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Por tanto, la demandante cumple la condición de que recibió una escritura adecuada y completa según su apariencia, y también se cumple la segunda condición de que recibió la escritura antes de que expirara y que la escritura no fue perdida de antemano.
¿Se modificó la escritura sin autorización, la cuestión de buena fe, y debía imponerse un deber adicional de cuidado al demandante?
- De hecho, la reclamación de la demandada va en contra de la buena fe de la demandante, que, según ella, actuó de mala fe, no realizó verificaciones suficientes y engañó al demandado en la conversación previa a la ejecución de la transacción de descuento. Sin embargo, la demandada se basa principalmente en otra alegación, según la cual en el momento en que firmó la escritura delante del contratista, el nombre de la demandante no estaba registrado como beneficiario, y que posteriormente se añadió sin su conocimiento ni autorización. Según ella, tal cambio en la escritura impresa con la inscripción "solo al beneficiario" constituye un cambio material que expropia la escritura, ya que anula el propósito original de que el cheque se pague solo al contratista.
No puedo aceptar este argumento, ni desde el punto de vista fáctico ni desde el aspecto legal. Del mismo modo, no puedo aceptar el argumento de que esto es similar a una reclamación de falsificación y que la carga recae en el demandante para demostrar que la nota no fue cambiada después de ser firmada. El demandante goza de la presunción de posesión adecuada, incluyendo las disposiciones del artículo 64(a( de la Ordenanza de Billetes:
"Una escritura o recibo en el que se haya realizado un cambio importante sin el consentimiento de todas las partes responsables bajo la escritura, la escritura queda cancelada, pero no a una parte que haya realizado el cambio por sí misma, o que haya autorizado su realización o acuerdo, y no a las partes posteriores; Sin embargo, cuando se ha realizado un cambio sustancial en la escritura, pero el cambio no es visible, y la escritura está en manos de un titular legítimo, este titular puede usar la escritura como si no se hubiera hecho ningún cambio, y puede hacer valer su devolución según su escrito original."