Casos legales

Expediente familiar (Jerusalén) 31375-07-19 E.C. v. 20 - parte 4

August 4, 2026
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Opino que la redacción del acuerdo, que aparentemente muestra una renuncia a activos que no están incluidos en él, no niega el derecho de la demandante a valer sus derechos de propiedad ahora, en la medida en que nos refiera a activos que no se mencionaron en el acuerdo y que la demandante no conocía de su existencia en el momento en que se firmó el acuerdo.  El enfoque que establece que cuando no existe una renuncia explícita en un acuerdo de divorcio, no es una renuncia, surge de las palabras del Honorable Juez Arbel enel Tribunal Superior de Justicia 7947/06 Ayala Kahalani contra El Gran Tribunal Rabínico (aún no publicado, [publicado en Nevo], 24 de diciembre de 2006 (pp.  (Haifa) 416/06 Anonymous v.  Anonymous, párr.  17, 12 de abril de 2007).

  1. En la sentencia de la S.A.   S.D.  El Honorable Juez Drori del Tribunal de Distrito de Jerusalén realizó una revisión legal de las sentencias dictadas tras la sentencia Kahalani, y sobre la base de la cual concluye que:

"Esta imagen de la jurisprudencia, durante los últimos tres años (la sentencia en el caso Kahalani se dictó el 24 de diciembre de 2006), da testimonio de que la política interpretativa, en la medida en que se refiere a un tema que no se menciona en el acuerdo de divorcio, es tal que no es posible concluir automáticamente una renuncia o una renuncia; Por el contrario, la persona que reclama renuncia o perdón tiene la carga probatoria de demostrar que el silencio en el acuerdo de divorcio significa que la parte contraria entendió y sabía que tenía cierto derecho, y renunció a él.


Cabe señalar que en todos los casos citados anteriormente, incluido el caso Kahalani, los datos eran tales que en el acuerdo de divorcio había una cláusula general de renuncia a derechos que no se mencionaba en el acuerdo, y una determinación de que, en relación con dichos derechos, cada parte sería la titular de los derechos bajo su control o posesión."

Además, en la opinión del juez Drori en referencia a la sentencia del juez Shochat 99783/99 Anonymous contra Anonymous, [publicada en Nevo], y dado que este es un derecho legal, como en el presente caso, no hay necesidad de mencionarlo en absoluto en el acuerdo de divorcio.  "La mera existencia de los derechos en la ley, y la necesidad -o más precisamente, la falta de la necesidad- de incluirlos explícitamente en el acuerdo de divorcio."

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