El demandante: Dinero
El acusado: Mañana te reunirás con Dennis y le dirás exactamente lo que quieres. Recibirás exactamente un informe del dinero. Y recibirás lo que mereces del negocio hasta la fecha.
El demandante: No me reuniré con Dennis.
El acusado: Quieres dinero, ¿verdad? Necesitas ver exactamente los ciclos. Me gustaría mostrarle (refiriéndome a usted - R. G(" (p. 432 de la declaración jurada del demandante, correspondencia fechada el 31 de agosto de 2020, a las 02:45).
- Además, en su testimonio, el demandado reiteró que el demandante tiene derecho a proporcionar cuentas ("Abogado Levy: ¿Tiene derecho a ver los estados financieros en su opinión?; el demandado: [...] Antes de presentar la demanda, le sugerí que viniera a ver los datos conmigo. O más tarde también le sugerí que se reuniera en presencia de su propia gente [...] para ver todos los datos y luego decidir si seguir adelante."Transcripción, p. 72, párrafos 26-39 ().
- La disposición del demandado, expresada tanto en tiempo real como dentro del marco del procedimiento, para presentar al demandante los datos financieros, también refuerza la conclusión de que existía una relación especial entre las partes. Esta conclusión se basa, en esencia, en el acuerdo de las partes para actuar dentro del marco de una empresa conjunta y en su actividad real, así como en la entrega del área financiera de la empresa al demandado sobre la base del fideicomiso entre las partes, Una institución empresarial que está esencialmente cercana a una sociedad.
1.D. ¿Quiénes eran las partes del acuerdo? Escuchando la demanda del demandado para la desestimación de la demanda in limine
- Otra cuestión que debe decidirse en el contexto de la existencia de una relación especial se refiere a la identidad de las partes del acuerdo. El demandado argumentó que, en la medida en que existe algún derecho al demandante a tomar parte de los beneficios de la empresa, esta responsabilidad surge en relación con las corporaciones extranjeras, a través de las cuales se concentraba la actividad comercial de la empresa, y no directamente hacia ella (véase, por ejemplo, el párrafo 9 de la declaración de defensa). Por lo tanto, según el demandado, la demanda debe ser desestimada ya que el demandante no incorporó a las corporaciones extranjeras ni a sus accionistas en el procedimiento.
- Consideré que este argumento es inconsistente con la totalidad de las pruebas presentadas y debería ser rechazado, aunque solo sea por la base de que el acuerdo se firmó entre el demandante y el demandado. En este contexto, el demandado afirmó, entre otras cosas, que gestionó la actividad con el demandante y que se le presentó la propuesta de negocio (Transcripción, p. 46; p. 47, s. 32). Además, el alcance de la correspondencia entre las partes y Mishkan indica que el demandante veía al demandado como una parte directa y vinculante del acuerdo. Por otro lado, el demandado no probó su afirmación de que la empresa estaba vinculada con otras partes y, de hecho, confirmó la versión del demandante de que Los dos Se enfrentaban directamente entre sí. Al contrario, El demandado alegó que el demandante no tenía ninguna relación con Grossman ni con Polansky. El demandante se basó en la empresa personal del demandado y consideró al demandado y al proyecto como una sola y la misma. El demandado era el espíritu vivo detrás de la empresa, quien conectaba a todas las partes implicadas, impulsaba la promoción de la empresa, la gestionaba y tomaba las decisiones directivas en relación con ella. El estricto control del demandado sobre lo que ocurría, que se expresó, entre otras cosas, en su decisión de detener la concentración de la actividad financiera de la empresa en una corporación propiedad de Grossman y transferirla a una nueva y separada corporación que él mismo estableció para este fin (una sociedad DB( (Transcripción, p. 43, párrafos 8-22( demuestra que fue el demandado quien realmente gestionó el asunto, y que las corporaciones extranjeras solo sirvieron como "conducto para la transferencia de fondos" sin romper el acuerdo que se había celebrado entre las partes y el demandado (Caso Civil 375/08 (Distrito de Haifa(). Rom contra Zeevi (5.6.2017(; Caso Civil (Distrito Central( 9188-01-19 Quarik contra Nan, Bachar Engineering & Execution Group Ltd. (14.4.2022(). También debe enfatizarse en este contexto que este acuerdo se concluye antes de determinar cómo se gestionará La Aventura, incluyendo mediante el establecimiento de una entidad jurídica separada. Así, en el momento del contrato, la corporación extranjera Comerciante de Primer Nivel Aún no se ha utilizado como plataforma necesaria para realizar transferencias financieras, y la corporación tampoco DB Aún no se ha establecido en esta fase. En vista del compromiso personal del demandado, el demandante optó por financiar sus pasos, actuando con plena confianza. Si no fuera por esta promesa por parte del demandado, el demandante no habría trabajado intensamente durante muchos meses por una idea que aún no se ha formulado formalmente.
