Incumplimiento del acuerdo por parte de Y.A. Roble
- M.Z. Afirmó que abandonó el lugar de trabajo después de que la factura de enero de 2020 no se le pagara, por la suma de 320.000 ILS, aunque la aprobación de Nahmias a principios de febrero de 2020.
- También afirmó que Y.A. Alon actuó de mala fe cuando le pidió que dividiera la factura que presentó por la suma de ILS 320.000 conforme a la cuenta aprobada, prometiendo que tenía la intención de pagar parte de la cuenta en efectivo y la otra parte "corriente + 30" conforme al acuerdo. En retrospectiva, quedó claro para R.M.Z. que se trataba de una división artificial, cuando solo se le pagaron ILS 150.000 (por un cheque aplazado y no en efectivo), y quedaba un saldo de ILS 170.000.
- A. Alon afirmó en sus escritos y declaraciones juradas que las afirmaciones de R.M.Z. sobre la cuenta impagada de enero de 2020 carecen de fundamento (véase, por ejemplo, el párrafo 17 de la declaración jurada de Eyal(. Mientras que en su contrainterrogatorio, Eyal admitió que había aprobado la cuenta de enero de 2020 por la suma de ILS 320, 000, y que la firma que aparece en esta cuenta junto a la de Nahmias es su firma (Apéndice 11 de la declaración jurada de Milad( (p. 80, párrafos 2-5(.
- Cabe señalar que, aparte de una cuenta aprobada para enero de 2020, no se presentaron cuentas aprobadas del resto de los meses de trabajo en el proyecto, debido al procedimiento en Y.A. Según el cual no se transfiere una copia de las cuentas aprobadas al subcontratista. Rami declaró que Y.A. Alon no sabía que R.M.Z. Una copia de la confirmación de la cuenta correspondiente al mes de enero de 2020, por lo que intentó evadir el pago y afirmó que la cantidad debida a R.M.Z. para las obras del mes de enero de 2020 era solo de 150.000 ILS (p. 44, párs. 7-9(. Encuentro apoyo para esto en la carta de respuesta de Y.A. Además del anuncio de R.M.Z. sobre la finalización de los trabajos en el lugar, que Y.A. negó Alon presentó una cuenta aprobada por un importe de 320.000 ILS para el trabajo de enero de 2020, y afirmó que la suma de 170.000 ILS se corresponde al trabajo correspondiente al mes de febrero de 2020 (Apéndice C a la declaración jurada de Yitzhak(.
- Como indica la tarjeta de contabilidad adjunta por Y.A. Alon (Apéndice 11 de la declaración jurada de Yitzhak), de hecho, en la cuenta correspondiente al mes 01/2020 se pagó un total de solo 150.000 ILS (más IVA - 175.500 NIS), que constituyen una cuenta parcial.
- Las facturas para la cuenta correspondientes al mes 01/2020 fueron presentadas por R.M.Z. el 16 de febrero de 2020 (véanse los Apéndices 12 y 13 de la declaración jurada de Milad(. Posteriormente, el 17 de febrero de 2020, Eyal preparó un documento "Resumen del Calendario de Entrega y Calendario de Pagos" (Apéndice 14 de la declaración jurada de Milad), tal como confirmó en su testimonio mencionado anteriormente, en el que afirmó, entre otras cosas, que la suma de 170.000 ILS se pagaría el 5 de marzo de 2020, un documento que S.M.Z. se negó a firmar.
- En su testimonio, se le preguntó a Eyal sobre la suma de 170.000 ILS mencionada en el documento y se le pidió que explicara cómo es posible que esta suma pertenezca al trabajo realizado en febrero de 2020, según afirmó Y.A. Alon, cuando se redactó el documento a mediados de febrero, y un día después de que se presentara el relato de enero de 2020, el testigo no dio una explicación lógica y convincente para su versión, y continuó insistiendo en que era una suma que R.M.Z. debía recibir, en la medida en que realizara el trabajo especificado en ese documento, trabajo en febrero de 2020.
