| Tribunal de Magistrados de Ashkelon | |
| Caso Civil 72424-05-23 Opel Balance (2006( Ltd. contra Kahlon
Caja externa: 529383-11-22 |
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| Antes | El Honorable Juez Ido cambia de opinión
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| Demandante | Opel Balance (2006( Ltd.
Por el abogado Guy Wagner |
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Contra
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| Demandado | Sara Kahlon
Por el abogado Eli Salhoub |
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Sentencia
¿Es la demandada responsable por el pago de un cheque que entregó al contratista, y a nombre del beneficiario, también se registró el nombre de la demandante, una empresa financiera no bancaria, aunque ella alegó que no recibió contraprestación del contratista por el cheque? La principal disputa se refiere al alcance de la deuda del deductor del cheque hacia el cajón y la posibilidad de que tenga derecho al estatus de titular legítimo de un cheque emitido solo para el beneficiario.
Antecedentes y argumentos de las partes
- En agosto de 2021, la demandada y su marido Gideon firmaron un acuerdo con Hai Towers Maor 2010 Ltd. (en adelante: la Compañía), una empresa controlada por Aharon Ben Elisha (en adelante: el Contratista), en un acuerdo para la prestación de servicios de construcción en una parcela que adquirieron en paralelo con el contrato con la Compañía. Tras realizar pagos al contratista por una cantidad considerable, en mayo de 2022, el demandado entregó al contratista un pago adicional, el cheque objeto de la demanda: un cheque por un importe de ILS 250, 000 La fecha de su devolución 1.10.22.
No hay disputa en que el demandado firmó el cheque y lo entregó al contratista, que fue quien rellenó los datos del cheque y escribió a nombre del beneficiario: "Chai Maor Towers y/o Saldo Opel"; este es un cheque emitido solo para el beneficiario. Según la demandada, en la fecha en que entregó el cheque, el contratista solo rellenó los datos de la empresa como beneficiario y no registró el nombre del demandante como beneficiario.
El 3 de mayo de 2022, el contratista contactó con el demandante y ejecutó una transacción de descuento en la que entregó el cheque diferido y, según el demandante, recibió una contraprestación por la suma de ILS 225, 000 mediante transferencia bancaria. En la fecha del reembolso, el demandante presentó el cheque para el reembolso y el cheque fue confiscado porque se había recibido una orden de cancelación.
- La demandante, que presentó el cheque para ejecución en el Caso de Ejecución nº 529383-11-22 (como deudora nº 2, la contratista fue incluida como aval del cheque), afirma que tiene la posesión adecuada del cheque y, por tanto, supera los argumentos de la defensa de la demandada, incluida la reclamación de falta de contraprestación en la relación entre ella y el contratista, una reclamación que en su opinión no ha sido probada.
El demandado se opuso a la ejecución del cheque por falta de contraprestación, alegando que el cheque se entregó a la luz del compromiso del contratista de realizar futuras obras de construcción, y que, de hecho, realizó una trampa al demandado y a otros clientes de la empresa, y huyó al extranjero a finales de septiembre de 2022, dejando deudas a muchos acreedores.