| Tribunal de Magistrados de Nof HaGalil-Nazareth |
| Caso civil 42488-07-20 Y.A. Alon Construction Ltd. contra Rahal et al.
Caso Civil 13230-12-20 R.M.Z. Company for Renovation and Finishing Works Ltd. et al. contra Y.A. Alon Construction Ltd. |
| Ante el Honorable Juez Senior Yosef Suheil | |
| Demandante/Contrademandado | Y.A. Alon Construction Ltd.
Por el abogado Moshe Cohen |
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Contra
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| Demandados/Contrademandantes | 1. Milad Rahal
2. Empresa de Renovación y Acabado R.M.Z. Ltd. Por el abogado Elias Abu Al-Zaalef |
Sentencia
Estamos tratando con tres reclamaciones consolidadas: una demanda por billetes presentada por Y.A. Alon Construction Ltd. (en adelante: "Y.A. Alon" o "el Contratista Principal" contra R.M.Z. Renovation and Finishing Company Ltd. (en adelante: "R.M.VII." o "el subcontratista" (y el Sr. Milad Rahal; Una reclamación financiera presentada por R.M.Z. contra Y.A. Alon; y una contrademanda presentada por Y.A. Alon contra R.M.Z. Todas las reclamaciones tratan sobre el incumplimiento de un acuerdo para la ejecución de las obras de acabado en el proyecto View Towers en Tirat HaCarmel, conocido como Bloque 12724, Parcela 27, Lote 61 (en adelante: el "Acuerdo"(.
Antecedentes
- A. Alon y R.M.Z., dos empresas contratistas se dedican a trabajos de contratación y a trabajos de construcción y renovación de diversos tipos.
- En octubre de 2019, se firmó un acuerdo para la ejecución de los trabajos de acabado entre Y.A. Alon, el contratista principal, y R.M.Z., el subcontratista, en un proyecto construido por Y.A.
- De acuerdo con el acuerdo, R.M.Z. debía completar el trabajo en un plazo de cinco meses y, a cambio del cumplimiento de todas sus obligaciones establecidas en el acuerdo, Y.A. lo pagaría. Suma de 1.600.000 ILS más IVA, como precio acordado por Fausli.
- El 25 de febrero de 2020, R.M.Z. notificó a Los Ángeles. Alon por la finalización de los trabajos en el terreno, tras acusaciones de incumplimiento del acuerdo, principalmente por la falta de pago de sumas requeridas por el acuerdo.
- Hasta esa fecha, Y.A. había pagado. Alon a la Z.M.R. Una suma de 1.050.000 ILS a costa de la contraprestación acordada.
- Inicio del procedimiento con la solicitud presentada por Y.A. Alon contra R.M.Z., por la firma de una escritura por un importe de 000 ILS en la Oficina de Ejecución, por la cual R.M.Z. presentó una objeción por parte de R.M.Z. El caso fue trasladado al Tribunal de Magistrados en Nof HaGalil-Nazareth (Objeción a la Escritura 42488-07-20), en cuyo marco y con el consentimiento de las partes en la audiencia del 18 de enero de 2021, se concedió permiso para defender (en adelante: la "Reclamación delYatrit"(.
- Al mismo tiempo, R.M.Z. presentó una demanda contra Y.A. Alon presentó una reclamación económica por motivos contractuales, por el pago de la suma de ILS 475.000 más IVA (Caso Civil 13230-12-20( [Nevo] por un saldo de deuda y fondos adeudados a R.M.Z., según ella, debido a un incumplimiento del acuerdo y obligaciones entre las partes (en adelante: "Reclamación R.M.Z."(.
- La siguió Y.A. Alon presentó una contrademanda financiera, por motivos contractuales, por el pago de la suma de 1.200.000 ILS respecto al saldo de fondos debido a Y.A. Alon, según ella, debido al incumplimiento de sus obligaciones bajo el acuerdo y los daños y perjuicios que le han causado en relación con él (en adelante: "A. Reclamación. Alon"(.
- El 25 de enero de 2021 se emitió una decisión según la cual se consolidó la audiencia en ambos casos.
La reclamación del pagaré
- Como se ha mencionado, Y.A. Alon presentó una solicitud para la ejecución de una escritura por un importe de 80.000 ILS contra R.M.Z. y Milad Rahal, quien firmó el cheque como aval personal.
- Se trata de un control de seguridad a tasa del 5% de la contraprestación acordada en el acuerdo, que R.M.Z. entregó a Los Ángeles. Alon como garantía para el cumplimiento de todas sus obligaciones bajo el acuerdo.
- M.Z. objetó la solicitud y alegó que se trataba únicamente de un control de seguridad, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de R.M.Z. con Y.A. Alon, de acuerdo con el acuerdo. Como había cumplido todas sus obligaciones bajo el acuerdo, no había margen para presentar el cheque para el pago. Por el contrario, la persona que violó el acuerdo y permaneció endeudada con él es Y.A. Alon.
Reclamación de la Z.M.A.