- Incluso después de que a Eyal le presentaran mensajes de WhatsApp fechados el 16 de febrero de 2020 entre él y Milad (lo cual confirmó en su testimonio), según los cuales fue él quien pidió dividir la factura por la suma de ILS 320.000 en dos facturas por la suma de ILS 150.000 y ILS 170.000 (p. 84, párrafos 29-31), y se le preguntara cómo podía aún atribuir la suma de ILS 170.000 a febrero y no a enero, el testigo continuó con su evasión y afirmó que: "No se registran meses de ejecución allí" (p. 85, s. 12(.
- Si es así, se me ha demostrado que, aunque esta es una cuenta aprobada para el mes de enero de 2020, el año Alon pagó a la Zona de Descanso solo una parte, e incluso intentó evitar pagar el saldo y atribuirlo a la cuenta de enero de 2020. Por lo tanto, sostengo que Y.A. Alon incumplió el acuerdo al no pagar la totalidad de la cuenta aprobada para el mes de enero de 2020.
Cancelación legal del acuerdo por parte de R.M.Z.
- Según R.M.Z., la cuenta de enero de 2020 se presentó el 16 de febrero de 2020 y, de acuerdo con el acuerdo, el pago es "actual + 30", es decir, a fecha de 16 de marzo de 2020, mientras que salió del sitio y anunció la cancelación del acuerdo el 25 de febrero de 2020. Sin embargo, la violación de los términos de pago era previsible, tanto a la luz de las infracciones continuas en todos los meses anteriores de trabajo, como a la luz del anuncio de Y.A. Alon expresó explícitamente su intención de no pagar la suma de 170.000 ILS y de atribuirla a la cuenta de febrero de 2020.
- En sus resúmenes, Y.A. Alon afirmó que R.M.Z. incumplió el acuerdo al abandonar el lugar de trabajo antes de la fecha de pago de la suma de ILS 170, 000, y que la reclamación de R.M.Z. sobre un incumplimiento previsible debía ser rechazada, ya que no demostraba que hubiera intención de no pagar la suma de ILS 170, 000. Más aún cuando, según ella, Y.A. Alon ha cumplido con todas sus obligaciones bajo los términos del acuerdo en la distribución de los pagos. Como vimos arriba, Y.A. Alon negó el saldo de la cuenta de enero de 2020 y afirmó que pertenecía a la cuenta de febrero de 2020, por lo que la infracción se esperaba con un alto nivel de certeza.
- Los argumentos anteriores de Y.A. Alon, no pueden coexistir con las pruebas del caso. Como vimos arriba, Y.A. Alon negó el saldo de la cuenta de enero de 2020 y afirmó que pertenecía a la cuenta de febrero de 2020, por lo que la infracción se esperaba con un alto nivel de certeza. Además, el propio Sr. Yitzhak, cuando le preguntaron en su interrogatorio por qué no pagó la suma de 170.000 ILS, admitió que no tenía intención de pagar, y en sus propias palabras: "Hice un cálculo sencillo y vi cuánto trabajo le quedaba, y cuál era el equilibrio de trabajo que tenía, calculé cuánto tenía que invertir y le dije que no, que quiere coger demasiado dinero y probablemente huir" (p. 61, Págs. 25-27(.
- Además, todos los testigos en nombre de R.M.Z., cuya credibilidad me impresionó, confirmaron que conocían las intenciones de Y.A. Alon no pagó el saldo del proyecto de ley de enero de 2020, y que se les informó explícitamente que la suma de 170.000 ILS correspondía al trabajo de febrero de 2020 (véase p. 19, párrafos 24-28 del testimonio de Milad, p. 35, párrafos 11-19 del testimonio de Shadi, p. 45, párrafos 19 del testimonio de Rami(.
- Un incumplimiento previsible, consagrado en el artículo 17 de la Ley de Contratos (Remedios por Incumplimiento de Contrato), 5731-1970 (en adelante: la "Ley de Remedios"), otorga a la parte perjudicada el derecho a rescindir el contrato. Este fundamento surge cuando una parte de un contrato expresa expresamente su intención de no ejecutarlo, o cuando circunstancias objetivas indican incapacidad o deseo de cumplirlo.
