| Tribunal de Familia en Nof HaGalil-Nazareth |
| Expediente de la herencia 55446-04-22 K. v. el Custodio General, Haifa y Distrito Norte, entre otros.
Caso de herencia 53623-05-25 C. v. el Custodio General, Haifa y Distrito Norte, entre otros. Caja externa: 40772_6 |
| Antes | El Honorable Juez Mahmoud Shadafna | |
|
En este sentido: El solicitante: |
L.W. z”l K.K. z”l A través de la heredera, la señora A. K. Por el abogado Joshua Rubin |
|
|
Contra
|
||
| Encuestados: | 1. El Custodio General, Haifa y Distrito Norte, Ministerios de Gobierno
2.Y.Z. Por el abogado Alaa Dahla y otros. |
|
Sentencia
El procedimiento:
- Ante mí hay una solicitud de orden oral de sucesión, un testamento del fallecido (en adelante: el "Testamento") del difunto L. El fallecido F. , que falleció el 23 de diciembre de 2021 (en adelante: "el fallecido"). La solicitud fue presentada por la Sra. El 9 de marzo de 2022, K., que era vecina de la fallecida, afirmó que la fallecida le había legado oralmente toda su herencia. Durante las audiencias, la Sra. K. La difunta K. falleció (en adelante: "la fallecida"), y sus derechos fueron heredados por su hija, la heredera, la señora A. K. que continuó gestionando esta solicitud (en adelante: el "Solicitante").
Un breve contexto fáctico:
- El demandante afirma que el fallecido hizo un testamento oral, que es el testamento de una persona fallecida, antes de su muerte, ante dos testigos. El memorando de entendimiento del supuesto testamento fue redactado el 17 de febrero de 2022 y está firmado por el fallecido así como por los dos testigos, el Sr. K. (en adelante: "El Sr. M.K.") y el señor N. K. (en adelante: "El señor N.K."). El memorando no fue depositado en el Registro de Asuntos de Herencia y se adjuntó a la solicitud de sucesión del testamento presentada en nombre del fallecido. Cabe señalar que el solicitante alegó que el testamento fue depositado en el Registro de Asuntos de Herencias en Nazareth el 9 de marzo de 2022.
- Según el memorando, párrafo 4, el fallecido indica que el fallecido, mientras estaba hospitalizado en un hospital saudí y su estado médico era muy grave, y cuando sintió que estaba fallecido, le dijo en una visita que ella hizo con el testigo Sr. K., que tras su muerte su patrimonio sería transferido a ella, debido a la relación que mantuvo con el fallecido durante todos estos años y la gran ayuda que le había prestado. La fallecida señala que su visita junto con el Sr. M.K. Fue el 12/6/21.
- En el párrafo 5 del memorando de entendimiento, el testigo Sr. K. Porque conocía al fallecido durante muchos años y eran amigos, y que el 11 de diciembre de 2021, cuando le visitó en una residencia, el fallecido se quejó de que su estado de salud era muy grave y que sentía que era el final de su vida, pidiendo que tras su muerte su patrimonio fuera transferido al fallecido, que era su vecino y con quien había sido amigo durante muchos años. El testigo, el señor N.K. Además, señala que también conocía al fallecido.
- En el caso, el abogado Sr. fue nombrado el 29 de septiembre de 2022. L. como administrador temporal del patrimonio (en adelante: "el albacea del patrimonio"), que actuaba para localizar posibles herederos, así como para cuidar el apartamento que el fallecido tenía en la calle *** en ***. El albacea de la herencia, y tras recibir órdenes del tribunal, localizó al Sr. Y. Z., que es primo del fallecido, demandado nº 2 (en adelante: "el demandado").
- El demandado, que reside en el extranjero, será representado en este procedimiento por su hijo, el Sr. Mediante un poder notarial presentado en el expediente. El demandado fue incorporado al procedimiento de acuerdo con la decisión del tribunal del 14 de noviembre de 2023. El perito presentó una opinión y luego se presentaron solicitudes de aclaraciones y dictámenes complementarios, en particular en relación con material médico del hospital geriátrico.
- El demandado , a su vez, se opone a la solicitud y argumenta que el supuesto testamento no cumple con los requisitos de la ley y la jurisprudencia. El demandado planteó muchos argumentos, ambos en relación con la condición médica del fallecido, a quien afirmó que estaba en mal estado mental y no podía redactar testamento ni comprender su naturaleza. Además, el demandado planteó numerosos argumentos sobre la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y la jurisprudencia para probar el testamento de una persona fallecida. El demandado argumentó que una petición para tal solicitud es muy inusual según la jurisprudencia.
- En el caso, y tras emitirse órdenes de recibir todo el material médico relacionado con el fallecido, el 14 de enero de 2025, el tribunal nombró al perito médico, el Dr. F., en el campo de la psicogeriatría (en adelante: "el experto"), para examinar el estado mental y cognitivo del fallecido en las fechas correspondientes para la redacción del supuesto testamento.
El asentamiento otomano [versión antigua] 1916
- 34-12-56-78 Chejov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2) El perito presentó una opinión exhaustiva, detallada y objetiva, basada en cientos de páginas de registros médicos de diversas instituciones, y se refirió al periodo relevante para la redacción del supuesto testamento. El perito determinó inequívocamente que el fallecido sufría demencia avanzada, deterioro cognitivo significativo, desorientación en el tiempo y el lugar, y pérdida de juicio.
- La conclusión del perito fue que el fallecido era incompetente para comprender la importancia de sus acciones o para expresar una voluntad independiente, y por tanto el perito determinó en su opinión conclusiones que:
"Después de examinar al señor W. Mi conclusión es que, en el momento de redactar los testamentos los días 6, 11 y 13 de diciembre de 2021, el fallecido no estaba en condiciones de comprender la naturaleza del testamento ni la naturaleza de ningún otro documento legal."