Para reforzar la garantía otorgada a los acreedores del barco, los propietarios de los derechos de reclamación especial también recibieron el derecho a demandar al propio barco en una demanda Heftza sin necesidad de perseguir y localizar a su propietario. La naturaleza de la esclavitud marítima es que acompaña el barco allá donde vaya.. La esclavitud marítima tiene varias características especiales, como resumió el presidente Shamgar en otras solicitudes municipales 352/87 Lo anterior:
(a) El gravamen recae sobre la propiedad en sí y esta "se mueve" con ella. VIAJANDO") "CON LA PROPIEDAD; VÉASE (1980 - THOMAS, GRAVÁMENES MARÍTIMOS (LONDRES 12 P. Esto es una conexión directa con el activo, cuyo significado práctico es, como se ha indicado, que el acreedor tiene derecho a devolver su deuda desde dentro del activo. La reclamación del acreedor es una reclamación IN REM (véase THOMAS en la página 4).
(b) El gravamen marítimo pasa con el cambio del propietario del barco. La importancia de este rasgo radica en que también une a terceros y no solo a las partes inmediatas de la relación que creó el derecho. Un aspecto práctico de este rasgo se expresa, por ejemplo, en el derecho de trazabilidad. Este derecho significa que el titular del derecho de propiedad tiene derecho a seguir la propiedad en sus distintas encarnaciones. Por otro lado, los propietarios de la propiedad no perjudicarán al propietario del derecho. Para nuestros fines, con los cambios derivados del asunto, la venta del barco a nuevos propietarios no afectará al gravamen marítimo; Seguirá acostado en el barco y atará a los nuevos propietarios, aunque no supieran de la existencia de un gravamen.
Para permitir el ejercicio de estos derechos especiales, el legislador también reconoció el remedio de la detención del buque. La detención de un barco está destinada a permitir que sus acreedores puedan devolverlo por sí mismos. Una vez que el barco ha sido detenido, el tribunal tiene jurisdicción para conocer la reclamación del objeto contra el barco y, si es aceptada, podrá ordenar la venta del barco y el reembolso de la deuda de los derechos de venta.
- El Tribunal Marítimo se ocupa principalmente de reclamaciones Hefetza presentadas por varios acreedores contra buques en aguas israelíes. Las reclamaciones del objeto se presentan para que el demandante pueda realizar un gravamen diario que afirma que está sobre el barco. El gravamen marítimo reconocido bajo las leyes del Almirantazgo (La Ley del Tribunal de Almirantazgo de 1840; La Ley del Tribunal de Almirantazgo de 1861), y según Derecho de Navegación (Buques), 5720-1960 (en adelante: la Ley de Navegación) constituye una garantía propietaria concedida por ley o acuerdo a un acreedor al que el legislador desea visitar. El gravamen marítimo está destinado a garantizar el pago debido al acreedor y le da la posibilidad de ser reembolsado con el activo si no recibe el pago (véase Apelación Civil 352/87 Griffin Corporation contra. Koor Trade Ltd.IsrSC 44(3) 45 (1990); en el párrafo 13 de la sentencia del juez Shamgar y en el párrafo 6 de la sentencia del juez Netanyahu). La creación de un gravamen marítimo está condicionada a la existencia de una deuda que deba al acreedor, al armador, al fletador del buque o a una persona autorizada, por ley, a obligarla. En ausencia de dicha deuda, el acreedor no tendrá derecho a ejercer un gravamen marítimo sobre el buque.
- En muchas decisiones, reiteré que, aunque desde un punto de vista procesal una reclamación se dirige a la realización de un gravamen marítimo sobre la propiedad, es decir, el buque, esto no es suficiente, y señalé que "[...] Para tener éxito en su demanda, el demandante debe señalar una causa reconocida de acción contra los propietarios, la tripulación o el capitán [...] Se puede decir que la reclamación de Hefza es una reclamación contra el cuerpo de la embarcación basada en la responsabilidad del propietario o de su tripulación." (Reclamación Heftza 42908-03-11 Jupiter Shipping and Trading Ltd v. El barco Tara Kaptanoglu (30.3.2011); Reclamación Heftza 53/08, 54 Dayan N. El barco STS Pogoria (20.8.2009); Reclamación Heftza 18024-09-15 Dynamic Shipping Services (Dashes) Ltd. contra. El barco Camino del Mar (17.4.2016); Reclamación Heftza 36145-0511 Barak Shaked Marketing (2002) Ltd. contra El Barco Mirage I (8.9.2011); Reclamación Heftza 12527-12-11 Kyma Ship Management Inc. v. El barco Río (30/4/2014)).
