Este argumento es aparentemente coherente con la determinación no controvertida y, por tanto, la fecha de determinación para la firma del acuerdo TAMA es el 28 de mayo de 2015 (véase el párrafo 7 anterior de la sentencia). Sin embargo, esta afirmación no es precisa. Esto se debe a que, efectivamente, la fecha en que el acuerdo TAMA fue firmado por la mayoría requerida así como por el demandado es la fecha especificada, que es la "fecha de determinación". Sin embargo, un acuerdo TAMA, a diferencia de un acuerdo regular, es un acuerdo que implica la incorporación de las firmas de los propietarios de apartamentos y, por tanto, los propietarios lo firman durante un largo periodo de tiempo y no en una fecha única (véase al respecto el testimonio de Rubinstein en nombre del acusado, según el cual la fecha de determinación para firmar el acuerdo TAMA es 2015, en la página 61, líneas 5-6, y también una discusión que tuvo lugar inmediatamente después entre el tribunal y los abogados de las partes en la misma página). A la luz de esto, no se puede decir necesariamente que el primer anexo se firmó antes de la firma del acuerdo TAMA, y al menos no se puede decir que en el momento de la firma de este anexo, el borrador del acuerdo TAMA no se hubiera presentado ya. Cabe señalar que el apoyo a esta determinación, y por tanto el inicio del compromiso en el acuerdo TAMA fue mucho antes de la fecha de finalización de su firma oficial, se encuentra en el hecho de que no hay disputa: la decisión del comité, que se adjuntó al certificado de un funcionario público, está fechada el 5 de abril de 2014, en la que se menciona al demandado como el "titular del permiso". De acuerdo con la fecha de esta decisión, no puede haber duda de que el demandado comenzó a gestionar el proceso de permiso mucho antes y, por tanto, solo es que el inicio de la firma del acuerdo TAMA por parte de los propietarios de apartamentos fue anterior a 2014 y en la fecha cercana a la firma del primer anexo. Además, el hecho de que el anexo esté relacionado con el acuerdo y se firmara al mismo tiempo que el inicio de su firma, o al menos su redacción, puede inferirse de su nombre: "un anexo a un acuerdo TAMA".
- Dado que se ha aclarado lo anterior, pasaré al examen de la primera ampliación, que en mi opinión puede verse como el primer apoyo a la incertidumbre sobre la posibilidad de anexar el jardín. Este anexo establece explícitamente el compromiso del demandado de: "Ampliar el jardín sujeto a la aprobación del municipio a 128 metros cuadrados según lo acordado". En mi opinión, las palabras "sujeto a la aprobación del municipio" indican en sí mismas incertidumbre respecto a la posibilidad de anexar esta zona. Esto se debe a que someten el cumplimiento de la obligación a la aprobación de una parte externa que no está prima facie bajo el control de las partes, es decir, las condiciones para el cumplimiento del compromiso bajo condición. El respaldo de esta afirmación se encuentra en el testimonio de la propia demandante, que se refirió a una condición similar establecida en la sección 6: esperar la apertura de una ventana en la sala segura con la aprobación del Asesor de Defensa y del Mando del Frente Interno, y explicó su significado en las páginas 46, líneas 3-7:
La testigo, Sra. Golden: No soy abogada, nunca he estudiado Derecho, así que no sé cómo entender estas cosas. Solo soy una chica normal que trabaja en marketing, no en derecho. En el Banco Mizrahi-Tefahot, en la división de marketing. Y entendía así, si podían abrir una ventana o no podían abrir una puerta, y si podían abrir una puerta o no, no entonces. "Al" L.B.] Eso se cumplirá con el acuerdo."