- La cancelación del contrato por un incumplimiento previsible, al igual que la cancelación por un incumplimiento actual, distingue entre una infracción fundamental y una infracción no fundamental. En caso de un incumplimiento previsible fundamental, la víctima tiene derecho a cancelar el contrato de forma inmediata. En caso de un incumplimiento previsible que no sea fundamental, la parte perjudicada tiene derecho a rescindir el contrato solo después de haber concedido una prórroga para la existencia del incumplimiento y el contrato no se haya cumplido en un plazo razonable tras la concesión de la prórroga, sujeto a consideraciones de justicia. (Véase Caso Civil (Distrito de Jerusalén( 26869-12-19 Zilberberg & Adler Promotion of Projects Ltd. contra Royal Hashem Initiation and Investments Ltd. [Nevo] (20 de noviembre de 2022(.
- Según Y.A. Alon, dado que las partes no definieron en el acuerdo la distribución de los pagos como un incumplimiento fundamental e incluso firmaron el acuerdo sin un apéndice de distribución de pagos, entonces las partes no consideraron la distribución de los pagos como una condición fundamental y, por tanto, su incumplimiento, si es que existe, no se considera un incumplimiento fundamental, y la cancelación inmediata del acuerdo por parte de R.M.Z. fue ilegal.
- No puedo aceptar este argumento. Aunque el acuerdo entre las partes no establece explícitamente que el incumplimiento del pago de las facturas aprobadas sea un asunto material y fundamental, determino que este incumplimiento en las circunstancias constituye un incumplimiento fundamental del acuerdo, basándome en la prueba de "probable incumplimiento fundamental" establecido en el artículo 6 de la Ley de Medicamentos, que examina si una persona razonable no habría celebrado un contrato si hubiera previsto el incumplimiento y sus consecuencias (véase Recurso Civil 7403/11 Beshma Investments and Finance Ltd. contra Eliyahu Niago [Nevo] (13 de agosto de 2013(.
- Está claro que R.M.Z. no habría llegado a un acuerdo con Y.A. Alon, si hubiera sabido de antemano que Y.A. Alon no tiene intención de pagar las facturas aprobadas y, como resultado, R.M.Z. no podrá cubrir sus gastos y obligaciones.
- Como muestran las pruebas, las principales disputas entre las partes se referían al impago de la contraprestación acordada por Y.A. Si es así, no hay duda de que el incumplimiento de los términos de pago en este caso constituye una violación de la base del acuerdo y de su base comercial, cuando los términos de pago son uno de los principios fundamentales del acuerdo que sustentan el compromiso comercial entre las partes.
- Esto supone una suma de 170.000 ILS, el saldo de la cuenta de enero de 2020, una suma significativa, cuando R.M.Z. siguió trabajando en el lugar en febrero y lo abandonó solo hacia finales de mes. Cuando le preguntaron a Milad por qué no podía tener paciencia cuando estaba en las etapas finales y terminar el trabajo al que se comprometió en el acuerdo y luego ajustar cuentas con Y.A. Alon respondió con sinceridad: "Hay un problema, señor, tengo 170.000 shekels, tengo gastos, tengo gente... Tengo trabajadores que deben cobrar, tengo obligaciones, tengo impuestos sobre la renta, tengo la seguridad social, tengo coches, tengo daños..." (p. 27, párrafos 8-11(.
- Añadió: "Si alguien quiere abandonar la construcción así, como si quisiera abandonarle a él que está, ha terminado el trabajo, y yo, y yo, durante este periodo, en la última semana, traje a muchos trabajadores, y míralo también, mira lo que está escrito, lo que Yossi (Yossi Nahmias - S.Y.( escribió a Shadi, buenas tardes, quería felicitarte por el día, muy bien hecho, hoy, en la planta 20, esta es la última planta, En la planta 19, no podía moverme por tantos trabajadores, muy amable, sigue así, fue el día 20, señoría, el 19... Mire, yo, un hombre que quiere irse y tiene intención de irse, trae trabajadores para pagarles" (p. 27, párrafos 26-28(. La transcripción de la grabación del mensaje de WhatsApp que Nahmias envió a Shadi, según lo leyó Milad en su testimonio, se adjuntó a la declaración jurada principal de Shadi (Apéndice 23(.
