En este contexto, la contrademandante presentó una moción para modificar la declaración de demanda, en la que primero intentó añadir los detalles faltantes para cumplir con los deberes de detalle procesal que le impusieron. Sin embargo, esta solicitud se presentó tarde y sin la explicación básica necesaria. Fue rechazada, al igual que una solicitud de permiso para apelar (véase arriba en el párrafo 22). Por lo tanto, nos queda lo que se establece en la contrademanda original, y lo que se dice en ella es insuficiente. Por lo tanto, rechazo la petición del contrademandante para conceder una compensación en su honor.
- Además, Bonus no fundamentó sus afirmaciones de que la relación entre el Sr. Zaruk y sus subordinados sufría dificultades que perjudicaban su trabajo, o que no invirtió lo suficiente, o que sus estudios de derecho fueron a su costa. Aquí también se discutieron cosas en general, y las declaraciones generales de empleados vinculados a una compañía de bonificación no son suficientes. La contrademandante debería haber presentado una diferencia en la producción del Sr. Zaruk, o cualquier otro dato objetivo, para fundamentar sus afirmaciones. Esto no se hizo.
No se estableció la responsabilidad de la firma Weinberger
124. La causa de acción contra el bufete Weinberger en la contrademanda es el delito civil de causar incumplimiento de contrato. Se alegó que la empresa cooperó con el Sr. Zaruk mientras ayudaba a la violación de la cláusula de no competencia y de la cláusula de confidencialidad en el segundo acuerdo.
- Nuestro enfoque hasta ahora deja claro que la Compañía de Bonificaciones no ha podido fundamentar sus reclamaciones contra la empresa. Determiné que la cláusula de no competencia era esencialmente nula y sin valor, y que la compañía de bonificaciones no había demostrado que el Sr. Zaruk hubiera violado la cláusula de confidencialidad, cuando no se había establecido ningún secreto comercial. En este contexto, el Sr. Zaruk podría haber competido con una compañía de bonificación, y el hecho de que operara, en algunos aspectos, dentro del marco de la empresa, no constituye la responsabilidad de esta última. Bonus alegó que la empresa también causó, junto con el Sr. Zaruk y Mei Ad, un incumplimiento del contrato firmado entre ella y los tres empleados que habían renunciado. Sin embargo, como hemos visto, sus argumentos en este asunto no han sido fundamentados. En este contexto, estoy exento de decidir si la firma puede ser considerada responsable por las acciones del Sr. Zaruk, en virtud de la ley de sociedades.
Resumen provisional
- El principal obstáculo en el cálculo entre las partes residía en la afirmación de la Compañía de Bonificaciones de que está regida por las cláusulas de no competencia y confidencialidad. Se alegó que el Sr. Zarrouk las violó y, por tanto, los resultados de la brecha llevaron a que el Sr. Zarrouk debiera fondos a la empresa y no al revés. Estas reclamaciones fueron rechazadas. Se rechazaron las reclamaciones de uso indebido de la lista de clientes, o de que su solicitud otorgaba a la compañía de bonificaciones una compensación.
Por tanto, la contrademanda fue desestimada en su totalidad.
- En este contexto, se abrió el camino para la liquidación de cuentas entre las partes en el marco de la reclamación principal.
La contabilidad entre las partes - Nombramiento de un perito para examinar el saldo de la deuda y su carácter
- En la parte final de esta sentencia, me referiré a la necesidad de nombrar a un perito para completar el cálculo entre las partes, y a algunas de las consideraciones que tendrá que tener en cuenta durante la realización del trabajo. Por cierto, me referiré a las disputas que se descubrieron entre las partes enrelación con dicho cálculo.
Trabajo probado
- Según la Compañía de Bonificaciones, el Sr. Zaruk no demostró el "trabajo probado" que había realizado, tal como estipulaba el acuerdo que debía realizar (en el penúltimo párrafo), y aún no había demostrado qué trabajo realizó en relación con cada uno de los archivos antiguos de la lista de casos. Por lo tanto, no tiene derecho a ninguna compensación y la reclamación principal debe ser desestimada en su totalidad.
La reclamación debería ser rechazada.
- La reclamación principal incluye un componente de una demanda para la prestación de cuentas (véanse los párrafos 106-107 de la reclamación), y este recurso se solicitó cuando el Sr. Zaruk no pudo demostrar el alcance de su trabajo en cada caso.
En sus resúmenes, Bonus afirmaba que el Sr. Zaruk era su socio (véase el párrafo 53 de sus resúmenes en la reclamación principal). Lo hizo después de afirmar inicialmente que no era así. En cualquier caso, cuando una sociedad de bonos admite la relación especial que existe entre las partes, existe margen para conceder la reclamación por la prestación de cuentas, salvo que se presente una razón para abstenerse de hacerlo, y no se presentó tal razón real en su nombre (Civil Appeal 127/95 Fruit Production and Marketing Council v. Mehadrin Ltd., IsrSC 51(4( 337, 344-345 (1997).