Casos legales

Autoridad de Apelación Civil (Haifa) 30353-06-26 Caso Financiero de Apelación – Tribunal Supremo Masha Naor contra Intermediarios Interactivos LLS - parte 11

August 16, 2026
Impresión

En respuesta a esta solicitud, el Demandado 1 informó al Demandante que, dado que había abierto su cuenta con el Demandado 1 a través del Demandado 2, conforme a los acuerdos entre los Demandados, su cuenta debe ser gestionada por el Demandado 2 y, por tanto, en cualquier consulta debe ponerse en contacto con ellos.  Por tanto, esta prueba demuestra una clara conexión "contractual legal" entre los demandados, contraria a la sentencia del tribunal de primera instancia.

El tribunal de primera instancia no trató esta importante evidencia, que es suficiente para demostrar que el demandado 1 ve al demandado 2 como su representante en Israel, responsable de gestionar a todos sus clientes que decidieron abrir la cuenta a través del demandado 2.

  1. En la respuesta del demandado a la solicitud de permiso para apelar, se argumentó que la actividad del demandado 2 se limita a prestar servicios de apoyo y servicio técnico al cliente a algunos de los clientes del demandado 1, y que el demandado 2 no niega la relación comercial ni los servicios que ofrece, sino que insiste en la distinción entre prestar servicios de apoyo a los clientes y representar al demandado 1 en relación con sus asuntos en Israel. Además, se argumentó que derivar a un cliente para recibir un servicio de una entidad local no equivale a autorizar a esa entidad a gestionar una cuenta, retener fondos o representar a la corporación extranjera en un procedimiento legal.
  1. Sin embargo, no es necesario que el representante en Israel esté autorizado para gestionar la cuenta de la empresa extranjera, mantener fondos o representar a la corporación extranjera.  Por tanto, el demandado 2 se equivoca al pensar que el solicitante está interesado en atribuirle responsabilidad material por las acciones u omisiones de la empresa extranjera, y no a ella: el solicitante solo está interesado en entregar la declaración de reclamación a través de ella al demandado 1.  La entrega tenía la intención, como se ha indicado, para asegurar que la empresa extranjera fuera notificada y, a la luz de la larga y constante relación entre el demandado 2 y el demandado 1, está claro que podrá hacerlo.  Una interpretación cuidadosa del término "en el mismo asunto" que es necesaria en vista del propósito de adquirir autoridad mediante una presencia constructiva en Israel también conduce a la misma conclusión, porque otra interpretación constituiría, en mi opinión, un pecado contra el propósito del Reglamento 163(c).  El Demandado 1 es una empresa extranjera que tiene un contrato con el Demandado 2, una empresa israelí, lo que permite abrir una cuenta en su plataforma, proporcionando al mismo tiempo servicio al cliente y soporte técnico y sustancial.  Sin embargo, según las circunstancias de este caso, los clientes israelíes que abrieron una cuenta en la plataforma de la demandada 1, a través de la demandada 2, no encontrarán una solución a todos los problemas que encuentren, siendo la demandada 2, quien en este caso anunció explícitamente (tras dictar un fallo con su consentimiento en un procedimiento anterior) que no pudo salvar, es decir, mantener la sentencia dictada basándose en su propia declaración.  y el solicitante debe contactar directamente con el Demandado 1.  Estas circunstancias subrayan la importancia de adquirir jurisdicción sobre el Demandado 1, que tiene muchos clientes en Israel.
  2. En Civil Appeal 13294-12-25 GLOBALCOVE LIMITED CONTRA COHEN [NEVO] (17.02.2026) SE SOSTUVO QUE UNA ACTIVIDAD DE CAPTAR INVERSIONES DE CAPITAL EN ISRAEL PARA UNA EMPRESA EXTRANJERA DESTINADA A PROMOVER DICHA ACTIVIDAD CONSTITUYE UN "ASUNTO" EN ISRAEL A EFECTOS DEL REGLAMENTO 163(C), INCLUSO SI EL PROYECTO EN SÍ SE LLEVA A CABO EN EL EXTRANJERO.

En el caso Philip Morris, también se aclaró que la comercialización de productos de una empresa extranjera en Israel a través de una filial local constituye un claro caso de invención según el Reglamento 163(c), y que la definición de "la misma materia" se realiza según el campo general de actividad (como el campo de cigarrillos) y no según el componente individual de la reivindicación (como la forma en que se valoran los productos).

  1. El CEO del Demandado nº 2 testificó sobre el servicio prestado por el Demandado nº 2 a clientes en Israel:

" El formulario de apertura de cuenta es muy sencillo en el que una persona introduce datos básicos, y si un cliente necesita ayuda, le ayudamos.........  Esto es sobre la primera parte de la pregunta.  Otra cosa, parte del servicio básico que ofrecemos es que en hebreo ofrecemos asistencia y accesibilidad al cliente.......  El servicio básico es un servicio que incluye asistencia para rellenar un formulario de apertura de cuenta, orientación sobre el sistema de trading del demandado y preguntas generales.  Formación sobre el sistema de trading del corredor estadounidense, asistencia para abrir autorizaciones para diversos productos financieros, asistencia para abrir escuchas en tiempo real para diversos activos financieros y, básicamente, todas estas cosas que se realizan en el sistema de trading del bróker estadounidense...  Añadiré a mi respuesta que todos los puntos que he enfatizado desde la ayuda para rellenar el formulario de apertura de cuenta en adelante, así que, en lo que a nosotros respecta, lo llamamos atención al cliente "básica", lo hacemos en localización para la audiencia israelí (servicio local)...  El demandado formal ofrece atención al cliente en la plataforma del corredor estadounidense a los clientes interesados."

Parte previa1...1011
1213Próxima parte
Skip to content