Casos legales

Caso Civil (Nazareth) 42488-07-20 Y.A. Alon Construction Ltd. contra Milad Rahal - parte 2

July 12, 2026
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Las pruebas de las partes

  1. Como parte de la audiencia de las pruebas, el Sr. Milad Rahal, el gerente de R.M.Z. (en adelante: "Milad"( (la declaración jurada de su testimonio principal fue presentada y marcada como P/1), el Sr.  Shadi Agbaria, capataz en R.M.Z.  (en adelante: "Shadi" (su declaración jurada principal fue presentada y marcada como P/3), y el Sr.  Rami Azzam, que trabajó para R.M.Z.  en los momentos relevantes de la demanda, y en un momento fue asesor legal de la empresa como abogado (en adelante: "Rami"( (su declaración jurada principal estaba marcada como P/4(.
  2. En nombre de Y.A. Alon testificó: El Sr. Daniel Yitzhak, CEO de Y.A.  Alon (en adelante: "Yitzhak"( (su declaración jurada principal marcada N/1), y el Sr.  Erez Eyal, ingeniero jefe en Y.A.  Alon (en adelante: "Eyal"( (la declaración jurada de su testimonio principal estaba marcada N/2(.
  3. A. Alon presentó una moción para citar a Nahmias, uno de sus gestores en la obra, que es testigo clave en el caso, como se aclaró durante la audiencia probatoria. Como este testigo no se presentó a la audiencia de pruebas el 16 de diciembre de 2024, se fijó una audiencia para obtener más pruebas para el 29 de enero de 2025.  El testigo no compareció debido a una grave condición médica y mental, y como resultado, las partes renunciaron a su testimonio, se declaró terminada la audiencia de las pruebas y se dieron instrucciones para la presentación de resúmenes.

Discusión y decisión

  1. Empezaré diciendo que, tras examinar la totalidad de las pruebas que se me presentaron y considerar los argumentos de las partes, mi conclusión es que la ley de la demanda de la R.M.Z. debe ser aceptada congran peso, mientras que la ley de las reclamaciones de Y.A. Alon (el Tesoro y el Pagaré del Tesoro( deberían ser rechazados íntegramente.

El compromiso contractual y su esencia

  1. No hay disputa en que en octubre de 2019 se firmó un acuerdo "Fausli" entre las partes, según el cual R.M.Z. se comprometió a actuar para Y.A. Alon, los trabajos de acabado, como subcontratista en el proyecto objeto del acuerdo, y completar el trabajo en un plazo de cinco meses.
  2. Según la fecha indicada en el acuerdo y según Y.A. Alon, el acuerdo se firmó el 10 de octubre de 2019. Sin embargo, R.M.Z.  afirmó que el acuerdo se firmó realmente el 25 de octubre de 2019, a pesar de la fecha indicada en él.
  3. Los testigos de la fiscalía, Milad y Rami, que estuvieron presentes en la firma del acuerdo, declararon que el acuerdo se firmó el 25 de octubre de 2019, aunque estaba fechado el 10 de octubre de 2019. Esta versión la acepto y está corroborada por el testimonio del testigo defensor Yitzhak.
  4. Yitzhak declaró que el día en que se firmó el acuerdo, R.M.Z. no aceptó la propuesta de distribución de los pagos, y por tanto no se firmó el Apéndice C del acuerdo, que trata sobre la disposición de la distribución de los pagos de contraprestación, y ya ese mismo día, el 25 de octubre de 2019, Yitzhak envió un correo electrónico a R.M.Z. para programar una reunión para resolver el asunto del apéndice de pagos (p.  47, párrafos 28-38( (el correo se adjuntó a la declaración jurada del testimonio principal de Yitzhak (Apéndice F(.  En el correo electrónico estaba escrito a mano: "Inmediatamente después de la firma del acuerdo, un correo de Daniel al contratista para coordinar una reunión con el fin de preparar un spread de pagos", informándole de que el contrato fue firmado efectivamente el 25 de octubre de 2019.
  5. De todo lo anterior, la conclusión obvia es que el acuerdo fue firmado efectivamente el 25 de octubre de 2019, a pesar de la fecha indicada en él.

