| Tribunal de Distrito de Haifa |
| Reclamación Hefetza 46834-07-25 Fixenergies DMCC Foreign Company 3401-39 vs. M/V STARGAZER en mi opinión Número 9190212 |
| Ante el Honorable Juez Senior Ron Sokol | |
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En este sentido: El demandante |
En mi opinión, el Stargazer M/V Número 9190212 Fixenergies DMCC Empresa Extranjera Por el abogado Y. Harris |
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Contra
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| El Demandado | En mi opinión, el Stargazer M/V Número 9190212
A TRAVÉS DE SU PROPIETARIO Y EN NOMBRE DE LA COMPAÑÍA NAVIERA ÁRTICA Por el abogado M. Ben-Zvi |
Decisión
(Solicitud nº 12)
- El demandante, una empresa DMCC Energías fijas Presentó una reclamación adicional de Heftza & Gavra contra el barco M/V Stargazer Para pagar una deuda por el suministro de combustible. En la solicitud que ahora está pendiente de resolución, el propietario del barco solicita que Transporte marítimo en el Ártico Desestimar la demanda de plano. En su solicitud, el armador argumenta que la ley aplicable al suministro de combustible es la ley del Estado de Dinamarca, que no reconoce un gravamen marítimo para garantizar una deuda por el suministro de combustible. Así, según el armador, el propietario del supuesto caso de carga se ha vuelto obsoleto y ha expirado.
Antecedentes
- El barco es un carguero registrado en Rusia que ha visitado varios puertos a lo largo del Mediterráneo. El demandante es una empresa de ensamblaje de combustibles con sede en Dubái, Emiratos Árabes Unidos. Se afirma que el 13 de mayo de 2024 el demandante suministró combustible al buque mientras estaba atracado en el puerto Serbet Bolge, Mersin, Turquía. El demandante también suministró combustible al buque el 28 de mayo de 2024 en el puerto de Malta.
- Además de la demanda que presentó, el armador afirma que firmó un acuerdo para el suministro de combustibles con la Navegación RCC quien era el administrador y operador del barco (en adelante también: empresa de gestión). En ese momento, el barco supuestamente estaba registrado como propiedad de un Compañía de Contenedores Rusa.
- Según la demandante, envió un presupuesto para el suministro de combustibles a la empresa gestora, que fue aprobado por la propia empresa (una oferta firmada fechada el 10 de mayo de 2025, que se adjuntó al Apéndice 2C del anexo de la reclamación). La oferta también iba acompañada de los términos de venta aprobados por una sociedad gestora.
- Teniendo en cuenta este enfrentamiento, el demandante supuestamente suministró combustible al barco en las dos fechas mencionadas. Con el suministro de combustible, el capitán del barco autorizó su recepción (Apéndices 3 al Anexo de Reclamaciones).
- El demandante envió las cuentas de la sociedad gestora marcadas como 118 y 119 (Apéndices 4A y 4B al anexo de la reclamación). De acuerdo con estas cuentas, el buque y su propietario debían pagar el suministro de combustible detallado en la cuenta desde el 5/13/2024 en un plazo de 18 días, y por el suministro de combustible incluido en la cuenta desde el 29/5/2024, el barco estaba a bordo
y debe pagar en un plazo de 20 días. La primera demanda de pago (118) fue de 68.250 dólares y la segunda demanda de pago (119) fue de 117.100 dólares.
- En la suma de la demanda, se alegó que las facturas no se pagaron. Además, se alegó que, según los términos de la venta, cualquier retraso en el pago conlleva un tipo de interés del 3% mensual, y por ello se afirmó que la deuda en la fecha de presentación de la reclamación era de ILS 277.355, 57, y junto con los gastos legales, el demandante exigió la suma de $279, 855, 57.
- En el anexo a la demanda, se argumentó que, según los términos de la venta, la ley aplicable al contrato de suministro es la ley danesa (cláusulas 20.1 y 20.2 del acuerdo). También se argumentó que se acordó que la ley que se aplicaría a los gravámenes marítimos sobre el buque sería la ley de Estados Unidos. También se argumentó que se acordó que, en caso de desacuerdo, se celebraría arbitraje entre las partes en Dinamarca antes de queAsociación Nórdica de Arbitraje Marítimo y Offshore, Sin embargo, la demandante tiene derecho a actuar a su discreción y a emprender cualquier procedimiento judicial en cualquier país para ejercer y hacer valer sus derechos, incluyendo la detención del barco y la realización de los gravámenes.
- El 17 de julio de 2025, se presentó el suplemento de la reclamación junto con una solicitud de detención del buque (Solicitud nº 1). Ese mismo día, se emitió una orden para la detención del barco y se determinó en la decisión que el barco sería liberado de la detención si se depositaba una suma de 314.940 ILS para asegurar la reclamación. El 4 de agosto de 2025, se depositó dicha cantidad de fianza y el barco fue liberado de la detención.
El asentamiento otomano [Versión antigua] 191610. En nombre del barco, el Transporte marítimo en el Ártico que afirmaba haber comprado el barco a sus anteriores propietarios. Según el contrato de compra (Apéndice 9 a la respuesta a la solicitud), se deduce que el 29 de abril de 2025 se firmó un acuerdo tripartito entre la entidad (el comprador) y la empresa Impax (que estaba registrada como vendedor) y la empresa Compañía de Contenedores Rusa (que está registrado como operador). Según el acuerdo, los derechos de propiedad del barco se transfirieron al comprador.