La misma conclusión debe alcanzarse respecto a la reclamación del demandado respecto a la no inclusión de Polansky, Wheeler y Grossman en el procedimiento. Una vez determinado que el acuerdo objeto del procedimiento se ha firmado personalmente entre el demandante y el demandado, el demandante tenía derecho a presentar su reclamación únicamente contra el demandado, y no está obligado a unirse a nadie que no sea parte del compromiso con él. El hecho de que el demandado firmara acuerdos, simultánea y por separado, con otras partes con el propósito de promover la empresa (acuerdos que, según él, tampoco fueron puestos por escrito( no hace necesarias a estas partes para una decisión sobre la cuestión de la responsabilidad del demandado hacia el demandante. Además, la orden de prestación de cuentas está dirigida únicamente al demandado, ya que es la persona que gestionó los asuntos financieros de la empresa, y no impone responsabilidad a terceros. En la medida en que el demandado creía tener derecho sobre cualquiera de estas partes, tenía la posibilidad de solicitar que se añadieran como parte en el procedimiento o de presentar un aviso a terceros, y no lo hizo. Por el contrario, como se detalla anteriormente (párrafo 36), la negativa del acusado a llevarlos a testificar se le atribuye incluso a él.
- En resumen: el compromiso se hizo personalmente con el demandado, por lo que no vi ningún impedimento para conocer la reclamación incluso sin la incorporación de las sociedades extranjeras o sus accionistas. Se rechazan los argumentos básicos planteados por el demandado sobre la falta de causa y la ausencia de rivalidad Por lo tanto.
1.e. ¿Incumplió el demandante el acuerdo?
- El demandado planteó varios argumentos, tanto en los escritos como en su testimonio, que pretendían justificar su rechazo del acuerdo con el demandante, o al menos limitar su alcance. Estas afirmaciones giraban principalmente en torno a dos ejes principales: Primero, que la empresa "volvió a empezar" debido a un aumento de inversión; y segundo, que el demandante incumplió los acuerdos, entre otras cosas, por el grado de su implicación en la empresa siendo insignificante. Tras examinar las pruebas, he llegado a la conclusión de que estas afirmaciones deben ser rechazadas.
