Casos legales

Caso Civil (Ashdod) 72424-05-23 Opel Balance (2006) Ltd. contra Sara Kahlon - parte 7

July 22, 2026
Impresión

Como testificó el gerente del demandante, Danny Mizrahi, esta es una práctica aceptada en el campo del descuento de cheques, y así es como las empresas del sector deducen los cheques que se imprimen "solo al beneficiario".

Recientemente, hablé de un asunto similar, en el mismo caso del contratista Ben Elisha, y encontré que no hay impedimento para reconocer a la demandante como titular legítima de un cheque solo para el beneficiario en el que su nombre aparece como beneficiario adicional, como sentí en un caso civil (Shalom Ash).

 9909-07-23 Opel Balance (2006( Ltd.  contra Yaakov Dalekian, [Nevo], 13 de marzo de 2025:

"Como se detalla detalladamente en los resúmenes del demandante, el mero hecho de que el demandante esté registrado como beneficiario en la escritura no impide que sea reconocido como titular legítimo, ya que el examen de la relación entre las partes es sustantivo y no formal (Civil Appeal 1886/97 Ze'ev Yehuda contra Pnina Zelma, IsrSC 35(1( 132 ((1999().

En cuanto al hecho de que el nombre de la demandante aparece como beneficiario en el cheque que es solo a nombre del beneficiario, y que este asunto no impide que sea reconocida como titular legítimo, la demandante remitió una apelación civil (Distrito de Tel Aviv( 2217/09 Easy a Wood Ltd.  contra Or Shai Lavi Ltd., [Nevo], 14 de agosto de 2011, párrafo 12 de la sentencia del Honorable Juez Y.  Schneller, quien tras analizar la jurisprudencia aclaró:

"Si un lugar donde una moraleja saca un cheque "solo al beneficiario" sin un nombre pagado, puede encontrarse en un comedero roto, y más aún cuando una moraleja saca un cheque y anota en él que el beneficiario es una parte lejana.  Y aún más bonito es cuando el cajón sabe (o debería haber sabido( que la cuenta probablemente será pagada por esa persona lejana, como ha ocurrido varias veces en el pasado.  La parte lejana no está obligada ni vinculada por un acuerdo hecho con la parte más cercana, incluidas aquellas obligaciones a las que el administrador del apelante se comprometió (por supuesto, dentro de los límites de buena fe(".

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