntos bajo su responsabilidad.

El Sr.  Zaruk se compromete a no tratar los asuntos que Bonus trate durante 36 meses desde la expiración de este Acuerdo y/o desde la fecha decidida tanto por Bonus como por el Sr.  Zaruk, porque no desean cooperar entre ellos.

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