Casos legales

Reclamación Heftza (Haifa) 46834-07-25 Energías fijas DMCC v. El barco M/V Stargazer - parte 2

July 29, 2026
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34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D.  51 (2)

Solicitud de eliminación

  1. En nombre del barco, compareció el propietario de la tripulación Transporte marítimo en el Ártico que la compró a sus anteriores propietarios después de la fecha de suministro de los combustibles objeto del anexo de la reclamación y buscó desestimar el suplemento de la reclamación de inmediato.
  2. En la solicitud, se alegó que los hechos relacionados con el suministro de combustible no eran conocidos por el armador. Según el buque, el barco fue transferido a su propietario el 5 de junio de 2025, con una cantidad de combustible a bordo que indica que fue repostado en Rusia poco antes de la compra.  Se alegó que el propietario actual del barco no era responsable de pagar los combustibles suministrados en el pasado antes de la compra.
  3. En la moción de desestimación, también se alegó que, según el contrato de compraventa, la demandante debería haber recurrido al arbitraje, y que no hay explicación de por qué esperó a que el barco llegara a puertos israelíes, ni de por qué no tomó medidas incluso antes de la transferencia de los derechos del barco al actual propietario del barco.
  4. La solicitud también sostiene que, según el contrato de compraventa y las normas del derecho internacional privado, el derecho danés se aplica al acuerdo de venta de combustibles. Por lo tanto, se argumenta que la cuestión de la existencia de un gravamen marítimo sobre el barco debe examinarse, según la legislación danesa.  El propietario del barco adjuntó a su solicitud una opinión sobre la"D.  Victor Borosovich, de Rusia, que afirma estar familiarizado con el derecho danés.  En su opinión, señaló que la legislación danesa no reconoce el gravamen marítimo sobre los barcos para garantizar el suministro de combustible.  Se argumentó que, en ausencia de un gravamen marítimo, según "La ley de la cuestión", que es la ley danesa, el demandante no tiene causa de acción en Israel contra el barco y sus propietarios, por lo que la reclamación adicional debe ser desestimada de plano.
  5. Además, se argumentó alternativamente que según Derecho de Navegación (Buques), 560"H 1960, Artículo 48(4) Un gravamen marítimo expira en un plazo de un año desde la fecha de su creación, es decir, desde la fecha del suministro de combustibles. Se argumentó que desde la fecha de entrega hasta la fecha de presentación del suplemento de la reclamación, había pasado más de un año y, por tanto, aunque se determinara que se ha creado un gravamen marítimo, este expira al final de un año.  Esto también es suficiente para que la reclamación adicional sea desestimada de inmediato.
  6. El demandante presentó una respuesta a la moción de desestimación y subrayó que la ley israelí, al igual que el derecho internacional privado, reconoce un gravamen marítimo para asegurar el pago por el suministro de necesidades esenciales al buque. Por lo tanto, se argumenta, Con el suministro de combustibles, se creó un gravamen marítimo para garantizar el pago.  El gravamen va con el barco allá donde vaya, independientemente de los cambios de propietario.  Además, se argumentó que el contrato de compraventa estipulaba explícitamente que el gravamen marítimo creado con el suministro de combustible estaría sujeto a la ley estadounidense y no a la ley danesa (cláusula 20.1 del acuerdo).  También se determinó, se argumentó, que el demandante tendría derecho a actuar para realizar el gravamen marítimo en cualquier jurisdicción, a su única discreción (sección 20.6).

00Copiado de Nevo17.       El demandante también argumentó que la legislación danesa no excluye los procedimientos para la realización de un gravamen y la incautación de barcos realizados en otros tribunales.  El demandante adjuntó una opinión de un abogado Andrés Amstrup Fournaise De Dinamarca.  Según su opinión, la ley danesa reconoce la posibilidad de detener barcos por reclamaciones marítimas y reconoce la validez de los gravámenes que se aplican al lugar de detención del buque.

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