- Según el demandado, en el momento del contrato con el demandante, la empresa estaba en sus inicios y el alcance de la inversión Sé limitado respectivamente. Según él, con el paso del tiempo y a medida que su inversión financiera en la empresa se profundizaba, esto constituye una circunstancia que justifica modificar el acuerdo (en este contexto, véase, por ejemplo, la afirmación del demandado en correspondencia fechada el 31 de agosto de 2020, que "yo, que entré en este negocio con usted, me convertí en socio en un éxito que se vino abajo y murió. y todo volvió a empezar" (p. 431 de la declaración jurada del demandante, correspondencia del 31 de agosto de 2020, a las 02:37). Al mismo tiempo, el demandado alega que el acuerdo sobre la distribución de beneficios no estaba limitado en tiempo ni en cantidad (Transcripción, p. 66, s. 3, 13-15). En mi opinión, esta versión expresa un intento del demandado de desautorizar el acuerdo y es de hecho un error en la viabilidad de la transacción, lo que no establece motivos para cancelar el acuerdo (Sección 14 de la Ley de Contratos; Gabriela Shalev y Effi Zemach Derecho contractual 343-350 (4ª ed., 2019(; Apelación Civil 5349/97 Dra. Rivka Sussman contra Taib, IsrSC 55(2( 494, 499 (2000(; Caso Civil (Distrito de Tel Aviv( 6846-09-17 Le paganWeinstein Engineering & Contracting Ltd. contra Renovación Urbana - Desarrollo e Inmobiliaria Ltd., párrafo 20 (29 de enero de 2022). De hecho, al iniciar la empresa conjunta, cada parte asumía los riesgos y las posibilidades en relación con el acuerdo que se había formado. Por lo tanto, dado que el demandado ha asumido el "riesgo calculado" de que su inversión no genere beneficios, la otra cara de la moneda es que sus posibilidades de obtener beneficios son por tanto altas. El acuerdo era lo suficientemente amplio como para incluir el desarrollo de la empresa, incluyendo un aumento de las inversiones, y no justifica la repudiación de compromisos.
- De hecho, el demandado reconoció consistentemente el acuerdo y la contraprestación de los beneficios a lo largo de la actividad conjunta de las partes. Así, por ejemplo, el acusado confirmó en su testimonio que "existía la opción de obtener beneficios si la empresa tenía éxito y Dan cumplía con lo que emprendió, como determinamos al principio cuándo Dan recibiría el dinero" (Transcripción, p. 66, párrafos 13-15). El demandado afirmó además en su testimonio que "él (el demandante - R. G.( se suponía que iba a recibir beneficios de nuevo, habría recibido dinero de los beneficios si el terreno hubiera sido un punto de beneficio... Hablamos sobre si traeríamos a un inversor externo y luego ellos recortarían la forma para Dan, ¿vale?, o si encontrábamos dinero de nuestra familia y él lo disfrutaría, y así fue como lo hicimos."Transcripción, p. 68, párrafos 1-15).
- El demandado argumentó además que el grado de implicación y actividad del demandante en la empresa era insignificante, y que en realidad toda su actividad equivalía a la ejecución de acciones técnicas simples que no requerían una inversión de tiempo o conocimiento por parte del demandante (véase, por ejemplo, los párrafos 25 y 26 de la declaración jurada del demandado). Sin embargo, el acusado no probó esta afirmación con pruebas suficientes, e incluso está oculta a la totalidad de las pruebas, incluida la correspondencia entre las partes y las propias confesiones del acusado. Esta conclusión, de que el demandante tuvo una implicación sustancial en la empresa, se basa en varias indicaciones externas. Así, entre otras cosas, el demandado confirmó en varias ocasiones, tanto en tiempo real como en el marco de su testimonio, que la implicación del demandante en la empresa no era despreciable. Además, el demandante era la única entidad que poseía el conocimiento necesario para establecer los sitios, que servían como núcleo comercial del proyecto. Más allá de eso, se alegó, y no se ocultó, que el demandante realizó diversas acciones necesarias para la actividad de la empresa. Además, el demandado confirmó que la implicación del demandante, incluso en las primeras etapas del proyecto, no se limitaba al aspecto puramente técnico (por ejemplo, Transcripción, p. 66, párrafos 32-33). Quiero enfatizar: Incluso si las acciones del demandante fueron principalmente técnicas, esto no anula el acuerdo según el cual tiene derecho a una parte de los beneficios de la empresa. Esta división de roles ha sido acordada Entre las partes previamente designaron los roles gerenciales y financieros para el demandado, mientras que el demandante tiene el aspecto técnico.
