Por lo tanto, la reclamación debe ser desestimada.
El nivel de daño
- Teniendo en cuenta la conclusión a la que he llegado arriba, hablaré brevemente de las reclamaciones respecto al nivel de daño.
- La compensación económica objeto de la demanda consistía en dos tipos de daños:
- los costes de traslado del barco desde el puerto de Ashdod a Ashkelon, por un importe de 610.570 ILS, que Phoenix pagó a Paz, en virtud de una póliza de seguro (junto con honorarios de tasador en nombre de Phoenix);
- Daños a la conexión, que se causaron a IEC, por un coste de 917.856 NIS.
Afirmaciones sobre los costes de copiar la recarga
- No hay disputa en que, tras los hechos objeto de la demanda, fue necesario trasladar el lugar de carga del barco a Ashkelon, y no hay disputa de que esto implicó costes incurridos por Paz. Cabe señalar que el tasador en nombre del demandado, el Sr. Yoram Golan, también estimó en su opinión los costes en aproximadamente 610.000 NIS.
No hay disputa de que Phoenix pagó a Paz un total de 610.570 por estos costes.
- El argumento del demandado es que por estos costes, Paz recibió el pago tanto de Phoenix como de la IEC, mientras que en este caso se alegó que una factura producida por Paz para IEC, que termina con el dígito 350 (N/5), prueba el pago por parte de IEC por un importe de 733.330 ILS, y una comparación de esta factura con otra factura que termina en el dígito 321 (incluida en el Anexo A/1) prueba el pago de IEC a Paz por el mismo daño por el que Paz recibió pago de la empresa Phoenix. Por tanto, el demandado sostiene que Phoenix busca cobrarle un pago por el que Paz ya ha recibido una compensación directamente de IEC, y de hecho fue compensado con el doble.
- No encontré fundamento en los argumentos del acusado en este asunto.
Un examen de las facturas que terminan en los números 321 y 350 no concluye, en la medida necesaria, que estos sean pagos por el mismo coste pagado por Phoenix a Paz como resultado del evento objeto de la reclamación, e incluso el registro que aparece en la confirmación de pago del 5 de enero de 2016 (parte del Anexo N/5), relativo a "daños al conector del clúster" (por el cual se pagaron 149.116 NIS), no constituye evidencia suficiente al respecto.