- El Derecho Marítim establece una lista de motivos reconocidos para la realización de un gravamen marítimo y la sección 41 También indica el orden de precedencia entre los distintos terrenos. Al final de la lista están las reclamaciones de los distintos proveedores, que según la ley inglesa solo establecen una reclamación marítima contra el barco. Esto es lo que indica la sección 41(8) A la ley:
Pagos reclamados por o debidos a suministros o servicios prestados a la embarcación conforme a acuerdos o transacciones realizados por el capitán de la embarcación, dentro del marco de los poderes que le otorga la ley, en la medida en que dichos suministros y servicios fueran necesarios para el mantenimiento de la embarcación o para la continuación de su viaje, ya sea que el pago lo reclame el capitán o los proveedores de suministros y servicios.
- La disputa entre las partes trata sobre cuál es la ley que se aplica a la creación del gravamen para garantizar la deuda respecto al suministro de combustible, ya sea la ley del contrato, la ley del foro o alguna otra ley. Las partes también discrepan sobre la cuestión de lo que establece la ley danesa, en la medida en que se aplica a la creación del gravamen. Otras solicitudes municipales 352/87 Aquí"Los jueces discreparon sobre la cuestión de qué ley se aplica a la creación de un gravamen marítimo para garantizar una deuda con el acreedor; ¿Es eso "La ley de la cuestión" O quizá la ley del foro. La opinión mayoritaria fue que la ley relevante es "Discusión sobre el asunto" Sin embargo, en ausencia de pruebas sobre el derecho de la materia, es posible aplicar la "La presunción de igualdad de leyes". La opinión minoritaria fue que la creación y validez del gravamen se examinaría conforme a la ley del foro.
- En cuanto a la cuestión de cuál es la ley que se aplica a la creación del gravamen en el asunto que tenemos en cuestión, no es necesario decidir, ya que la determinación de qué ley se aplica depende no solo de las normas del derecho internacional, sino también de los acuerdos entre las partes. Vimos que en la cláusula 20.1 del Acuerdo de Suministro se estableció una separación entre la ley aplicable al contrato y la ley aplicable a la garantía, y se acordó que la ley aplicable a la garantía sería la ley estadounidense. El armador no era parte del acuerdo, por lo que está claro que su interpretación de estas disposiciones puede ser controvertida. Para determinar la cuestión de cuáles habrían sido las intenciones de las partes respecto a la ley que se aplicaría a la creación de un gravamen sobre garantía para el pago de la deuda, será necesario escuchar las versiones fácticas de las partes en la transacción.
Cabe señalar que el lenguaje de la cláusula 20.1 no apoya ostensiblemente la posición del armador. La sección 20.1 establece que: "La Ley Marítima General de los Estados Unidos de América siempre se aplica con respecto a la existencia del gravamen marítimo de los vendedores [...]", en otras palabras, la ley estadounidense se aplicará a la cuestión de la creación del gravamen marítimo para garantizar la deuda por el suministro de combustible.
- Incluso si asumimos que la ley danesa se aplica a la creación del gravamen, esto no es suficiente para desestimar la reclamación de plano. Como es bien sabido, una ley extranjera es como un hecho que debe ser probado mediante pruebas. Normalmente, la ley extranjera se demostrará mediante la opinión de un experto en esta leyR (Véase Apelación Civil 406/62 Zilkha N. DalumiIsrSC 17 904, 909 (1963); Tribunal Superior de Justicia 4562/94 Abu Daqqa N. El Tribunal Militar en LodIsrSC 48(4) 742 (1994); Autoridad de Apelación Civil 3924/01 Compañía Licht de Hess Form N. Clalit Ingeniería Eléctrica Ltd. (10.02.2002); Autoridad de Apelaciones Civiles 8887/04 Kushnitzky N. Organización para la Aplicación de la Convención sobre la Seguridad Social (Israel, Alemania Occidental) (14.06.2005); Ltd. 861/17 Anónimo contra Anónimo (30 de marzo de 2017); Apelación Civil 6726/05 Hydrola Ltd. contra el Tasador Caso Civil 1párrafo 14(3) (5 de junio de 2008); M Shava "La naturaleza y la manera de demostrar el Derecho extranjero en el derecho angloamericano y el derecho israelí" (Iyunei Mishpat 3 (1974) 725, 736).