- Además, la correspondencia muestra que cuando el demandado presentó reclamaciones sobre el funcionamiento del demandante, el acuerdo no fue cancelado y el demandado no se consideró con derecho a rescindir unilateralmente el compromiso. Como se ha indicado, el demandado ofreció al demandante un "punto de salida" en un intento de alcanzar nuevos acuerdos. Sin embargo, son precisamente estas propuestas las que refuerzan la afirmación de que el acuerdo sigue vigente. En este contexto, podemos referirnos a la correspondencia del 3 de abril de 2020 (pp. 103-106 de la declaración jurada del demandante). En este marco, el demandado se queja de la conducta del demandante. Sin embargo, esta correspondencia indica que el demandado reconoció la validez del acuerdo concluido. Este asunto también se repite en correspondencia tardía (p. 431 de la declaración jurada del demandante, correspondencia fechada el 31 de agosto de 2020( y más tarde confirmó de nuevo que "solo si hay beneficios os daré" y "entramos en esto con la condición de que el negocio obtenga beneficios y haya remuneraciones adecuadas" (Nombre, en la página 432, aviso desde las 02:41).
- La totalidad de las pruebas muestra que las afirmaciones del demandado sobre el incumplimiento del acuerdo por parte del demandante, o la existencia de motivos para cancelar el acuerdo debido a un cambio de circunstancias o insatisfacción, carecen de fundamento. El acuerdo entre las partes sigue siendo válido, y el demandado no ha demostrado que el demandante lo haya incumplido de manera que justifique su cancelación o la negativa del demandado. Por el contrario, la correspondencia y los testimonios indican la existencia continuada de la empresa conjunta y el reconocimiento mutuo, aunque en el tiempo, del estatus del demandante como socio con derecho a parte de los beneficios.
- La existencia de un derecho prima facie de reclamación en relación con los fondos que son objeto de las cuentas
- Cuando determiné que se había alcanzado un acuerdo entre las partes para una empresa conjunta, que abarcaba todos los sitios establecidos por el demandante, se estableció una relación especial entre ellas que establece obligaciones de transparencia y divulgación en relación con los asuntos financieros de la empresa, todas gestionadas por el demandado. Las pruebas muestran que el demandado se abstuvo de proporcionar información e informes financieros al demandante a pesar de sus reiteradas solicitudes, e incluso intentó excluirlo de los datos materiales. En estas circunstancias, el demandante tiene derecho a recibir cuentas, ya que este recurso pretende restaurar la transparencia perdida, divulgar los datos en su totalidad y evitar que una parte obtenga beneficios del incumplimiento de sus deudas.
- Cuando el demandado reconoció el derecho del demandante a disfrutar de los beneficios de la empresa, tanto en tiempo real como dentro del alcance del procedimiento, y cuando se determinó que una tasa del 20% de los beneficios serviría como punto de partida para determinar la remuneración (párrafo 27 arriba), me convencieron de que el demandante tenía un derecho prima facie respecto a los fondos objeto de las cuentas.
- Al mismo tiempo, el demandante tiene derecho a las cuentas relativas únicamente al periodo comprendido entre marzo de 2020 y finales de 2022, y no hasta la fecha de la sentencia solicitada. Una vez determinado que la relación entre las partes terminó en febrero de 2021, cuando el demandante cesó toda actividad en la empresa, la delimitación de las cuentas hasta finales de 2022 expresa un saldo adecuado, por tres razones acumulativas: Primera, un periodo de aproximadamente dos años después de la separación nos permite examinar si se generaron beneficios a partir de la infraestructura establecida por el demandante y su actividad, dado que los frutos de su trabajo, Los propios lugares, Continuaron atendiendo al proyecto incluso después de que él se fuera. Segundo, la iniciativa tiene como objetivo inherente proporcionar una solución a una necesidad específica que surgió con el brote de la pandemia de COVID-19. Con el declive de la pandemia y el levantamiento de las restricciones durante 2022, la demanda de los productos protectores del proyecto disminuyó de forma natural, por lo que el final de 2022 refleja la utilización económica esperada del proyecto en su forma original. Tercero, extender la orden hasta la fecha de la sentencia habría impuesto una carga desproporcionada al demandado y habría cortado la conexión requerida entre la contribución del demandante y los beneficios que son objeto de las cuentas. Por estas razones, la fecha se fijó para finales de 2022, y no para la fecha de finalización de la actividad del sitio DB, como afirma el demandante.
