Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 16283-06-23 S.T. Zehavi Ltd. contra Non-Stop Radio Ltd. - parte 4

July 28, 2026
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En cuanto a las disposiciones relativas a la rescisión del acuerdo, señalaré que el acuerdo de 1997 incluía una opción en la cláusula 8.2 del acuerdo para la rescisión del acuerdo por cada parte a su exclusiva discreción , sin necesidad de justificar mediante notificación por escrito a la otra parte con 30 días de antelación y sin que la otra parte tuviera derecho a ninguna compensación o indemnización debido a la rescisión del contrato.  En contraste con esta disposición, el acuerdo de 2007 establece en la cláusula 8.1 que la duración del acuerdo es:

"Desde el 27 de mayo de 2007 y por un periodo completo de 12 meses con opción de prorrogar para ambas partes por un periodo adicional de 12 meses bajo los mismos términos."

La cláusula 8.2 del Acuerdo estipula que:

"La duración del acuerdo, tal como se establece en la cláusula 8.1, es una condición fundamental de este acuerdo.  Por tanto, se acuerda que si alguna de las partes rescinde el Acuerdo antes de que termine el periodo del Acuerdo según lo establecido en la cláusula 8.1 anterior, esto constituirá un incumplimiento fundamental de este Acuerdo."

El artículo 8.3 del Acuerdo de 2007 estipula que:

"No obstante lo dispuesto en las Secciones 8.1-8.2 anteriores, cada parte tendrá derecho a rescindir este Acuerdo inmediatamente mediante notificación escrita a la otra parte, sin perjuicio de cualquier recurso disponible bajo cualquier ley y/o disposición de este Acuerdo, en caso de uno o más de los siguientes casos:

8.3.1.  La otra parte ha incumplido fundamentalmente el Acuerdo.  A efectos de este Acuerdo, las obligaciones del Contratista en las Cláusulas 2, 5 y 6 de este Acuerdo se considerarán un compromiso fundamental.  y como compromiso fundamental de la Compañía - el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Cláusulas 2.6 y 3 del Acuerdo a tiempo.

8.3.2.  La otra parte ha violado cualquier disposición de este Acuerdo y no ha corregido el incumplimiento en un plazo de 7 días desde la recepción de la carta de advertencia sobre el incumplimiento."

  1. A lo largo de los años, el acuerdo de 2007 entre las partes se renovó en varias fechas: así, el acuerdo se renovó el 9 de mayo de 2008 y, además, el 15 de agosto de 2010 (Apéndice 8 a la declaración jurada del demandante). Cabe señalar que en el acuerdo de 2008, las partes acordaron deducir el 10% de la contraprestación.

El 23 de mayo de 2018, las partes firmaron un anexo al acuerdo de 2007 (Apéndice 9 a la declaración jurada del demandante).  Este anexo incluía una disposición y, en consecuencia, el acuerdo del 9.5.El año 2007 se evaluará antes del 31 de marzo de 2019 con los cambios detallados.  Además, la sección 2 de este Anexo establece que:

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