Contraprestación acordada y condiciones de pago

  1. En la cláusula 3 del acuerdo, las partes fijan un plazo de cinco meses desde la fecha de firma del acuerdo para la finalización de todas las obras, que incluye "la preparación de todos los apartamentos para la entrega inicial y las zonas comunes para el Formulario 4".
  2. A cambio de la ejecución de estas obras, se acordó en la cláusula 17(a( del acuerdo que Y.A. Alon pagará a R.M.Z. Una suma de ILS 1.600.000 más IVA.
  3. En la cláusula 17(d( del acuerdo, se establecía respecto a las condiciones de pago que: "Son según la tasa de avance de las obras y según los porcentajes detallados en el Apéndice C "
  4. A. Alon afirmó en sus escritos y en las declaraciones juradas de sus testigos que el mencionado Apéndice C estaba adjunto al acuerdo y estaba en manos de R.M.Z., y que la distribución de los pagos se acordó al inicio del trabajo, y durante todo el proceso R.M.Z. no comentó ni propuso ninguna otra distribución de pagos (véase, por ejemplo, el párrafo 21 de la declaración de defensa en nombre de Y.A.  Alon(.
  5. Sin embargo, el mencionado Apéndice C no se adjuntó a los escritos, y el examen de las partes en la audiencia probatoria reveló que el apéndice no se firmó en el momento de la firma del acuerdo, ni en ninguna etapa posterior.
  6. En su contrainterrogatorio, Milad afirmó que no se le había entregado una copia del Apéndice C en absoluto, y que en el momento de la firma del acuerdo no existía ni estaba adjunta al acuerdo, y cuando se la pidió a Yitzhak, respondió: "Después pensaremos cómo es, y entonces me dijo, vale, según el progreso en la obra, por etapas, esto es lo que ocurrió" (p. 9, párrafos 11-12(. Yitzhak, como se ha señalado anteriormente, también confirmó en su testimonio que el Apéndice C no estaba presente el día en que se firmó el acuerdo (p.  47, s.  26), y más tarde afirmó que el Apéndice C fue presentado a R.M.Z., pero no se adjuntó al acuerdo ni fue sometido al expediente ya que R.M.Z.  no aceptó la distribución de los pagos allí contenidos, en contradicción con el testimonio de Eyal de que el Apéndice C, que trataba sobre la distribución de los pagos, estaba en manos de R.M.Z.  al inicio del trabajo (en octubre( (pp.  76, párrafos 11-16), una afirmación que resultó ser incorrecta.
  7. En toda su imparcialidad, Yitzhak testificó que, dado que había contratistas en el terreno antes que R.M.Z., y debido a la naturaleza del trabajo complementario al que se realizó R.M.Z., no era posible preparar una tabla de pagos: "Y en cuanto fue tras un contratista, para medir en cada apartamento lo que faltaba y expresarlo en una tabla de pagos, era imposible, y por lo tanto él tampoco (es decir, R.M.Z.-S.I.( no recibió adecuadamente la tabla que presentamos ese día" (p. 48, p. 20-22(.
  8. Son los testigos en nombre de Y.A. Alon y los testigos en nombre de R.M.Z. Confirmaron que era imposible realizar una distribución de pagos según el tipo de trabajo que debía realizar R.M.Z., ya que la obra en los apartamentos estaba en varias fases de ejecución, cuando se trataba de un proyecto de 94 apartamentos.  Parece que por esta razón, las partes firmaron el acuerdo "Fausli".
  9. Sin embargo, dado que no hubo una distribución acordada de pagos desde la fecha en que se firmó el acuerdo, era necesario un método de pago, algún tipo de esquema o procedimiento acordado para los pagos a expensas de la contraprestación final. Al fin y al cabo, el acuerdo Pausley es un contrato en el que las partes determinan una suma total y final que se pagará al contratista por la obra de construcción que emprendió en el contrato. Sin embargo, está claro que durante el periodo de ejecución de la obra, se supone que R.M.Z.  debe recibir pagos en cuenta de la contraprestación final.  El mero hecho de que se trate de un acuerdo de Fauschly no exime a Y.A.  Alon será remunerado mensualmente de acuerdo con el progreso del trabajo en el terreno, según lo acordado por las partes en el acuerdo y actuado en la práctica.

