Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 47648-11-22 Rhonda Golden contra Beit VeGag St. 4-2 Renanim St. Ramat Gan - parte 15

August 3, 2026
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"La Honorable Jueza Bibi: No. Y hoy, cuando lo lees, ¿sabes por qué dice un apartamento y no un jardín?

La testigo, Sra.  Golden: No."

En estas circunstancias, primero determino que la palabra "el apartamento" en la sección 8 debería ser reemplazada por la palabra "el jardín" - esto se debe a que el registro "el apartamento" se origina por un error administrativo.

Teniendo en cuenta mi determinación y, en consecuencia, la disposición del artículo 8 se aplica en caso de que no se apruebe la adición del jardín, este artículo también indica la incertidumbre respecto a la anexión del jardín al apartamento del demandante.  Esto se debe a que, de acuerdo con las disposiciones de esta sección, no obtener las aprobaciones necesarias para ampliar el jardín -es decir, si no se cumple la condición- no constituirá motivo para cancelar el acuerdo ni recibir ningún descuento o compensación.  Esta determinación indica un refuerzo de la incertidumbre, ya que la importancia derivada de ella es que, en la práctica, incluso si no se cumple la condición, el acuerdo seguirá vigente y el demandante no tendrá derecho a remedios derivados como regla general de su incumplimiento, es decir, no se considerará un incumplimiento del acuerdo.  Considero que tal determinación es incompatible con una reclamación relativa a un compromiso claro y absoluto, ya que es inconcebible que el incumplimiento de tal compromiso no se considere un incumplimiento, que menos derecho a compensación o restitución.

En un artículo entre paréntesis, considero que ya en esta etapa deberíamos relacionarnos con el argumento de la demandante y, por tanto, es necesario concluir que existe una presunción probatoria negativa contra la versión del demandado respecto a la firma del primer apéndice, a partir de la omisión del testimonio de Sagi Klein, de quien no hay disputa de que fue él quien llevó a cabo las negociaciones con la demandante antes de la firma del apéndice y que fue contra quien la demandante alegó que había firmado el adéndendum.  No considero que este argumento del demandante sea aceptado por varias razones.  Primero, teniendo en cuenta que la existencia de tal presunción depende de que el acusado pueda presentar al mismo testigo que se afirmó que tenía margen para declarar.  En el presente caso, Rubinstein declaró en nombre del demandado que se trataba de un empleado con quien la relación laboral terminaba de forma dura, lo que incluso equivalía a procedimientos legales (véase su testimonio en las páginas 66, líneas 1-3).  A esto debe añadirse que, en cualquier caso, la interpretación de esta adición surge del texto y está respaldada por el testimonio del demandante tal y como se detalla.  Y finalmente, como se detallará más adelante, en cualquier caso, tras la firma de este anexo de 2013, se establecieron contactos entre el demandado a través de Rubinstein y el demandante en 2018, lo que llevó a la firma del segundo anexo al acuerdo TAMA - un anexo al que no hay disputa que el demandante aceptó y que, a la luz de esto, es en cualquier caso el último y relevante compromiso para nuestro asunto.  Rubinstein testificó sobre estos contactos desde su conocimiento personal (véase su testimonio en las páginas 70, líneas 33-34, en el que subrayó que estuvo personalmente involucrado en la reunión con el demandante desde 2018 y en todo el proceso de concesión de licencias y planificación con el municipio).  Por tanto, aunque la firma del primer anexo al acuerdo NOP constituye un trasfondo relevante y como un vínculo en la secuencia de eventos, no creo desde el principio que tenga un peso significativo que afecte al resultado y la decisión del procedimiento.  No considero apropiado atribuir importancia o peso a la omisión del acusado en el testimonio del Sr.  Sagi respecto a la firma de este anexo.

  1. Tras la firma del primer anexo, el 5 de abril de 2014, se tomó la decisión del comité local respecto a la solicitud de permiso, cuyo significado deriva de ella, tal como se desprende del testimonio del Sr. Arad al que ya he hecho referencia anteriormente.  Además, como se detalla anteriormente en el testimonio del señor Arad de 2016, se aplicaron instrucciones para evitar que el jardín delantero se uniera al apartamento.  Este testimonio, respecto a la fecha en que se aplicaron las directrices, constituye un contexto relevante que respalda cronológicamente la afirmación del demandado de que en 2013 aún existían dudas sobre las prohibiciones y no había certeza al respecto, pero durante el periodo se llegó a un acuerdo de que habría dificultades para anexar un área de jardín de 128 metros cuadrados al apartamento del demandante, primero a la luz de la decisión en la solicitud de permiso y posteriormente, a la luz de la publicación de las directrices en 2016.  Esta cronología es coherente con el testimonio de Rubinstein en las páginas 71, líneas 13-23, de la siguiente manera:

"En el mundo de la renovación urbana, ciertamente en aquellos años, las cosas se construían sobre la marcha, y recibíamos instrucciones del municipio que luego se formularon como políticas.  Incluso cuando presentamos la solicitud de permiso, incluso entonces el ayuntamiento dio instrucciones de no anexar jardines a las calles.  Y estas son instrucciones que el ayuntamiento dio como parte de un proceso de presentación de una solicitud de permiso y diálogo con los árbitros correspondientes y todo lo que ocurrió, y se dieron instrucciones para no adjuntarlo.  Al mismo tiempo, esperábamos que la directiva delirante, que en ese momento pensábamos ilegal porque era propiedad del edificio y podría haberse adjuntado, así que continuamos y seguimos adelante con el proceso y esperábamos que las cosas cambiaran a medida que nos mudáramos.  Pero no han cambiado, e incluso se han vuelto más organizados por el municipio mediante documentos políticos y directivas repetidas que no serán justas para el frente."

  1. Después y a la luz de estos acontecimientos , no hay disputa de que Rubinstein, en nombre del demandado y del demandante , se reunió en enero de 2018. La existencia de una reunión entre Rubinstein y el fiscal en enero de 2018 no está en disputa y está respaldada por testimonios y pruebas.  La única disputa es si la reunión tuvo lugar el 17 de enero de 2018 y fue seguida por una reunión personal, seguida de una reunión al día siguiente con todos los propietarios del apartamento, tal y como afirmó el demandado.  O quizá solo hubo una reunión con la demandante en el momento de la reunión con todos los propietarios del apartamento , como se deduce del testimonio de la demandante en su contrainterrogatorio.  En esta disputa también, considero necesario adoptar la versión del demandado.  Esto se debe principalmente a que, aunque la demandante admitió haber tenido una reunión con Rubinstein (aunque fuera en presencia de todos los propietarios del apartamento), no encontró ninguna mención de su existencia en la declaración jurada.  El demandante se enfrentó a esta omisión y testificó en la página 47:

"Hubo una reunión con todos los inquilinos, me explicaron que el jardín podría ser, no sé cómo se llama legalmente, propiedad del ayuntamiento, pero se adjuntará a mí y todos los vecinos lo han firmado."

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