- Milad también testificó sobre la actitud de Yitzhak durante el compromiso: "No recibió nada, no quiso escuchar, no quiso hablar con usted por teléfono" (p. 10, s. 3), y específicamente sobre la conducta de Yitzhak el día que abandonó el lugar, el 25 de febrero de 2020, junto a su hermano, propietario de R.M.Z., quien fue a su oficina para recibir el cheque por la suma de ILS 170, 000 conforme a los acuerdos, en las siguientes palabras:
"No me pagó un cheque de 170.000 shekels, mi hermano, que es el dueño de la empresa, estaba en su oficina y en el departamento de contabilidad para recoger el cheque, la contabilidad, diciéndole que no existía tal cheque ni cuenta, fue a ver al señor Yitzhak, lo dejó fuera dos horas, no quiso hablar con él, como si no lo supiera, Dios no lo quiera, pero mi hermano, que es el dueño de la empresa, no le respetaba, Tras dos horas contestó, salió y le contestó, no existe tal relato, y le dijo: "Habla con mi hermano Milad, que no tiene tal cuenta, le dije, ¿esperaste dos horas y no te habló?" Me dijo que sí, que le dije que vale, que le llamé, que si el cheque no era ahora, hoy sí lo será, que me iba porque era la fecha final como si fuera a entregar, que me entregara el cheque. Le dije que no hay check-in, que hoy estoy dejando mi trabajo, eso es todo, y le dije hace una semana que si no recibo el cheque, lo dejaré a ambos, tanto a Eyal como a Yossi" (p. 25, s. 32-39, p. 26, s. 1-2(.
- En el espíritu del asunto, y tras la conversación con Yitzhak el día en que el R.M.Z. Al salir del lugar de trabajo, el 25 de febrero de 2020, R.M.Z. envió un aviso de cancelación (Apéndice 15 de la declaración jurada de Milad), parte del cual consideré apropiado citar: "Yitzhak se comporta de manera intimidatoria, opresiva y coaccional, pensando que su patrón arbitrario de comportamiento nos dejará como quienes nos veremos obligados a someterse a todas sus condiciones, demandas y dictados, y a pedir y rogar que nos paguen el dinero al que tenemos derecho según el acuerdo, por un trabajo que ya se ha completado antes de que termine el mes natural anterior a la preparación de las cuentas. Estos fondos nos llegan por mérito y no por gracia. No suplicaremos ni nos dobláremos para recibir lo que merecemos. Tienes una obligación fundamental de pagarnos todo lo que debemos y estás violando, una y otra vez, tu obligación más fundamental en todo el acuerdo: pagar la factura aprobada íntegramente y a tiempo."
- Este es el lugar para señalar que me impresionó la credibilidad del testimonio de Milad, y estaba convencido de que dejó el trabajo debido al retraso en hacer los pagos según lo planeado, y después de que la S.A. Alon le maltrató y le hizo sentir asco con su trabajo.
- Junto al testimonio de Milad, los empleados testificaron en nombre de R.M.Z. que Adi ymi madre, y su testimonio también me dejó una impresión positiva y fiable, apoyaron las afirmaciones y la versión de R.M.Z., y se sentaron a debatirlas sin contradicciones.
- Por otro lado, el testimonio de los testigos en nombre de Y.A. Alon, Yitzhak, el CEO, y Eyal el Director, fueron tendenciosos y forzados, y a veces evasivos, con la intención de servir a los intereses de Y.A. Así, también encontré contradicciones materiales en su testimonio (como las versiones relativas al apéndice de pagos (Apéndice C al acuerdo), sobre la aprobación de las cuentas por parte de las Nahmias, así como respecto a la cuenta aprobada de enero de 2020), lo que socava la versión de Y.A. Alon y su fiabilidad.