Plan de pagos a fecha de 5 de diciembre de 2019

  1. Este es un contrato relativamente corto de cinco meses. No hay disputa de que ya dos meses después surgieron disputas entre las partes y las obras en el terreno se detuvieron durante unos días, con cada parte acusando a la otra de causar el incumplimiento del acuerdo.
  2. Según R.M.Z., el incumplimiento del acuerdo por parte de Y.A. Alon continuó durante todo el periodo del acuerdo, comenzando desde el primer mes, cuando no le pagó la cantidad completa de la factura aprobada por los trabajos realizados en octubre de 2019 y retuvo la suma de 30.000 ILS. Posteriormente, retuvo la suma de 50.000 ILS de la cuenta de noviembre de 2019 y condicionó el pago de estos fondos, que ya habían sido aprobados por ella, al consentimiento de R.M.Z.  para realizar cambios y mejoras en las disposiciones del acuerdo, en forma de la firma del Apéndice C al acuerdo celebrado el 5 de diciembre de 2019 (Apéndice F a la declaración jurada de Milad), un asunto que llevó a la notificación de R.M.Z.Respecto a la finalización de las obras en el lugar el 7 de diciembre de 2019.
  3. Por otro lado, Y.A. Alon afirmó que R.M.Z.  violó el acuerdo y no cumplió con sus términos ni los plazos establecidos en su marco, mientras que pagó a R.M.Z.  más de lo que tenía derecho y actuó de acuerdo con los términos del acuerdo y sus apéndices y según el plan de "distribución de pagos" acordado por las partes (Apéndice E de la declaración jurada de Y.A.  Alon (en adelante: el "Plan de Distribución de Pagos a fecha de 5 de diciembre de 2019"(.
  4. ¿Pero de qué? "El plan de pagos del 5 de diciembre de 2019" acordado según Y.A. Alon, que en realidad es el Apéndice C del acuerdo, firmado solo por Y.A. Alon, no fue acordado por R.M.Z.  Además, este plan tampoco es compatible con los pagos realmente pagados a R.M.Z., tal y como aparece en el estado contable de la S.I.A.  Alon presentó (Apéndice 11 a la declaración jurada de Yitzhak(.
  5. Cuando se le preguntó por qué no aceptó firmar el mismo plan de pagos del 5 de diciembre de 2019, Milad respondió que esto se debía a que Yitzhak había añadido condiciones para el plan de pagos y no estaba dispuesto a pagarle por la cuenta de noviembre de 2019 hasta que firmara este plan (p. 11, párrafos 7-10(.
  6. Un examen del plan de pagos muestra que efectivamente se añadieron condiciones más allá del plan propuesto, que son contrarias a las cláusulas del acuerdo entre las partes, como la condición de pago de que R.M.Z. realice una comprobación de seguridad con garantía personal por la suma de 200.000 Mientras que, de acuerdo con la cláusula 17(f( del acuerdo, se acordó que el control de garantía sería a una tasa del 5% del importe del contrato, es decir, por la suma de 80.000 ILS.
  7. Además, en el plan de pagos propuesto, los pagos estaban condicionados a cumplir una cuota de personal de no menos de 35 empleados para realizar el trabajo, en contra de los acuerdos de las partes en el propio acuerdo, que estipulaba en la cláusula 3(c( que el número de empleados en nombre de R.M.Z. en el lugar de trabajo sería: "Un mínimo de unos 25-30 empleados de forma regular, hasta la finalización del trabajo en agua. Después de eso, el número de empleados será según se necesite."
  8. Sin embargo, al final del día, no se firmó ningún plan de pagos y no se preparó ningún nuevo documento conforme a los cambios y enmiendas que se realizaron. Si es así, el plan de pagos firmado por Y.A. Alon no obliga unilateralmente a la zona de descanso de la Zona Roja.

