Casos legales

Expediente de la herencia (Nazareth) 55446-04-22 El difunto L.W. contra el Custodio General, Distrito de Haifa y Norte, Ministerios de Gobierno - parte 2

July 29, 2026
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(énfasis añadido). 

  1. Cabe señalar que al perito se le presentó material médico adicional del último lugar de estancia del fallecido en el hospital de cuidados a largo plazo en ***, documentos que no le fueron presentados cuando preparó su opinión. En la documentación médica del Hospital de Enfermería en ***, se documentaron situaciones recurrentes de apatía extrema, falta de interés por el entorno e incapacidad para comunicarse verbalmente.  En estos documentos incluso se indicaba explícitamente que el fallecido no podía expresar su voluntad ni emitir su propio juicio.  El Dr.  , fechado el 31 de mayo de 2025, reforzó estas conclusiones.  El perito aclaró que no existía ninguna etapa en el periodo relevante en la que el fallecido pudiera considerarse cognitivamente competente para hacer testamento o comprender su significado legal.  El experto señaló que el deterioro cognitivo del fallecido era continuo e irreversible.
  2. Se celebraron dos audiencias probatorias en el caso. En la primera reunión, el 2 de julio de 2025, los dos testigos del testamento, el Sr.  K.  y el Sr.  M.K., y en la audiencia del 20 de julio de 2025, se preguntó al perito sobre su opinión.  Cabe señalar que ni el solicitante ni el demandado fueron interrogados.  También cabe señalar que la fallecida presentó una declaración jurada con el testimonio principal a su favor, pero debido a su fallecimiento, no fue posible interrogarla sobre su declaración jurada.  Las partes presentaron resúmenes escritos y ahora ha llegado el momento de decidir la reclamación.

Los argumentos del solicitante:

  1. En primer lugar, el Demandante solicita ordenar el rechazo de la objeción del Demandado, ya que no se presentó ningún poder notarial legal en nombre del Demandado durante todo el procedimiento que autorizara a su hijo a representarle en este proceso. Según ella, el poder notarial presentado era ilegal y, en la práctica, el abogado del demandado no está autorizado a representar al demandado en este procedimiento.  Según ella, no se presentó ningún poder notarial en nombre del demandado que delegue su poder notarial para representación a través de su hijo.
  2. El demandante afirma que el fallecido legó oralmente su patrimonio al fallecido, que era su vecino y lo cuidaba, y que el demandante heredó sus derechos. Según ella, el testamento del fallecido fue hecho ante los dos testigos, el Sr.  K.  y el Sr .  M.K., en diferentes ocasiones, y refleja la verdadera voluntad del fallecido.

Copiado de Nevo

  1. El Demandante argumenta que, según las declaraciones juradas de los testigos, el memorando de entendimiento y la declaración jurada del fallecido, y teniendo en cuenta que los testigos que se reunieron con el difunto y escucharon de él lo que él ordenó, no cabe duda de que el testamento oral, que les fue presentado por el fallecido, cuando el fallecido conocía estrechamente al vecino y cuando estaba en un estado de salud muy grave y al borde de la muerte, debería aceptarse una orden de sucesiones y emitirse una orden de sucesión para un testamento hecho oralmente por el fallecido.
  2. El solicitante admite que el memorando de entendimiento se firmó tras la muerte del fallecido, y que el testamento no fue entregado por el fallecido a los dos testigos juntos, pero argumenta que esto no perjudica la veracidad del testamento, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Sucesiones. Según ella, en las circunstancias del caso, se cumplen las condiciones para la existencia de un testamento oral de una persona que está enferma.
  3. La Demandante sostiene que la opinión del perito médico es errónea, no se basa en todo el material médico relevante y que sus conclusiones no están fundamentadas en pruebas sólidas. El Solicitante sostiene que existen graves fallos en la versión del perito y que no se puede confiar en su opinión.  Según ella, había espacio para que el perito revisara y leyera la declaración jurada de los testigos, y su opinión debería haberse referido a sus testimonios.  Según ella, el perito se refirió al testamento como un testamento escrito y no como un testamento oral.  El solicitante argumenta que no había lugar desde el principio para presentar su opinión sin recibir el material médico del fallecido del Hospital Saudí en ***.  El Demandante también afirma que el material médico de *** le fue transferido junto con todo el material y no está claro por qué no se refirió a este material en su primera opinión.
  4. El Demandante sostiene que las conclusiones del perito no están fundamentadas en pruebas y se basan en las hipótesis del perito y en un enfoque problemático e incluso en negligencia por parte del perito. El Solicitante argumenta que la opinión del perito debería ser descalificada o, alternativamente, que el tribunal ordenara el nombramiento de un nuevo experto.

Los argumentos del demandado:

  1. El demandado se opone firmemente a la ejecución oral del testamento. Según él, el testamento no cumple las condiciones acumulativas establecidas en el artículo 23 de la Ley de Herencia, y que presenta defectos materiales que no pueden ser corregidos.  El demandado enfatiza que la carga de la prueba de la existencia de un testamento recae enteramente en el solicitante, y que en el caso ante el tribunal no se cumplieron los elementos básicos del testamento, y que presentaba múltiples y sustanciales defectos que no podían ser remediados de ninguna manera ni de ninguna forma.
  2. El demandado argumenta que el memorando de entendimiento no fue redactado cerca de la redacción del supuesto testamento y que se redactó mucho después de la muerte del fallecido. El demandado añade que el memorando solo se publicó cuando se presentó la solicitud de sucesión del testamento.  El Demandado argumenta que el memorando de entendimiento no fue depositado en el Registro de Herencias como exige la disposición del artículo 23 de la Ley de Sucesiones.  Según el demandado, la redacción y el lenguaje del memorando no incluyen declaraciones que cumplan con la definición de un testamento oral de una persona fallecida.  El memorando de entendimiento no se redactó cerca del supuesto testamento y no fue depositado en el Registro de Herencias.  Según el demandado, las circunstancias y fechas de redacción y firma del memorando generan serias dudas sobre la veracidad de su contenido.
  3. El Demandado argumenta que los dos testigos que firmaron el memorando de entendimiento no estaban presentes al mismo tiempo en las fechas del supuesto testamento, lo que constituye un defecto que perjudica la validez del supuesto testamento, ya que este requisito es relevante y no puede superarse en virtud de las disposiciones del artículo 25 de la Ley de Sucesiones. Según el demandado, las declaraciones del testador, que están probadas, debían estar delante de los dos testigos y no de cada uno por separado, mientras que tanto las memorias como las declaraciones juradas de los principales testigos indican que ambos no estuvieron presentes juntos antes del fallecido.
  4. El demandado afirma que el fallecido no estaba mental ni cognitivamente apto para el personal en las supuestas fechas, y que padecía demencia avanzada. El demandado se basa en la opinión del experto médico, quien determinó que el fallecido no tenía la capacidad legal para hacer testamento, después de examinar y examinar exhaustivamente todo el material médico del fallecido cerca del periodo relevante de redacción del supuesto testamento.
  5. El demandado argumenta además que los testigos en nombre del demandante no son fiables, sus testimonios están llenos de contradicciones y son incompatibles con la evidencia objetiva, incluidos los documentos médicos. Señala que el memorando fue redactado mucho después de la muerte del fallecido, redactado por el abogado del solicitante, y no fue depositado como exige la ley.

El marco normativo:

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