(en adelante: "el Primer Apéndice").
Cabe señalar que, según la reclamación de la demandada (que en la práctica la demandante no disputa, ya que también está de acuerdo en que el primer anexo se intercambió entre las partes, pero al final del día el primer anexo se firmó en el formulario citado anteriormente), antes de la firma de la versión acordada del primer anexo, se preparó una versión anterior, que también fue firmada por la demandante (Apéndice 3, página 139 de la declaración jurada del demandado), En esta versión, las secciones 1-4 son idénticas, la sección 7 incluye una disposición similar a la sección 5 de la primera versión, mientras que las secciones 5-6 establecen que:
"5. Se acuerda que, en caso de que el área del jardín adyacente al apartamento del propietario sea inferior a la superficie indicada en los planos del Apéndice B2 del Acuerdo, hasta un área de al menos 90 metros cuadrados, esto no constituirá motivo para cancelar el Acuerdo y/o cancelar o modificar este Anexo, y todo ello sin desmerecer las disposiciones del Acuerdo respecto a desviaciones permitidas. El promotor se compromete a presentar la solicitud de permiso de acuerdo con las áreas especificadas en los planos del Apéndice B2.
- Como parte de la solicitud de permiso de construcción, el promotor solicitará la apertura de una ventana adicional en la sala segura del apartamento del propietario, sujeta a la aprobación de un consultor de protección y a las instrucciones de las autoridades. Se aclara que, en caso de que la ventana adicional no sea aprobada como se indicó, esto no constituirá motivo para cancelar el acuerdo y/o cancelar o modificar este anexo."
(Para la comodidad de la audiencia, esta versión se referirá a continuación: "Borrador del Primer Anexo").
Sin embargo, como se ha aclarado, las partes no discrepan de que el anexo vinculante relevante es el que defini como el "primer anexo" (véase el testimonio del testigo en nombre del acusado, Rubinstein, en la página 58, líneas 2-6).
- Como se indicó, el 28 de mayo de 2015 se firmó el acuerdo TAMA, seguido del segundo anexo al acuerdo TAMA entre el demandado y todos los propietarios existentes (antiguos) de apartamentos, incluido el demandante (cabe señalar que hay una disputa entre las partes sobre cuándo firmaron este apéndice). El demandante afirma en sus resúmenes que firmó el Apéndice B entre diciembre de 2018 y marzo de 2019, mientras que el demandado afirma que la mayoría de los propietarios de apartamentos firmaron este anexo en enero de 2018). La sección 4 de este Anexo establecía que:
"El Apartamento Dorado de Ronda (Apartamento nº 1) tendrá un jardín anexo tal y como se describe en los planos adjuntos. En la medida en que exista un impedimento de planificación, registro u otro impedimento para el registro del embargo o parte de él, los inquilinos dan su consentimiento a cualquier registro u otro acuerdo que garantice los derechos de la señora Golden y/o de cualquier tercero que le compre el mencionado apartamento en relación con la zona del jardín."