También debe señalarse que, en respuesta a la pregunta del tribunal de que, como resultado de una política que no permite la anexión de patios que dan a la calle, quedó claro al demandado que una solicitud de permiso de construcción en el proyecto no sería aprobada mientras se anexara un patio de 128 metros cuadrados al apartamento del demandado en la planta baja - el testigo respondió en el marco del certificado de funcionario público, refiriéndose al boceto del permiso de construcción (presentado como Apéndice 10 a las declaraciones juradas del demandado e incluso presentado en una copia shemesh al tribunal) - que en este retrato no hay vallas que den a las fachadas de la calle que delimiten eljardín de hijo de Yin. Más bien, solo vallas bajas para fines de paisajismo, y además, se refirió al hecho de que en el plan de desarrollo del dibujo, los patios privados delanteros no están señalizados en los espacios delanteros, mientras que los patios que dan a la parte trasera están claramente señalizados como "patios privados". De esta respuesta se deduce que en estas el testigo encontró apoyo para el hecho de que se dejó claro al demandado que dicha solicitud no sería aprobada, y por tanto el boceto se elaboró tal y como se preparó.
Al testimonio del señor Arad encontré un peso significativo que debía atribuirse. Esto se da que se trata de un testigo que presentó un certificado de un funcionario público, que a simple vista no tiene interés en el resultado del proceso de una forma u otra, y por tanto su testimonio se considera objetivo. De este testimonio queda claro que, de acuerdo con la política del municipio, que según el testimonio ya se formuló en 2016 - no era posible colocar patios en los espacios frontales - es decir, no era posible unir el patio delantero - que da al Bulevar del Pueblo Francés - al apartamento del demandante.
- Como ya he señalado antes, se puede encontrar apoyo adicional para la existencia de una política que impida anexar un jardín a un apartamento en la planta baja en un hueco hacia la calle en la secuencia de eventos de este caso -que también está parcialmente respaldada por documentos y testimonios- y de ello queda claro que la demandada -según ella afirmó- intentó efectivamente anexar a la demandante un jardín más grande que el que se le anexaba al final del día, pero no lo logró a la luz de la política municipal. Además, como se detallará más adelante, la evidencia del compromiso del demandado con el demandante por un lado, y su falta de éxito en cuanto a la anexión del jardín, debido a la política municipal, se encuentra en los intentos del demandado de encontrar soluciones que permitan la vinculación efectiva del jardín al apartamento del demandante, como se detalla a continuación. En cuanto a la secuencia como indicación de la política, considero necesario enfatizar que, en mi enfoque, puede decirse que solo la existencia de una política preventiva puede explicar la manera en que se desarrollaron los acontecimientos, y por tanto opino que la secuencia de eventos es suficiente para respaldar la determinación de que esta fue, efectivamente, la política.
- Así, y primero, el inicio del compromiso contractual entre las partes -o al menos su expresión escrita- se encuentra en el primer anexo al acuerdo TAMA.
Como observación preliminar sobre la relación entre la fecha de firma del segundo anexo y la firma del acuerdo TAMA, considero que la demandante se refirió en parte a su argumento al hecho de que este anexo fue firmado antes de la firma del acuerdo TAMA.