- Cada una de las partes presentó una opinión sobre la cuestión del derecho danés. Las disposiciones de la ley danesa relativas al gravamen marítimo, en las circunstancias del presente caso, cuando se busca hacer cumplir un gravamen marítimo en un foro extranjero, son controvertidas. Por tanto, dado que la ley danesa exige prueba como cualquier otro hecho, está claro que los argumentos relativos a las disposiciones de la ley danesa, siempre que no haya acuerdo sobre ellas, no son suficientes para desestimar la reclamación in limine.
Plazo de prescripción
- Artículo 48 30Derecho de Navegación (Buques), 560"K - 1960 estipula que un gravamen marítimo expirará en un año y especifica la fecha de inicio. Artículo 48(4) Determina que en un gravamen derivado de un acuerdo o transacción según lo establecido en el párrafo (8) de la sección 41 - El periodo se numerará "Desde la fecha de creación de la deuda garantizada por gravamen". En Sifa Artículo 48 Se sostuvo que [...] Si el buque se encuentra al inicio del periodo de caducidad fuera de Israel, su inicio se pospondrá hasta que llegue a un puerto israelí, siempre que el gravamen expire a más tardar tres años desde la fecha en que habría comenzado el periodo de expiración si el buque hubiera estado en Israel.
- El demandante alega que el periodo de caducidad comienza a partir de la fecha del incumplimiento de la obligación de pagar. Esta fecha es en agosto de 2024, ya que las partes estaban en conversaciones para liquidar la deuda. Además, afirmó que, desde la fecha de inicio del periodo de expiración hasta la llegada del barco en su viaje actual, no llegó a los puertos de Israel y, por tanto, el inicio del periodo de expiración se pospuzó.
- Estos argumentos también son afirmaciones fácticas que requieren aclaración. La fecha de suministro de combustible al buque no indica la fecha de inicio del periodo de caducidad, ya que comienza en la fecha "Formación de deuda", es decir, en la fecha en que el anterior barco o armador incumplió la obligación de pagar. En la medida en que hubo un acuerdo en las negociaciones entre las partes para posponer la fecha de pago, esto puede llevar a un aplazamiento de la fecha de creación de la deuda. Estas son afirmaciones que requieren prueba de evidencia (véase Reclamación Heftza 6731-02-17 , UNITRADE BUNKERING SERVICES LTD N. El barco "HURIYE ANA", párrafo 50 (23/5/2020)).
- Además, señalaré que la cuestión de la fecha de expiración del gravamen también puede depender de la ley que se aplique a la validez del gravamen, y en la medida en que se acepte el argumento del demandante, esta ley es la ley estadounidense. Ninguna de las partes reclamó respecto al periodo de expiración del gravamen según la ley estadounidense, y este asunto también requiere aclaración. Cabe recordar que incluso esta ley es la relevante para la validez del gravamen y, en ausencia de pruebas de su contenido, es posible aplicar la presunción de igualdad de leyes y asumir que el periodo de caducidad es idéntico al determinado por la legislación israelí.
Conclusión
- En vista de todo lo anterior, no creo que la reclamación deba ser desestimada in limine, en el sentido de que el armador pueda plantear sus argumentos sobre la ley relevante y la cuestión de la expiración del gravamen dentro del ámbito del procedimiento principal. Para avanzar en el procedimiento, el demandante presentará declaraciones juradas antes del 10 de septiembre de 2026, y el armador presentará una declaración jurada antes del 1 de noviembre de 2026.
- Teniendo en cuenta los cambios esperados en mi horario de trabajo, el caso será transferido al Honorable Juez A. Doron, quien fijará las fechas para la continuación de la audiencia.
Concedido hoy, 29 de julio de 2026, en ausencia de las partes.