- De hecho, y a pesar de que este fue un periodo de compromiso relativamente corto de cinco meses, R.M.Z. sufrió una conducta injusta e injusta por parte de Y.A. Alon, que dificultó que terminara la obra y se convirtió en una realidad intolerable, además de perjudicar directamente los términos del acuerdo y las expectativas razonables de R.M.Z.. Conducta sistemática que equivale a una falta de buena fe en el cumplimiento del acuerdo y ha conducido a una violación fundamental del mismo, lo que justifica su cancelación inmediata.
- De todo lo anterior se deduce que la violación por parte de Y.A. Se esperaba a Alon con gran seguridad. A. Alon no actuó con la debida diligencia para corregir las violaciones. Incluso después de recibir el aviso de R.M.Z. de la terminación del trabajo, Y.A. quedó satisfecho. Alon, en amenazas y acusaciones contra R.M.Z., negó la cuenta aprobada para el mes de enero de 2020, afirmó que la suma de 170.000 ILS correspondía al trabajo correspondiente al mes de febrero de 2020, y condicionó la realización de un diálogo entre ella y R.M.Z. a las cuestiones de disputa al regreso de R.M.Z. al lugar de trabajo (véase carta de respuesta fechada el 28 de febrero de 2020 - Apéndice C a la declaración jurada de Yitzhak(.
- Por la conducta de las partes desde el momento en que firmaron el acuerdo hasta y después de abandonar el lugar de trabajo, se puede saber que R.M.Z. mostró paciencia y dio a L.A. Alon tiene varias oportunidades para cumplir con sus obligaciones y pagar las facturas aprobadas que se han aplazado y retrasado de vez en cuando. Más bien, el incumplimiento de la Y.A. Alon pagó las facturas aprobadas, que se pagaban parcialmente cada mes, y el anuncio explícito de Yitzhak, el propietario de Y.A. Alon, con la intención de no pagar la cuenta aprobada completa para el mes de enero de 2020, se basó en la preocupación de R.M.Z. por una posible posible posible violación futura.
- Si es así, se me ha demostrado que, por la secuencia de eventos y la conducta de Y.A. Alon, es posible conocer un incumplimiento claramente previsible y, por tanto, la cancelación del acuerdo se realizó legalmente.
- Por las razones anteriores, con su peso acumulado, determino que el año de años Alon incumplió fundamentalmente el acuerdo, y que R.M.Z. lo canceló legalmente.
- Dado que esta es mi conclusión, procedo a discutir las reclamaciones de R.M.Z. respecto a los daños causados como resultado del incumplimiento y cancelación del acuerdo, así como la compensación a la que reclama.
Consecuencias de cancelar el acuerdo
- El artículo 2 de la Ley de Medicamentos prevé una compensación por incumplimiento de contrato, de la siguiente manera:
"Si se ha incumplido un contrato, la parte perjudicada tiene derecho a demandar para su ejecución o a cancelar el contrato, y tiene derecho a una compensación, además de o en lugar de uno de los remedios mencionados, todo ello conforme a las disposiciones de esta ley."
- El incumplimiento de contrato abre la puerta para que la parte perjudicada demande por el reparo de sus daños, cuando el remedio para compensación está condicionado al hecho de que el daño fue causado por el incumplimiento del contrato y sus consecuencias, y que el infractor lo haya visto o debería haberlo visto de antemano, en el momento de la celebración del contrato, como resultado probable del incumplimiento (artículo 10 de la Ley de Recursos(.
- El resultado de la cancelación del contrato es un deber mutuo de restitución, que se establece en el artículo 9 de la Ley de Medicamentos:
"(a( Una vez cancelado el contrato, el incumplimiento debe devolver a la parte perjudicada lo que recibió bajo el contrato, o pagarle el valor de lo que recibió si la restitución fue imposible o irrazonable o la parte perjudicada decidió hacerlo; y la parte perjudicada debe devolver al infractor lo que recibió bajo el contrato, o pagarle el valor de lo que recibió si la restitución fue imposible o irrazonable o si la parte perjudicada decidió hacerlo."