- Según la versión de R.M.Z. de su afirmación, el acuerdo se firmó en realidad el 25 de octubre de 2019, aunque la fecha indicada en el acuerdo es el 10 de octubre de 2019. De acuerdo con el acuerdo, se acordó que la contraprestación por un importe de ILS 1.600.000 más IVA se pagaría según el progreso de las obras, y tras la aprobación de cada etapa por un supervisor de terreno en nombre de Y.A. Alon, y según una tabla porcentual detallada en el Apéndice C del acuerdo, que no fue proporcionada a R.M.Z.
- M.Z. afirmó que durante el enfrentamiento Y.A. Alon pagó las facturas aprobadas por el supervisor responsable en nombre de Y.A. En el terreno, el Sr. Yossi Nahmias (en adelante: "Nahmias"), en parte, pero cada mes retrasaba el pago de fondos de las cuentas aprobadas en violación del acuerdo, de la siguiente manera:
- Calculadora para el mes de octubre de 2019 Y.A. Alon 30.000 ILS,
- La calculadora del mes de 11/2019 retrasó 50.000 ILS
- La calculadora del mes de diciembre de 2019 retrasó 55.000 ILS,
- El Acuerdo Otomano [Versión Antigua] 1916 Según el informe del mes 01/2020, sigue siendo responsable de 170.000 ILS,
- 34-12-56-78 Chéjov contra Estado de Israel, P.D. 51 (2( Cuenta del mes 02/2020 no pagada en absoluto.
- M.Z. afirmó además que estas fueron violaciones fundamentales repetidas durante todo el periodo del enfrentamiento. Por ejemplo, en diciembre de 2019, Y.A. anunció Alon a la Z.M.R. por detener su trabajo en el proyecto sin justificación, aunque ella retiró su renuncia unos días después.
- M.Z. añadió que, a pesar de las muchas oportunidades que le dio a Y.A. Alon, este último continuó con sus infracciones incluso después de diciembre de 2019, por lo que no tuvo más remedio que anunciar el 25 de febrero de 2020 la cancelación del acuerdo debido a su incumplimiento fundamental y al anuncio de Y.A. Alon declaró su intención de no pagar el saldo de la cuenta de enero de 2020 y solicitó el pago de la suma de 475.000 ILS según los siguientes detalles (los detalles de los encabezados de los daños se presentan por escrito y en sus propias palabras, según se detalla en el párrafo 27 de la declaración de la demanda(:
- Saldo aprobado de la cuenta para enero de 2020 - 170.000 ₪
- Transacciones de saldo de Chen para febrero de 2020 - 205.000 ₪
III. Daños y pérdidas de ingresos y beneficios debido a la cancelación del acuerdo y al incumplimiento de-Finalización del proyecto - 100.000 ₪.
- Por otro lado, argumentó Y.A. Alon dijo que el acuerdo se firmó el 10 de octubre de 2019 y que la contraprestación se pagará "Pauchley Complete". A pesar de ello, R.M.Z. está intentando cambiar las condiciones de pago, a pesar de que S.A. Alon pagó a la Zona de Descanso Por tanto, Beitar tiene una reivindicación de compensación. A. argumentó además. Alon afirmó que R.M.Z. abandonó unilateralmente la obra, en un intento de evitar la finalización de la obra y la emisión del Formulario 4, solo 15 días antes de la fecha prevista para la finalización de las obras, lo que le causó daños. Por lo tanto, Y.A. Alon Reconvención.
La reclamación de Y.A. Roble
- La demanda afirma que R.M.Z. Y el abandono unilateral e ilegal del sitio provocó que los trabajos se prolongaran, y Y.A. también se vio obligado a hacerlo. A continuación, se encargará de asumir los gastos del periodo de demora en la entrega de los apartamentos a los compradores.
- Según ella, como resultado de la violación de la Zona de Descanso (R.M.Z.( El acuerdo causó daños por un importe de 2.925.305 ILS, de la siguiente manera:
- Un coste total de 615.000 ILS para completar las obras. Esta es la cantidad de la diferencia entre lo que pagó a terceros, la suma de 1.165.568 ILS, y la contraprestación acordada, menos los pagos ya realizados, a R.M.Z. hasta el día de su partida;
- la suma de 1.382.198 ILS para reparaciones de defectos en los apartamentos tras la inspección;
- la suma de 414.682 ILS, compensación a los inquilinos por el retraso en la entrega de los apartamentos;
- una suma de 200.000 ILS, el salario de un capataz certificado en seguridad y de un almacenista que, de acuerdo con el acuerdo de la R.M.Z., debía emplearlos en la obra;
- La suma de 313.425 ILS relativa a gastos y gestión de la sede central para finalizar las obligaciones de la R.M.Z., conforme a la cláusula 24(b( del acuerdo.
- A pesar de lo anterior, Y.A. Alon basó su reclamación en la suma de 200.000 ILS para efectos de honorarios.
- Por otro lado, argumentó R.M.Z.Porque la contrademanda no es más que un "intento inútil de colocar un 'contrapeso' a su afirmación principal." R.M.Z. no violó las disposiciones del acuerdo, y la persona que violó esas violaciones fundamentales fue Y.A. Alon misma. Por lo tanto, si realmente fueron causados por el Además, cualquier daño debido a la cancelación del acuerdo (que R.M.Z. niega), después de todo, fue causado por la conducta de Y.A. Alon, y esto no obliga a R.M.Z. a pagar ninguna compensación.
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