La voluntad de una persona que está tumbada:
- El propósito de la Ley de Sucesiones es cumplir la voluntad del fallecido. Este objetivo se logra cuando no hay duda sobre la veracidad del testamento y el hecho de que refleja la voluntad del fallecido en el momento de su firma. El punto de partida en las reclamaciones de sucesiones es el principio de respetar el testamento del fallecido. Se asume que un testamento expresa la verdadera y completa voluntad del difunto que debe hacerse con sus bienes tras su fallecimiento, y la forma en que se dividirá su patrimonio tras su fallecimiento. El testamento refleja su autonomía como individuo y su derecho constitucional a la propiedad. Respetar la voluntad del fallecido de instruir qué se hará con sus bienes forma parte de su dignidad humana (véase: Audiencia Civil Adicional 7818/00 Yosef Aharon contra Amnon Aharoni, 59(6) 653 (2005) y LA 4990/12 Z. contra H.Z. (Publicado en Nevo, 13 de diciembre de 2012)).
- La norma es que toda persona es competente para sus derechos y deberes desde el nacimiento hasta la muerte y toda persona es competente para emprender acciones legales, salvo que esta capacidad haya sido revocada o restringida, por ley o por sentencia judicial (véase: artículos 1 y 2 de la Ley de Capacidad Jurídica y Tutela, 5722-1962). Por lo tanto, toda persona es competente para hacer un testamento, salvo que esta capacidad le haya sido revocada.
- 00Las disposiciones de la ley pertinentes a nuestro asunto se originan en el artículo 23 de la Ley de Herencias, 5725-1965 (en adelante: "la Ley de Sucesiones"), que se refiere a un testamento en apelación penal, establece que:
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"a) Una persona que se tumba ante el mal, así como quien se vea, en circunstancias que lo justifiquen, ante la muerte, puede emitir un decreto oral en presencia de dos testigos que escuchen su lenguaje.
- b) Las palabras del testador, indicando el día y las circunstancias de la elaboración del testamento, se registrarán en un memorándum que será firmado por los dos testigos y depositado por ellos en el Registro de Asuntos de Herencias; Dicho registro, firma y depósito se realizarán lo antes posible después de que se puedan realizar.
- c) Un testamento oral queda nulo un mes después de que hayan pasado las circunstancias que lo justificaban
Su actuación y la mitzvá siguen vivas."
- Además de los requisitos enumerados en el artículo 23 de la Ley de Herencias, se determinó que debía cumplirse un requisito adicional, que es demostrar que el testador tenía discreción en dos aspectos: (1) la declaración del testador estaba destinada a servir como testamento, y (2) el testador tenía discreción respecto al contenido del testamento (véase: Shaul Shohat, Defects in Wills, Tercera Edición, Apelación al Comité, 2016).
- Las disposiciones del artículo 25 relativas a la ejecución de un testamento a pesar de un defecto o deficiencia establecen las siguientes:
"Ejecutar un testamento a pesar de cualquier defecto o deficiencia en su forma