- M.Z. alegó que, por el incumplimiento fundamental, tiene derecho a cancelar el acuerdo y a la condonación del pago de 170.000 ILS por el saldo de la cuenta de enero de 2020, y por la suma de 205.000 ILS por el trabajo realizado en febrero de 2020, además de una compensación por sus daños (pérdida de ingresos y beneficios( estimada por ella en la suma de 100.000 ILS.
Cuenta de enero de 2020
- En vista de la discusión y conclusiones anteriores, y dado que se ha demostrado que la cuenta de enero de 2020 es de 320.000 ILS, y tras deducir la suma de 150.000 ILS, cobro Y.A. Alon debe pagar a R.M.Z. el saldo de la cuenta porla suma de ILS 170.000, más IVA según lo exigido por ley.
Cuenta de febrero de 2020
- No existe disputa en que R.M.Z. abandonó el lugar de trabajo el 25 de febrero de 2020, antes de completar todos los trabajos conforme al acuerdo. Sin embargo, hasta esa fecha, R.M.Z. había trabajado en el lugar casi todo febrero de 2020 y tiene derecho a una compensación por los trabajos realizados ese mes. ¿Pero de qué? En ausencia de una cuenta aprobada por Y.A. Alon para las obras de febrero, y a la luz de la cancelación del acuerdo y la salida del lugar antes de que termine febrero, la pregunta es: "¿Cuál es la cantidad de compensación a la que tiene derecho R.M.Z. por esos trabajos?".
- Según R.M.Z., según un desglose de los trabajos realizados en febrero de 2020 y una cuenta de transacción presentada por R.M.Z. para ese mes, tiene derecho a la suma de ILS 205.000 (véanse los Apéndices 18-19 de la declaración jurada de Milad(.
- Por otro lado, Y.A. Alon dijo que los detalles del trabajo del mes de febrero de 2020 y la cuenta de empleo presentada por R.M.Z. no la obligan, ya que hasta el día en que "abandonó" el lugar de trabajo, pagó a R.M.Z. Pagos en exceso, en relación con las obras que quedan por completar conforme al acuerdo entre ellos.
- De hecho, Y.A. Alon confirma que R.M.Z. continuó trabajando hasta el 25 de febrero de 2020, perono encontré en sus resúmenes ninguna referencia a las obras en sí en línea con los detalles adjuntos por R.M.Z. Si es así, y según mi determinación anterior, R.M.Z. recibió fondos a expensas de la contraprestación acordada, de acuerdo con las aprobaciones vinculantes de Y.A. Alon, y como determiné que la cuenta de enero de 2020 fue aprobada por Y.A. Alon solo fue pagado parcialmente, según la reclamación de Y.A. Según la cual R.M.Z. recibió pagos en exceso.
- Hasta el día en que R.M.Z. abandonó el lugar de trabajo, R.M.Z. recibió la suma de 1.050.000 ILS a costa de la contraprestación acordada (que es de 1.600.000 NIS(. Cuando se demuestreque Y.A. Alon sigue siendo responsable de un total de ILS 170.000 para una cuenta aprobada de los trabajos realizados en enero de 2020, ya que el saldo de la contraprestación para la finalización del resto de las obras, incluyendo los realizados en febrero de 2020, es de ILS 380.000.
- No debe olvidarse que algunas de las cuentas aprobadas incluían trabajos irregulares que no forman parte de la contraprestación acordada. Por tanto, está claro que incluso tras pagar el saldo de la cuenta correspondiente a enero de 2020 y febrero de 2020, el saldo para la finalización de las obras restantes supera los ILS 200, 000, un saldo razonable en relación con el alcance de las obras restantes a completar conforme al acuerdo, ya que me ha impresionado el material de pruebas.
