Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 1199-11-18 Doron Zaruk contra A.R.A.B. Bonus Ltd. - parte 33

July 3, 2026
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Como admitió el Sr.  Goldian en su interrogatorio, en la práctica este cargo, que se impuesto a la fábrica de Nesher, no generó beneficios (p.  503, S.  5-1).  Explicó que la base de la acusación era errónea, y por lo tanto la actividad en esta zona había fracasado.  Esto es suficiente para rechazar lo que se indica en este componente de la reclamación, y no estoy obligado a argumentar que la Compañía de Bonificación no presentó sus datos de contacto con la Corporación de Agua; En cualquier caso, el argumento del bufete Weinberger de que el servicio prestado a la corporación fue posible tras una resolución en 2016 (véase el párrafo 113 de los resúmenes del despacho).

  • el Municipio de Jerusalén;

Según la Compañía de Bonificaciones, el Sr.  Koreish admitió en su testimonio que el Sr.  Zaruk prestó un servicio al Ayuntamiento de Jerusalén en relación con la recaudación de gravámenes de desarrollo.  Según ella, el bufete de abogados Lieberman & Co.  se presentó a la licitación publicada por el ayuntamiento y la ganó, mientras que la firma Weinberger fue impedida de participar en la licitación.  yposteriormente el Sr.  Zaruk fue quien realmente prestó los servicios, como resultado de un acuerdo indebido entre la firma Weinberger y la firma Lieberman.

No puedo aceptar este argumento cuando no está fundamentado.

Bonus no presentó completamente el acuerdo que tenía con el municipio.  La oficina de Weinberger negó la afirmación de que se le impidió presentar la oferta.  En cualquier caso, la licitación organizada por el ayuntamiento estaba destinada únicamente a despachos de abogados, por lo que la solicitud de la empresa de bonificación para participar en esta licitación fue rechazada de plano.  Incluso una petición que presentó no tuvo éxito (Petición Administrativa 42452-11-16 A.R.A.B.  Bonus Ltd.  et al.  contra el Municipio de Jerusalén; véase la decisión del tribunal del 6 de diciembre de 2016, Apéndice 6 a la declaración jurada del Sr.  Zaruk en la contrademanda; y véase también la sentencia en la petición, ibid., en el Apéndice 7).  Aunque una empresa de bonificación no podía ofrecer estos servicios, no podía impedir que otros lo hicieran.

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