La aprobación de Nahmias es vinculante y definitiva

  1. La cláusula 17 (h( del acuerdo estipula que: "Las cuentas se presentarán de forma acumulativa, al final de cada mes hasta el día 5 del mes siguiente, y los pagos pagados se deducirán de" También se estipula en el artículo 17 (13( que: "El pago se realizará por etapas, de acuerdo con el avance de las obras y tras la aprobación de cada etapa relevante por parte de la persona responsable en nombre del cliente en el terreno."
  2. No hay disputa en que R.M.Z.H. presentó una cuenta a finales de cada mes para la aprobación de Nahmias, el gestor de proyecto en nombre de Y.A. Alon (en adelante: "Nahmias"(.
  3. Según R.M.Z., Y.A. Alon violó el acuerdo cuando no pagó las facturas aprobadas por Nahmias, que es la encargada en su nombre, y en su lugar solía pagar parcialmente las facturas
  4. Shadi testificó que, tras acordar con Nahmias una cierta suma, se habría recibido una suma diferente (p. 33, párrafos 10-11(. También hay una transcripción de una conversación entre Nahmias y Shadi, que tuvo lugar después de que Nahmias terminara su trabajo en Y.A.  Alon (Apéndice 23 de la declaración jurada de Shadi( indica que Nahmias dimitió porque era miembro de Y.A.  Alon no respetó su palabra como mánager y habría descontado de las sumas que aprobaba.
  5. Por otro lado, los testigos en nombre de Y.A. Alon afirmó en su testimonio que la aprobación de Nahmias no era definitiva ni vinculante, y que el procedimiento de la empresa era que Nahmias efectivamente se sentaba con el contratista, pero luego la remitió a la revisión y aprobación del ingeniero jefe, Eyal, y este último la remitió a la revisión y aprobación final del CEO de Y.A. Alon, Yitzhak.
  6. En su contrainterrogatorio, Milad negó tal práctica e insistió en que la aprobación de Nahmias era definitiva, y que estos eran los acuerdos con Yitzchak incluso en el momento de la firma del acuerdo (p. 8, párrafos 21-22 y párrafos 35-36(.
  7. De hecho, este procedimiento de aprobación de los pagos de la S.A. Alon argumenta que no está incluido en el acuerdo y que R.M.Z. Ella no es parte de él, así que no la obliga.
  8. Surge la cuestión de si Nahmias estaba "al mando en nombre de Y.A. Alon en el Campo" según se define en la cláusula 17(13( del acuerdo, ¿y sus aprobaciones contables eran definitivas y vinculantes?
  9. Yitzhak testificó durante su interrogatorio que Nahmias era el director del proyecto, pero intentó evitar admitir que Nahmias era responsable en nombre de Y.A. Alon estaba en el campo y afirmó que había muchos responsables (p. 51, s.  18(.  Eyal, por su parte, admitió que el Sr.  Nahmias era efectivamente el responsable del proyecto en nombre de Y.A.  Alon en el campo (p.  73, s.  20 y 27(.
  10. A. Alon no señaló ninguna cláusula del acuerdo que requiera la aprobación final del CEO de Y.A. Alon, o señala que la aprobación de Nahmias es insuficiente y no vinculante, o S.A.  Alon no está obligado a respetarlo.  Además, a pesar de que Erez declaró que todas las cuentas aprobadas por Nahmias que le fueron transferidas y que eran suficientes para dar una idea del alcance de los trabajos que quedaban por completar, están en posesión de Y.A.  Alon.  Estos documentos no se presentaron como pruebas, lo cual se atribuyó a Y.A.  Alon.
  11. Además, el término "aprobación" en un contexto contractual, y especialmente cuando lo otorga la "persona responsable en nombre del Pedido en el Terreno" expresamente definido en el Acuerdo, significa la finalización y el reconocimiento de la corrección de las cuentas, salvo que se indique expresamente lo contrario en el Acuerdo. Cualquier otra interpretación que vacie la autoridad de la persona responsable de su contenido es incompatible con la lógica comercial de dicho acuerdo. Teniendo en cuenta que el SHI.  Alon fue quien redactó el acuerdo, y cualquier ambigüedad respecto al alcance de la autoridad de Nahmias debe interpretarse en su contra.
  12. No menos importante es el hecho de que S.A. Alon no negó las afirmaciones de R.M.Z. sobre los importes de pagos aprobados por Nahmias, no afirmó que se aprobaran varias cantidades y no presentó pruebas para refutar la versión de R.M.Z.  sobre las cantidades aprobadas, y todo lo que afirmó fue que las cantidades aprobadas por Nahmias no eran definitivas.
  13. 00Por lo tanto, a la luz de todo lo anterior, determino que la aprobación de Nahmias constituye una aprobación final y vinculante de Y.A. Alon, de acuerdo con la cláusula 17(13( del acuerdo.

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