- Yitzhak confirmó en su testimonio que Y.A. Alon no documentó el estado de la obra tal como estaba en el terreno el día que M.Z. abandonó el lugar (p. 90, párrafos 7-10(. También afirmó que es posible estimar el alcance de las obras que aún quedan por realizar, de acuerdo con el trabajo realizado por el nuevo contratista que vino después de él para completar las obras faltantes y la contraprestación recibida por dicho contratista, por un importe de 700.000 ILS. Sin embargo, cuando se le preguntó si tenía un diario de trabajo sobre la obra realizada, afirmó que no lo tenía (p. 66, párrafos 2-5(. Además, Y.A. Alon no presentó las cuentas aprobadas para el nuevo contratista, aunque podrían haber dado una imagen del alcance de los trabajos que quedaban por completar. También resultó que parte del trabajo realizado por el nuevo contratista no estaba incluido en el acuerdo con R.M.Z., y Yitzhak lo confirmó en su interrogatorio (p. 47, párrafos 2-3(. Todos estos son capaces de socavar la versión de Y.A. Alon respecto al alcance de los trabajos restantes para finalizar los trabajos según el acuerdo.
- Shadi, capataz de R.M.Z., testificó que, en lo que respecta a R.M.Z., como contratista de acabados, todo el trabajo requerido de R.M.Z. para el Formulario 4 dentro de los apartamentos estaba listo, y que solo quedaban pequeñas terminaciones, que dependían solo de otros contratistas, y por tanto no retrasaban el trabajo (p. 37, pás. 2-4(.
- Para demostrar sus afirmaciones, Shadi se remitió al Apéndice 25 del 10 de febrero de 2020, sobre el estado de las obras en los apartamentos, que indica que para ese día ya se habían instalado puertas interiores en la mayoría de los apartamentos. Este hecho muestra que R.M.Z. casi completó el trabajo según el acuerdo, ya que las puertas interiores suelen instalarse después de que el contratista de acabado haya terminado su trabajo dentro de los apartamentos, para que las puertas no se dañen (p. 38, párrafos 5-13), una explicación lógica y aceptable para mí.
- Por si fuera poco, la correspondencia de WhatsApp entre Shadi y Milad y entre los capataces en B.A. Alon, en el grupo de WhatsApp del proyecto (Apéndice 24 de la declaración jurada de Shadi), es posible tener la impresión de que el trabajo estaba en las fases finales, y también parece que si hubo retrasos en el avance de la obra, dependía de A.A. Alon y otros contratistas y no están en la zona de descanso (R.M.Z.(.
- Además, una revisión del documento fechada el 24 de febrero de 2020, que se celebró en una reunión celebrada el día antes de que R.M.Z. se marchara. La parte de obra de obra, la participación de R.M.Z. en las obras que faltaban en el nombre de recepción del Formulario 4, es solo al final de las "obras de pintura en el público a más tardar el 3 de marzo de 2020", y desde la fecha 3 de marzo de 2020, está claro que fue registrada conforme al estatus de las obras en el terreno y conforme a la capacidad de R.M.Z. Completar el trabajo y el ritmo de su progreso en el trabajo. Además, Eddy declaró que en esa reunión comentó a Y.A. Alon dijo que R.M.Z. realizó este trabajo (p. 36, párrafo 12(.
- Sin embargo, la cuenta de febrero de 2020 no fue aprobada por una fuente en nombre de Y.A. Alon, pero esto no lleva a la conclusión de que la Zona de Descanso de la Paz de R.M. no tiene derecho a un pago conforme a él. Todo lo que se requiere de R.M.Z. era que presentara sus cuentas, y desde entonces pasó a Y.A. Alon debería examinar la cuenta, objetarla, hacer sus comentarios o aprobarla. En cuanto a la cuenta de febrero de 2020, Y.A. Alon no hizo nada y se puede decir que ella no le disputó ni afirmó que fuera infundado.
- También vimos a S.A. Alon no afirmó que R.M.Z. soliera presentarle cuentas parciales infundadas o exageradas sobre el periodo desde la fecha del compromiso hasta finales de enero de 2020. Por tanto, en principio, no hay razón para poner en duda el relato de febrero de 2020, aunque no fue aprobado por Nahmias ni por ninguna otra parte del B.A.
