Casos legales

Autoridad de Apelación Civil (Haifa) 30353-06-26 Caso Financiero de Apelación – Tribunal Supremo Masha Naor contra Intermediarios Interactivos LLS - parte 10

August 16, 2026
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Por tanto, en mi opinión, una conexión laxa o artificial con el objeto de la reivindicación no debería ser suficiente, y se requiere una conexión sustantiva.  Al mismo tiempo, también debe prestarse precaución al no dar una interpretación excesivamente precisa y restrictiva del "asunto" del objeto de la reclamación o de asuntos respecto de los cuales el representante estaba autorizado a representar al demandado extranjero en Israel.  Tal interpretación es susceptible de pecar contra un propósito que se ha reconocido desde el principio, así como la posibilidad de adquirir autoridad mediante una presencia constructiva - que, según recordamos, es la necesidad de "ponerse al día" con la tendencia global respecto a la actividad de las corporaciones transfronterizas y aplicar autoridad internacional a empresas internacionales que también operan en Israel."

  1. Como se indicó, según el demandado 2, no es una subsidiaria del demandado 1, no existen relaciones de propiedad ni control entre ellos, no existe identidad entre los accionistas o gestores, y el demandado no tiene estatus directivo, legal o regulatorio con el demandado 1, y el tribunal de primera instancia basó sus determinaciones en ello.

El tribunal de primera instancia fundamentó su decisión diciendo que, aparte de una relación técnica y de servicio, como se demostró del testimonio del representante del demandado, el solicitante no pudo probar conexiones adicionales como la copropiedad, la identidad corporativa, la relación contractual legal y la relación gerencial continua, y ni siquiera intentó aclarar estos aspectos en la audiencia.

  1. Sin embargo, el requisito de probar afiliaciones, como la copropiedad o la identidad corporativa, no está mencionado en el Reglamento 163(c) ni siquiera en la extensa jurisprudencia relativa a dicho reglamento. En las sentencias del Tribunal Supremo, se aclaró explícitamente, más de una vez, que no es necesario tener copropiedad ni identidad corporativa entre la corporación extranjera y un representante en Israel. Así, por ejemplo, en Civil Appeal 49056-09-25 Cloudflare Inc.  contra Estate of the falled Anonymous et al.  [Nevo] (15 de diciembre de 2025), se rechazó la solicitud de permiso para apelar por parte de una empresa extranjera contra una decisión que determinaba que una empresa israelí debía considerarse representante a efectos de invención, mientras que se rechazó el argumento de que se requiere prueba de la existencia de una "relación corporativa" para cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento 163(c), e incluso el argumento alternativo de que el estándar para demostrarlas en ausencia de tal relación es más alto.  Se sostuvo que, efectivamente, una relación corporativa entre una empresa matriz y una filial puede indicar la existencia de una relación significativa entre ambas compañías, pero, así como esto no es suficiente para indicar el cumplimiento de las condiciones del Reglamento 163(c), no indica su inexistencia (véase también el caso Taro y el caso Microsoft).  En el mencionado caso Cloudflare, en primera instancia se concluyó que el Solicitante firmó un acuerdo con la empresa israelí para la prestación de servicios de soporte o gestión de sus productos y servicios frente a los clientes finales, y que existen muchos otros indicadores que atestiguan la existencia de una relación comercial continua y continuada entre ambas.  Basándose en estos hallazgos, la primera instancia determinó que existía una prueba de la "intensidad de la relación" entre ambas compañías.
  2. En cuanto a la relación "contractual legal" que el tribunal de primera instancia sostuvo no fue probada; dado que el CEO del Demandado 2 declaró explícitamente que proporciona servicio y soporte al cliente a los clientes del Demandado 1, está claro que existe una relación contractual legal entre ambas empresas.

Además, una prueba significativa presentada por la demandante en el Tribunal de Primera Instancia en apoyo de sus argumentos es el correo electrónico que recibió de la Demandada 1, cuando la contactó directamente, el 4 de agosto de 2023, a recomendación de la Demandada nº 2, solicitando la liberación de sus fondos - esto después de que la Honorable Magistrada Baum recibiera las explicaciones de la Demandada Nº 2 de que no podía ayudar, a pesar de sus declaraciones sobre las cuales se dictó un fallo por consentimiento.

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