Conclusión
- Resumen: Se acepta la reclamación de la provisión de facturas, sujeto a la demarcación del periodo como se detalló anteriormente. La decisión sobre la medida declaratoria y la compensación monetaria se tomará, en la medida necesaria, en la segunda fase del procedimiento, tras recibir y examinar las cuentas. En este marco, se determinará finalmente la tasa de remuneración debida al demandante, con un tipo del 20% de los beneficios como punto de partida, como se detalla en el párrafo 27 anterior, y se decidirá la cuestión de la base del cálculo y la reclamación de compensación planteada por el demandado.
- Se emite una orden para la prestación de cuentas, dentro del marco de las cuales el demandado deberá someter a revisión del demandante, dentro del 60 Dentro de hoy (Días de vacaciones En un minyán), Los siguientes documentos y datos, en relación con el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2022 (en adelante: El periodo relevante(:
- Detalles completos de los ingresos y gastos de la actividad empresarial realizada a través de los Sitios, según se ha definido anteriormente, incluyendo datos de ventas, reembolsos y créditos;
- los estados financieros de DB Corporation correspondientes al periodo correspondiente, y en la medida en que también hayan sido preparados por Top Tier Merchant Corporation, respecto a las actividades de los Sitios;
- extractos bancarios y cuentas de compensación utilizados por la actividad de los Sitios durante el periodo relevante;
- Detalles de las propiedades del demandado, directa o indirectamente, en las corporaciones a través de las cuales se concentraba la actividad de la empresa, así como cualquier recibo que recibiera de ellas durante el periodo correspondiente.
Las cuentas serán verificadas en una declaración jurada debidamente preparada, en la que el demandado declarará que no posee cuentas ni documentos adicionales de ningún tipo relacionados con la empresa. En la medida en que los documentos mencionados anteriormente no estén en posesión del demandado sino en manos de terceros, el demandado actuará, con la debida diligencia y buena fe, para obtenerlos. Si no ha podido obtenerlos, deberá detallar en su declaración jurada los documentos perdidos, la identidad de la persona que los posee y las acciones que tomó para obtenerlos. Se aclara que la orden se aplica a cualquier documento que esté bajo el control del demandado o a su alcance, incluidos los documentos que tenga derecho a recibir en virtud de su estatus en dichas corporaciones.
- En esta etapa, obligo al demandado a pagar al demandante Honorarios de abogado de 30, 000 ILS (incluye IVA"40( a ser pagado En 14 Días. Al determinar la cantidad, tuve en cuenta el resultado al que alcancé, el rechazo de las reclamaciones preliminares del demandado y el alcance del procedimiento hasta la fecha, Esto incluye escuchar pruebas y contrainterrogatorios basados en pruebas Extenso, y, por otro lado, el hecho de que aún no se hayan decidido los remedios adicionales, para los cuales los gastos se tendrán en cuenta, si es necesario, al final de la segunda fase. En caso de retraso en el pago de las tasas, se aplicarán instrucciones Resoluciones de Intereses y Derecho de Vinculación, 560"A-1961.
- Hasta el día 15.11.2026 El demandante notificará si desea continuar la investigación de este procedimiento una vez emitidas las facturas. En ausencia de aviso, asumiré que el demandante No lo es Está interesado en continuar la aclaración de los procedimientos en el marco de la audiencia actual, en cuyo caso el caso se cerrará y la tasa por la ayuda económica será devuelta al demandante. Sugiero que las partes mantengan un diálogo hasta la fecha mencionada en un intento de hacer redundante la aclaración adicional del procedimiento, con todos los recursos y costes adicionales que implicarán.
La secretaría proporcionará a las partes el juicio parcial y fijará un recordatorio interno para el día 16.11.2026.