- Eyal, un gerente enY.A. Alon, en su interrogatorio, estimó que a R.M.Z. le quedaban unos 3 meses de trabajo hasta la finalización de todo el trabajo al que se había comprometido en el acuerdo (p. 79, párr. 38), una estimación que considero completamente infundada. Más adelante, en su testimonio, Eyal confirmó que los objetivos establecidos en el documento que preparó el 17 de febrero de 2020 (un resumen del calendario de entrega y de pagos( (Apéndice 14 de la declaración jurada principal de Milad( constituían los objetivos de finalización de todo el proyecto en relación con R.M.Z. (p. 83, s. 13(-16(. Cuando le preguntaron a Eyal cómo era coherente esta respuesta con su estimación del periodo restante para que R.M.Z. completara todo el trabajo, cuando una revisión de las obras restantes según este documento no supone más de un mes de trabajo, Eyal afirmó que estima que los inquilinos requieren reparaciones tras la entrega , que son reparaciones pequeñas que duran unos dos meses. Cabe destacar que este no es un año de inspección que no sea responsabilidad de R.M.Z., ya que esta cláusula fue eliminada del acuerdo. Para enseñarles que R.M.Z. ha realizado la mayor parte del trabajo que realizó en el acuerdo, y queda por realizar una parte relativamente insignificante .
- A la luz de todo lo anterior, y cuando se me ha demostrado que R.M.Z. ha realizado la mayor parte del trabajo y que queda un acabado ligero de menos de un mes, y teniendo en cuenta que la mayoría de los trabajos restantes que R.M.Z. debe realizar depende del trabajo de otros contratistas, se deduce que M.Z. cumplió con la carga de la prueba y demostró su derecho a la suma de ILS 205.000 por los trabajos realizados en febrero de 2020, más el IVA conforme a la ley.
Compensación por pérdida de ingresos y beneficios
- Según R.M.Z., debido a la falta de finalización de los trabajos del proyecto, tras el incumplimiento del acuerdo por parte de Y.A. Además, sufrió pérdida de ingresos y de beneficios, por una cantidad que estimó al menos ILS 100.000 (más IVA(.
- M.Z. no adjuntó testimonios ni documentos para demostrar su reclamación ni la magnitud de la lesión, y en cualquier caso no probó la magnitud del daño resultante, conformándose con afirmaciones generales que eran a medias en sus resúmenes en ausencia de pruebas. Por lo tanto, no queda más remedio que desestimar su reclamación basándose en este daño.
La reclamación de Y.A. Alon Caspit y la reclamación del pagaré
- A la luz de las determinaciones anteriores, y mi determinación de que la persona que incumplió el acuerdo fue Y.A. Alon, se retiró la base de su reclamación financiera y tiene derecho a la desestimación con todos sus componentes.
- Sí, la suspensión de la R.M.Z. fue aceptada principalmente, y por otro lado, la demanda de Y.A. Alon Mercury fue rechazado en su totalidad, obviamente, se concluye que no se cumplieron las condiciones para el reembolso del cheque de seguridad, así como la ley de la demanda de Y.A. Alon Sheetrit, contra R.M.Z. y el Sr. Milad Rahal, también es destituido.
En conclusión
- A la luz de todo lo anterior, acepto en parte la afirmación de R.M.Z. (como se indica en los párrafos 97 y 112 anteriores), y vinculo a Y.A. Alon pagó 375.000 ILS, más IVA conforme a la ley, más intereses y vinculación desde la fecha de presentación de la reclamación (20 de julio de 2020( hasta hoy, en el negocio antimonopolio de 602.000 ILS (redondeado(.
- Por la presente ordeno la desestimación de dos reclamaciones de Y.A. Alon.
- A. Alon pagará a R.M.Z. y el Sr. Milad Rahal, en conjunto, una tarifa del 17, 5% de la cantidad mencionada, y gastos legales por un importe de 10.000 ILS.
- Las sumas mencionadas se pagarán a R.M.Z., a través de su abogado, en un plazo de 30 días desde la fecha de la sentencia; de lo contrario, las diferencias de vinculación e intereses serán asumidas por ley desde hoy hasta que se realice el pago completo.
Derecho a apelar en un plazo de 60 días.