Casos legales

Expediente familiar (Jerusalén) 31375-07-19 E.C. v. 20 - parte 5

August 4, 2026
Impresión

P.A.  (Jerusalén) 222/08 S.  A.  contra S.  D.  [publicado en Nevo], párrafos 260, 270, 2 de febrero de 2010).

Carga de la prueba sobre la afirmación de "admisión y despido" (no divulgación de un bien que se considera un regalo)

  1. Cuando un cónyuge reclama derechos sobre la propiedad que no se han revelado en el acuerdo, y el demandado admite que el bien existe y que no lo ha revelado, pero alega la "desestimación" -es decir, que el bien no es equilibrable porque se le dio como regalo y, por tanto, está excluido según el artículo 5(a)(1) de la Ley de Relaciones de Propiedad- se aplica la regla de "reconocimiento y despido".
  2. El demandado admite los hechos que establecen la causa prima facie de la acción (la existencia de un bien adquirido durante el matrimonio y que fue ocultado al demandante), pero añade hechos que expropian el derecho (que es un regalo). En esta situación, la carga de la persuasión recae completamente en el demandado para demostrar que se trata efectivamente de un regalo recibido de manera que lo excluya de la masa de los bienes conjuntos.

Véase CA 6681/21 Sarit Kilker contra Oved Nissim Noam [12 de julio de 2023].

Del general al individuo

  1. A la luz de los principios detallados anteriormente, examinaré los argumentos de las partes y las conclusiones que surjan de ellos.

El valor del negocio del demandado - Algentman Ltd.

  1. La demandante afirma en sus escritos y declaraciones juradas que el demandado la engañó y le presentó una falsa declaración falsa de que XXX Ltd. está en "deudas enormes", pérdidas y dificultades financieras.  Según ella, aceptó firmar una renuncia total a sus derechos en la empresa como parte del acuerdo prenupcial en 2018 solo por su dependencia de esta falsa representación.  Añade que el demandado le presentó que el negocio estaba en el mismo mal estado que en 2015, cuando los beneficios eran pequeños y poco rentables.
  2. En cuanto al valor real de la empresa, la demandante alega en sus mociones que su valor ha aumentado de forma constante, contravenciendo las declaraciones del demandado. Afirma que ya en 2015 el valor de la empresa era al menos de "ILS 1.000.000" (mientras que el valor de la realización de los activos solo era de ILS 500.000).  Además, afirma que en 2018 el valor de la empresa aumentó hasta al menos 2.000.000 ILS (cuando solo el valor de la realización de los activos superó los 1.000.000 NIS).
  3. En su interrogatorio oral, la demandante declaró: "Había una renuncia por mi parte sabiendo que este negocio está endeudado, este negocio está en pérdidas y la propia tienda también está endeudada." Explicó que solo después de descubrir hechos que le habían sido ocultados, como la existencia de tiendas y cuentas franquiciadas adicionales en CHASE Bank en Estados Unidos, se dio cuenta de que el demandado también le había mentido sobre el estado del negocio. Por ello, solicita la cancelación del acuerdo por error y engaño y un equilibrio de recursos que incluya el valor de la empresa.
  4. Por otro lado, el demandado afirma en su declaración de defensa y declaraciones juradas que el demandante sabía muy bien que se trataba de "un negocio activo y rentable de manera inequívoca". El demandado se refiere al protocolo de aprobación del acuerdo en el tribunal, en el que el demandante declaró explícitamente: "Entiendo que existe una situación en la que su empresa vale más y es posible que el acuerdo exprese una renuncia mayor por mi parte y no tengo problema con eso." La demandada afirma que esta declaración omite completamente su afirmación de que creía que la empresa estaba endeudada, y da testimonio de una renuncia consciente, completa y voluntaria.
  5. 00El demandado también argumenta en contra de la valoración de la empresa. En este sentido, sus argumentos deben ser rechazados, ya que no envió preguntas de aclaración al perito ni le pidió que se le preguntara sobre su opinión.

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  1. Considero que el argumento de la demandante de que su consentimiento para ceder el saldo de la empresa debería ser revocado debe ser rechazado. El demandante conocía la empresa y sus actividades y podría haber comprobado los datos de la empresa antes de firmar el acuerdo.  Además, en el acuerdo de 2015, que no fue aprobado por el tribunal pero refleja los acuerdos de las partes en el momento en que se celebró, se acordó que "de acuerdo con lo que dijo el Sr.    Si hay pocos y poco rentables beneficios en sus negocios existentes, lo decidió A.  No abrir los negocios y todos quedarán exclusivamente para los negocios que le pertenecen sin juicio ni apelación...  Se acuerda que todas las tiendas, incluyendo el nombre, inventario, fondo de comercio, equipo o cualquier cosa que pertenezca y esté relacionada con la industria de la confección de Y.  Se acuerda que todo lo relacionado con el negocio de cosméticos será propiedad exclusiva de A.  Vive.'"
  2. De lo anterior, parece que las partes acordaron la separación de bienes en su negocio ya en 2015, y esto se reflejó en el acuerdo aprobado de 2018, cuando el demandante declaró para el acta: "Entiendo que existe una situación en la que su empresa vale más y es posible que el acuerdo exprese una mayor renuncia por mi parte y no tengo ningún problema con eso."
  3. En esta situación, la demandante está obligada por los consentimientos y, dado que podría haber realizado exámenes independientes sobre la empresa y decidió no hacerlo, se le impide argumentar en contra del consentimiento.

Véase CA 690/88 Hedi Rubin contra Shimon Rubin, IsrSC 44(3) 459, 462.

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