Primero, la carta no lleva fecha; En segundo lugar, lo único que se deduce es que la corporación decidió actuar de manera ordenada y objetiva, y por tanto decidió congelar toda actividad en la lista de activos potenciales que una compañía de bonus le había transferido, así como congelar toda la actividad de Meiad Engineering con tasas de establecimiento, hasta la selección de una entidad que sería aprobada por la dirección de la corporación para gestionar los activos (párrafos 3-4 de la carta). También se indica en esta carta (en los párrafos 2 y 6( que la Compañía de Bonificación gestionará la propiedad de la planta de A.D.H.P. y la propiedad de Levin Iron, y que Mead Engineering se encargará de la propiedad de Argaman, ya que la oferta de Mead era diferente de la oferta de Bonificación. Esta redacción refleja, con un alto nivel de probabilidad, que la propuesta del señor Zaruk era, aparentemente, más valiosa para la corporación.
Por tanto, de la carta se deduce que la conducta de la corporación se llevó a cabo conforme a las leyes de licitaciones o procedimientos competitivos, y que esta es una conducta ordenada que mantiene una competencia saludable.
La Compañía de Bonificaciones no cumplió con la carga de la prueba que se le impuso para demostrar que el compromiso entre el Sr. Zarrouk y Mei-Yavne se creó como resultado de la supuesta "solicitud". Bonus tampoco demostró que dicha propiedad fuera gestionada por ella durante el periodo en que el Sr. Zaruk trabajó para la empresa.
Aunque la carta adjunta por una compañía de bonificación no puede soportar la carga que desea asignarle, la declaración jurada del Sr. Goldian no podrá salvarse. Se trata de un testimonio único de una parte interesada, que requiere un razonamiento que justifique su confianza en él (de acuerdo con la sección 54(2( de la Ordenanza de Pruebas [Nueva Versión], 5731-1971 (en adelante: la Ordenanza de Pruebas), y no existe tal testimonio.
- la Corporación de Agua Mei Ziona; El Sr. Goldian admitió en su interrogatorio que esta corporación había solicitado tanto a la Compañía de Bonos como al Despacho Weinberger un presupuesto para los servicios de facturación de las tasas de establecimiento, y que su queja contra el Sr. Zaruk y la firma era que habían competido con ella y robado a sus empleados (p. 495, S. 26 - 496, S. 5). Sin embargo, esta conducta no es impropia dado que la cláusula de no competencia no es válida; y las reclamaciones relativas al robo de los trabajadores fueron rechazadas, como se indicó anteriormente.
Además, la afirmación de la firma Weinberger de que este compromiso no se llevó a cabo no fue contradictoria. El acuerdo de honorarios que Bonus Company anexó a su contrademanda para demostrar esto no se firmó en absoluto. De manera similar, la afirmación del Sr. Zaruk de que nunca trabajó para una empresa de bonificaciones en los archivos "Mei Ziona" (p. 101, S. 28 - 102, S. 2).
- La T.M.R. Water Corporation (Ramla Water Corporation Ltd., en adelante: la Corporación Tamar(; Bonus ha demostrado que se ha establecido un compromiso entre el Sr. Zaruk y la empresa Weinberger y la Corporación Tamar, pero esto solo se aplica a la recaudación de la empresa "Nesher - Israeli Cement Factories Ltd" (en adelante: la Fábrica Nesher( en Ramla.
Esto no es suficiente.